La Sala Constitucional declaró inadmisible una acción de inconstitucionalidad que ponía en entredicho el financiamiento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo, el Fondo Capital de Retiro Laboral (FOCARE) y el Fondo de Estabilidad Laboral y Garantía Social de las personas trabajadoras de la CCSS.
El recurso fue interpuesto en enero del 2022 por el excandidato a diputado y presidente del Partido Unidad Social Cristiana, Juan Carlos Hidalgo, quien quiso impugnar el artículo 21 de Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS, el Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Empleados de la CCSS y el Reglamento del Fondo de Estabilidad Laboral y Garantía Social.
La Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social celebró la decisión de la mencionada sala. En sus redes sociales la organización informó que participaron activamente en el proceso “combatiendo esa perniciosa acción. solicitando, en consecuencia, que se declarara sin lugar”.
“Logramos que la Sala Constitucional declarara sin lugar ese insidioso recurso contra el FRAP y contra las personas trabajadoras de la institución”, indicaron al tiempo que criticaron la postura del PUSC como “neoliberales, enemigos de las conquistas de los trabajadores”.
Hidalgo había alegado que las mencionadas normativas eran contrarias a los artículos 33 y 73 de la Constitución Política, los principios de razonabilidad y proporcionalidad y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“La normativa se impugna por cuanto, según se indica, el artículo 21 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. y los reglamentos conexos y derivados, crearon un privilegio odioso y sin sostenibilidad financiera en contra del contribuyente, quien es el que termina pagando el Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamos (FRE), el Fondo Capital de Retiro Laboral (FOCARE) y el Fondo de Estabilidad Laboral y Garantía Social”, narra el tribunal en el expediente correspondiente.
Además, Hidalgo alegó que “la seguridad social está en crisis por los abusos de quienes deben servir” y argumentó, infructuosamente, que la finalidad de los mencionados fondos es “completamente abusiva, al dotar de privilegios y una tercera pensión a funcionarios que durante toda su vida han disfrutado de estabilidad laboral y respeto de todos sus derechos”.
El tribunal acogió admitió para estudio la acción pues cumplía con los requisitos y se consideró que Hidalgo estaba legitimado para hacer el reclamo, pero el pasado 6 de junio el tribunal declaró la acción inadmisible, aunque aún no se ha dado a conocer sus razonamientos.
