La última convocatoria del Gobierno de 18 proyectos para Asamblea Legislativa incluye dos expedientes liberacionistas que benefician los negocios energéticos privados como la obligación de la Jasec, ESPH o el ICE de comprar energía a generadores distribuidos, en su mayoría de energía solar, al tiempo que otra iniciativa amarra al mismo ICE a extender los contratos hasta por el doble de años con las cogeneradoras privadas de energía y promueve la venta de activos.
En el último decreto firmado por el presidente Rodrigo Chaves y la ministra de Presidencia, Natalia Díaz, el Ejecutivo reaviva así el proyecto de Ley para el rescate de las finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas (21.670) que se varó en setiembre pasado debido al trámite de mociones del Partido Acción Ciudadana (PAC) y el Frente Amplio.
El mismo expediente recibió duras críticas del propio ICE y los sindicatos de la institución. En octubre del año pasado, UNIVERSIDAD publicó un criterio de la Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía (Asdeice) donde la alerta era el artículo 2 de la propuesta, al permitir la venta de activos de cualquier empresa del ICE. Los gremios identificaron un “serio riesgo de apertura de portillos legales” para vender activos demaniales, “o dicho con todas sus letras, privatizar activos que soportan servicios estratégicos y que deben de estar en manos del Estado”.
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La segunda crítica más importante contra el 21.670 se refiere a la ampliación de los contratos de compraventa de electricidad que las plantas eléctricas privadas ofrecen al ICE por hasta 40 años, cuando ahora el máximo es de 20 años.
Sobre este punto, la misma Contraloría General de la República envió un criterio en el oficio DFOE-AE-0405 criticando la reforma que fue iniciativa de la exdiputada verdiblanca Silvia Hernández.
De acuerdo con la Contraloría, el cambio ocurre sin ninguna información técnica (“sin que se refiera a un estudio que lo justifique y demuestre al menos cuál sería la reducción esperada en los costos, tarifas y prestación más eficiente del servicio) y sin considerar que las plantas eléctricas privadas podrían perder las garantías financieras que protegen al ICE en los contratos (“al extender el plazo de los contratos vigentes hasta 40 años no necesariamente obliga a los generadores y bancos a extender los plazos de los créditos para hacerlos coincidir con la vida útil de las plantas eléctricas, ni a cambiar la tarifa ofertada y contractualmente establecida”).
En la misma línea, el segundo expediente de reforma al modelo energético nacional es el tema que el plenario frenó sobre cómo los generadores privados de electricidad (que se trata empresas o personas que en sus viviendas o construcciones generan energía con paneles solares) puedan vender los excedentes de su energía de consumo a las distribuidoras eléctricas del país como el Grupo Ice, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) o la Junta Administradora del Servicios Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec)
Este proyecto 22.989 , que el Gobierno incluyó en el decreto para las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, es de la exdiputada liberacionista Paola Valladares. Ya cuenta con dispensa de trámites, por lo que podría verse en plenario en días siguientes.
Esta iniciativa también reforma a la ley de generadores distribuidos, aprobada para facilitar la energía de autoconsumo pero cuyo debate también dejó la interrogante de no saber cuán grandes serían los generadores privados habilitados para funcionar (por ejemplo, la Ley quedó tan abierta que podrían ser grandes industrias con mecanismos para generar energía eléctrica desde fuentes renovables como la luz solar).
La modificación de Valladares incluye una definición al proyecto de ley que obliga a las distribuidoras eléctricas como las del Grupo ICE a comprarles energía (sea en dinero o crédito energético) a quienes generan energía de autoconsumo.
El cambio que respalda el Gobierno incluye la definición de “Compensación económica: valoración económica en unidades monetarias o su equivalente en kilovatio/hora para:
a) ser vendido a la empresa distribuidora,
b) compensado como crédito aplicable a sus facturas eléctricas,
c) retirado para consumo diferido del abonado.
Lo anterior según lo determine la Aresep con base en el artículo 6 de esta Ley. Únicamente el inciso a) será de carácter opcional para la empresa distribuidora”.
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Ante consulta de este medio, el Grupo ICE declaró que ni la Administración Superior del ICE ni la Gerencia de Electricidad apoyan ningún proyecto de ley orientado a cambiar el modelo eléctrico nacional y sus reglas de mercado.
De acuerdo con diputados consultados por UNIVERSIDAD, ninguno de estos dos proyectos ingresará este jueves al último plenario de la semana, pese que igual existe interés del congreso en ver dichos temas.
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