El gerente general del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), Dagoberto Hidalgo Cortés, confirmó que el bono familiar de vivienda deja de existir en el proyecto de ley propuesto por la administración Chaves Robles, que fusiona el Banhvi, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).
Hidalgo compareció hoy ante la Comisión Especial de Modernización y Reforma del Estado, de la Asamblea Legislativa, que analiza el proyecto de ley de Creación del Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda (expediente 23.450).
Ante la pregunta concreta del diputado del Partido Liberal Progresista (PLP), Jorge Dengo, de si se eliminaría el bono de vivienda con esta reforma al sector, Hidalgo dijo que en la iniciativa hay una falta de conexidad con las normas que están contenidas en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda -la cual es derogada con el proyecto de ley-.
“De manera que si se regula el otorgamiento del subsidio (bono) en el artículo 59 de la ley, que es para familias de condición de extrema pobreza, y se deja perdido en la construcción del proyecto, automáticamente deja de existir en la vida jurídica”, respondió Hidalgo, quien lleva 20 años laborando en el sector.
“El proyecto de ley habla del subsidio (bono), digamos que está en general, pero en materia pública uno no podría decir ‘yo creo’, ‘me parece’; tiene que estar. Entonces se queda en una situación incierta, de inseguridad jurídica con algunos programas que están establecidos en el Bono Familiar de Vivienda”, señaló Hidalgo.
Hidalgo expuso en la audiencia un análisis técnico jurídico y un análisis de riesgos, preparado por decisión de la junta directiva del Banhvi, y apuntó que el proyecto podría ser inconstitucional, deja en el limbo a las mutuales e incluso podría implicar más costos, al crear “vehículos financieros de propósito especial”, que asuman las funciones de intermediación financiera que realiza el Banhvi. La iniciativa también deroga la ley de impuesto solidario, que financia los programas de vivienda de interés social.
“No estamos en contra de buscar más eficiencia, de buscar un mejor servicio para la población; pero en términos de la autonomía administrativa, hay que hacer un análisis a mayor profundidad para evitar una concentración de roles y control de funciones”, destacó el funcionario.
También explicó que si bien integró un equipo de trabajo, donde cada quien hizo sus observaciones y comentarios de orden técnico, “se discutieron varias alternativas y finalmente se tomó una decisión política de la alternativa que va”.
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Una cartera de ¢167.000 millones
El proyecto de ley deroga la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, un sistema que existe desde 1986, precisó Hidalgo, y que está integrado por el Banhvi y entidades autorizadas.
Al cierre del 2022, el Banhvi manejaba una cartera de ¢167.000 millones, recursos con los que otorga créditos a costo razonable, a las entidades autorizadas para atender los programas de vivienda; y administra los programas del bono familiar de vivienda -para personas con discapacidad, madres jefas de hogar, adultos mayores, reubicación de precarios y otros-.
Hidalgo dijo que en la liquidación de una institución financiera deben seguirse los procedimientos del Banco Central y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
No obstante, ante la pregunta del diputado de Liberación Nacional, Rodrigo Arias, de qué pasaría con los activos y pasivos del Banhvi con la reforma, Hidalgo dijo que “hay que liquidarlos”.
“Sería como en el caso de Bancrédito, trasladar los activos, ver quién los administra y cuánto nos cobran por administrarlos”; pero aclaró que nada de eso está previsto en el proyecto de ley.
Hidalgo advirtió, además, que al derogarse la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda “se estaría infringiendo el principio de seguridad jurídica” del sector mutualista. “Detrás de este sector tenemos cuenta-ahorrantes, inversionistas y demás, que han confiado sus recursos. Las mutuales se quedarían sin marco jurídico si se deroga la ley”.
Asimismo, Hidalgo resaltó que el proyecto de ley deroga la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda o “impuesto a las casas de lujo”, que pagan propietarios de casas con un valor fiscal igual o mayor a ₡137 millones (monto actualizado a 2022) y que se destina a programas de vivienda de interés social. Como reportó UNIVERSIDAD, para el 2023, lo recaudado por este impuesto es ₡5.217.754.861 según el presupuesto 2023.
“Asumir actividades de intermediación financiera desde un ministerio es incompatible”
Con respecto a la intermediación financiera que realiza el Banhvi, Hidalgo explicó que el proyecto de ley sugiere la creación de “vehículos financieros de propósito especial”; pero que este concepto no está desarrollado en el texto.
“Creemos que podría ser complejo tratar de meter todo lo que tiene la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en un vehículo de propósito especial, cuando hay que administrar carteras, captar recursos, gestionar cartera de crédito, cobrar, ejecutar garantías, atender a los beneficiarios de un crédito o un bono”, dijo.
“Trasladar el fondo a un vehículo de propósito especial limitaría su funcionamiento, tendría serios problemas para captar recursos, no podría fondear las entidades y las entidades verían limitadas sus posibilidades de financiar créditos de vivienda”, insistió.
“¿Dónde ponemos el vehículo financiero de propósito especial?. Las instituciones financieras del sector público tienen otros negocios, fines, tareas, intereses, y no tienen el nivel de especialización, experiencia y resultados en vivienda social”, continuó.
“Si el fondo es simplificar, adelgazar el aparato, buscar mayor eficiencia y centrarnos en las personas, tendríamos que echar una mirada a la historia que han estado haciendo estas organizaciones en este segmento. Zapatero a sus zapatos. En 35 años el sistema ha logrado perfeccionar un esquema de financiamiento y 35 años cuesta brincárselos”, sentenció.
Hidalgo también mencionó como un riesgo los gastos asociados a la rescisión de contratos y suspensión de inversiones de proyectos en ejecución, al trasladarse a un vehículo de propósito especial.
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