Mediante tres propuestas de decreto, el Ministerio de Salud ha impulsado un importante cambio en la legislación costarricense, que abriría las puertas del país a los residuos calificados como peligrosos.
Actualmente, la Ley para la Gestión Integral de Residuos (LGIR, No. 8839) define esa clasificación como “aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente”.
Además, el artículo 34 de esa Ley establece la prohibición de “la importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de residuos peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos.
Dentro de esta prohibición también se considerarán los productos y sus partes que estén vencidos, dañados y obsoletos, de acuerdo con las autoridades sanitarias de su país de origen, independiente de su presentación; así como aquellos cuyo registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan llegado al final de su vida útil”.
Desde 1994, Costa Rica se adhirió al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, el cual contiene una serie de anexos con lista de sustancias que clasifican dentro de esta categoría, tales como: arsénico, selenio, mercurio, plomo, cianuros o asbesto.
ABRIR LAS PUERTAS
Las propuestas de decreto que buscan abrir las fronteras del país a este tipo de desechos fueron encabezadas por la titulada “Reglamento para la clasificación y manejo de los residuos peligrosos”, y que apareció en el portal de Control Previo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) con el número DAJ-FG-017-18.
Ese borrador deroga el vigente Decreto Ejecutivo N° 37788-S-MINAE y, además, en el artículo 14 propuesto cambia la prohibición explícita de “introducir al territorio nacional residuos nucleares y residuos peligrosos” –contenida en la versión vigente–, por la de “introducir al territorio nacional residuos radiactivos y bioinfecciosos”.
La segunda propuesta en este sentido se conoció como “Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma Sinigir”, tramitada con el código DAJ-FG-398-2018.
Se trata del Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (Sinigir), una plataforma tecnológica del Ministerio de Salud que permite conocer el manejo de los residuos, según información aportada por diversas entidades, como las municipalidades.
En este caso, el artículo 4 de la propuesta establece unos trámites que de carácter obligatorio se deberían realizar en la Sinigir, entre ellos la “autorización de movimiento transfronterizo de residuos peligrosos”, una “autorización de importación de residuos no peligrosos valorizables”, y la “autorización de Importación de equipo electrónico (usado o para reparación)”.
Ello entra en contradicción con la citada Ley 8839, no solo en el artículo 34, sino en el 35, que faculta al Ministerio de Salud para aprobar la importación de “residuos ordinarios para ser valorizados” bajo ciertas condiciones, como que “el destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final” o que “el residuo sea fuente de materia prima para la elaboración de otros productos”.
La tercera propuesta se denomina “Reforma a los artículos 20, 26, 30, 31, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y anexo III del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del 2 de noviembre del 2013”.
OPOSICIÓN DE MINAE
Fue al referirse a este caso, que el ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta, expresó su opinión sobre las contradicciones con la prohibición establecida en el artículo 34 de la LGIR.
En el oficio DM-040-2018, del 25 de enero 2018, dirigido a la Ministra de Salud, Karen Mayorga, el funcionario señaló que varios de los artículos de la reforma propuesta “contradicen lo establecido en el artículo 34 párrafo primero de la Ley de Gestión Integral, que prohíbe expresamente tanto la importación de residuos peligrosos como su movimiento transfronterizo, sean estos valorizables o no”.
Además, recuerda que si bien el Convenio de Basilea permite la importación y movimiento transfronterizo de este tipo de residuos, ese mismo instrumento internacional reconoce claramente la potestad de cada país de prohibirlo.
Esas entre otras razones fueron esgrimidas por el jerarca de Ambiente para afirmar que “de conformidad con lo anterior, el suscrito, en mi condición de Ministro de Ambiente y energía, no puede otorgar el visto bueno para la firma por parte de esta cartera ministerial a la reforma que se propone al reglamento de la LGIR”.
“SÚPER ALARMANTE”
Para Henry Picado, presidente de la Federación Conservacionista de Costa Rica (Fecon), es “preocupante” que por la vía de estos eventuales decretos se haga una ampliación sobre los tipos de residuos que entrarían al país, “inclusive existiría la posibilidad de importar plaguicidas vencidos, eso en términos de salud pública es súper alarmante”.
Tras enfatizar que los residuos peligrosos pasarían de ser “totalmente prohibidos” a ser legalizados, por ser considerados valorizables, coincidió con el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) en que la posibilidad de permitir la importación “contradice el artículo 34 de la LGIR, lo cual lo hace inconstitucional porque un reglamento no puede pasarle por encima a lo que dice una ley”.
Añadió que “una ley no se puede modificar vía decretos, eso es lo que están intentando hacer y han habido advertencias. Estos reglamentos serían inconstitucionales, pero no los podemos llevar a la Sala Constitucional hasta que los firmen”.
Silencio en Salud
UNIVERSIDAD buscó la posición sobre el tema de la jerarca del Ministerio de Salud, Karen Mayorga.
En coordinación con la oficina de Comunicación e Imagen del Ministerio, por correo electrónico se le enviaron preguntas a la funcionaria y, aunque personal de esa dependencia confirmó la recepción de las mismas, al cierre de edición no se contó con respuestas de la jerarca.
Estas son las preguntas que se le enviaron a la funcionaria.
Sobre la propuesta de “Reglamento para la clasificación y manejo de los residuos peligrosos” se le preguntó: ¿qué interés público atiende la iniciativa de eliminar la prohibición explícita a la importación de residuos peligrosos? ¿Existe alguna valoración científica del riesgo que esto implica para el país? ¿Se cuenta con la firma del Ministro de Ambiente para este decreto?
Respecto del “Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma Singir”, se le preguntó a la funcionaria: ¿por qué se plantea esta reforma, si por la vía de decreto no se puede reformar una ley? ¿Se les informó a las autoridades de la OCDE que el artículo 34 de esa ley prohíbe “la importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de residuos peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos”?
Sobre la reforma propuesta al Reglamento a la LGIR, se le pidió una reacción a la negativa del Ministro de Ambiente y Energía de firmar el decreto.