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Fiscalía se juega la última carta contra Óscar Arias por caso Crucitas

Jueza dice que el caso prescribió y no se puede juzgar al expresidente. Ministerio Público apela decisión y asegura que reabrió la causa a tiempo.

La Fiscalía General de la República apeló esta semana la decisión judicial de dejar sin juicio al expresidente Óscar Arias Sánchez por la acusación de prevaricato en el caso Crucitas.

La jueza Carla Bonilla señaló en su sentencia que el caso contra Óscar Arias  prescribió el 14 de diciembre de 2016, cuando se cumplieron seis años de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, que había ordenado anular la concesión de la mina Crucitas.

Así lo interpretó la jueza, quien sí ordenó abrir juicio contra el exministro de Ambiente, Roberto Dobles, y otros seis imputados, pero alegó que al exmandatario Arias no se le juzgará.

La prescripción es un límite a la potestad punitiva del Estado, en donde se le fija una sanción a los entes que investigan posibles delitos. Una vez que el caso prescribe no se puede reabrir.

La fiscala general, Emilia Navas, ordenó la reapertura de la causa y la indagación de Arias, que se hizo efectiva el 8 de noviembre de 2017, casi un año después de la fecha que la jueza señala como la de prescripción.

Distinto criterio

La tesis de la Fiscalía es que el conteo no inicia en la fecha que alega la jueza, sino cuando esta sentencia fue reafirmada por la Sala I.

Para Navas, el plazo de seis años en el que opera la prescripción debe contarse a partir del 30 de noviembre de 2011, fecha en la que la Sala I reafirmó el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo. Bajo esa interpretación, la Fiscalía llegó justo a tiempo para evitar la prescripción de la causa.

Según José Pablo Miranda, fiscal a cargo del caso, el fallo de la jueza mezcla elementos del proceso penal con los del contencioso, por lo que buscará convencer a un tribunal de apelación para revertir la decisión y abrir juicio contra Arias.

El Ministerio Público también dejó la puerta abierta para que el expresidente Arias renuncie a la prescripción y se someta a juicio para probar su inocencia.

“La ley da dos posibilidades: que nosotros presentemos el recurso de apelación y, como en cualquier caso, que el imputado renuncie a la prescripción. De nuestra parte presentaremos el recurso de apelación, vamos a asistir a la vista que el tribunal nos va a conceder y vamos a esperar la decisión del juez o jueza al que le corresponda la decisión final”, dijo Navas.

Al salir de la indagatoria en noviembre de 2017, Arias afirmó que “el que nada debe, nada teme” y que “la verdad va a salir a flote”. “No puede ser que una persona que los costarricenses eligieron dos veces traicione esa confianza cometiendo un delito”, dijo Arias en aquella ocasión.

La jueza se pronunció sobre las pruebas aportadas por la Fiscalía, en donde cuestionó las acciones del Ministerio Público, encabezado en aquel entonces por el exfiscal general Jorge Chavarría.

“Llama poderosamente la atención que, a pesar de que Óscar Arias Sánchez figuró desde hace varios años como persona de interés para la investigación de la sumaria 08-000011-033-PE y se contó con diversas probanzas que lo vinculaban con los hechos denunciados, no se le indagó dentro de los plazos de vigencia del delito que se le imputaba (prevaricato)”, se lee en la resolución.

“No nos toma por sorpresa la decisión de apelar de la Fiscalía. Es lo normal, la parte que pierde formula una apelación, más cuando el juzgado deja en evidencia al Ministerio Público. Lo que la jueza dijo en el fondo es que este expediente nunca tuvo que reabrirse”, comentó Rodolfo Brenes, abogado del expresidente.

El caso

A Óscar Arias se le investiga por el delito de peculado, acción que comete un funcionario público al tomar decisiones contrarias a la ley.

El expresidente firmó en 2008 un decreto que declaró de interés público y de conveniencia nacional el proyecto de minería Crucitas, en Cutris de San Carlos. El decreto lo firmó junto al exministro de Ambiente, Roberto Dobles.

Un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo ordenó anular la concesión minera. Los jueces indicaron que la declaratoria de interés público no incluyó criterios técnicos fundamentales y se recomendó al Ministerio Público abrir una causa judicial contra Arias, Dobles y otros funcionarios vinculados con el decreto. Sin embargo, Arias quedó fuera de la ecuación.

En enero de 2015 el Tribunal Penal de Hacienda encontró culpable a Dobles y absolvió a los otros seis acusados. Esa condena fue anulada por el Tribunal de Apelaciones en diciembre de ese año.

Emilia Navas pretende que Arias sea juzgado junto con Dobles y los seis imputados, para esto reunió nuevas pruebas y las sumó al caso. Su primera victoria fue conseguir que el expediente del expresidente se tramitara en conjunto con el de los otros implicados.

Ante esta decisión, la defensa de Arias presentó un recurso de amparo. En el documento argumentaron que el juez no les dio audiencia oral para apelar esta decisión. La Sala Constitucional rechazó el recurso.


El arbitraje

La empresa que estuvo a cargo del proyecto de minería Crucitas, Industrias Infinito, demandó a Costa Rica ante el Centro Internacional de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial, en Washington D.C.

Infinito considera que las actuaciones del Gobierno, al anular la concesión minera, fueron contrarias al acuerdo de inversión suscrito con Canadá y por esto piden una indemnización de $292 millones.

Según confirmó el Ministerio de Comercio Exterior, el proceso se encuentra en la fase de fondo. Este mes se recibió el escrito de réplica de la empresa canadiense. Ahora le corresponde a Costa Rica presentar el escrito de dúplica en mayo.

La audiencia está programada para julio de este año. Después de eso un tribunal arbitral internacional deberá emitir su decisión, la cual podría tardar un año aproximadamente.



Rodolfo Brenes, Abogado de Óscar Arias

“La prescripción se interrumpe por la declaratoria de ilegalidad de los actos administrativos. Esa declaratoria la hace el Tribunal Contencioso. La Sala I lo que hace es rechazar los recursos de casación. Quien declara la nulidad es el Tribunal Contencioso. El legislador habla de la declaratoria de la nulidad. La Fiscalía quiere torcer esta interpretación. La Corte IDH ha dicho que debe prevalecer la interpretación gramatical de la norma. La Fiscalía quiere darle un sentido distinto a las palabras”.


José Pablo Miranda, Fiscal coordinador

Se aplicó de manera errónea la prescripción con base en una resolución que no estaba vigente. La resolución de 2010 no adquirió firmeza y, por ende, no tenía ningún efecto procesal ni jurídico en nuestro ordenamiento, hasta que fue confirmada mediante resolución de la Sala I del 30 de noviembre del 2011. A partir de ese momento el plazo de prescripción reinició.


 

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