País Municipalidad de Talamanca

Fiscalía pide a Municipalidad revisar e incluso revocar permisos de construcción en 94 terrenos que deben regresar a Refugio Gandoca-Manzanillo

La Fiscalía explicó que dichas propiedades se encuentran dentro de los “bloques de terrenos con cobertura forestal” que según la Sala Constitucional, “deben ser devueltos” a los límites del Refugio.

La Fiscalía Adjunta Ambiental de la Zona Atlántica solicitó a la Municipalidad de Talamanca revisar e incluso revocar permisos de construcción y de uso de suelo otorgados en 94 fincas que deben volver a estar bajo la protección del Refugio Natural de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo por tener cobertura forestal; es decir, bosque.

De esta manera consta en un oficio (067-FAAP-2024) enviado el pasado 29 de octubre al Alcalde de Talamanca Rugeli Morales Rodríguez.

La Fiscalía explica que dichas propiedades se encuentran dentro de los “bloques de terrenos con cobertura forestal” que según el voto de la Sala Constitucional, “deben ser devueltas” a los límites del Refugio, según el informe SINAC-ACLAC-PPCP-B-046-2024.

“Según el dictamen DCF: 2023-01026-BIO, del Departamento de Biología Forense, se estableció que el área muestreada corresponde a Bosque maduro cumpliendo con las definiciones establecidas en la Ley Forestal”, afirmó la Fiscalía.

La Fiscalía solicitó a la Municipalidad que en un plazo de 15 días “informen, revisen y, si es del caso, suspendan, revoquen o paralicen, todos los permisos de construcción existentes o que se encuentren en trámite, así como permisos de uso de suelo, de construcción, movimiento de tierra, remodelación, así como el seguimiento de clausuras, paralizaciones, seguimientos de esas órdenes u algún otro permiso, sobre las fincas del Partido de Limón (y luego cita los números de 94 fincas)”.

La finca 39050 del Partido de Limón, era propiedad del entonces Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), hoy Instituto de Desarrollo Rural (Inder), y a partir de 1993 fue segregada en varios terrenos, que se entregaron a diversas personas -no se sabe bajo qué criterios-.

La Fiscalía recordó que el requerimiento se hace “en aras de proteger los recursos naturales, haciendo uso de las facultades legales y de los principios precautorio, pro natura, no regresión en materia ambiental y principio del uso racional de los recursos, a fin de que exista el necesario equilibrio entre el desarrollo del país y el derecho al ambiente”.

Sala IV: Minae aún no cumple con sentencia

Gandoca Manzanillo es un refugio de propiedad mixta, es decir, que hay propiedades privadas que estaban dentro del refugio, con una categoría especial para proteger los recursos naturales, con limitaciones al uso de suelo, donde solo se puede realizar lo que permite la ley para áreas que forman parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

El 10 de marzo de 2014 se aprobó una ley que cambió esa categoría para muchas de estas propiedades.  Se trata de ley “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur” (9223), o Ley “Céspedes”, porque su promotor y proponente en la legislatura 2010–2014 fue el entonces diputado Walter Céspedes.

La norma, que redujo la superficie del Refugio en 406.32 hectáreas, excluyó de sus límites una franja costera, que se extiende aproximadamente entre la desembocadura del río Cocles y la desembocadura del río Rojo o Willy Creek.

El vecino de Limón Marco Levy Virgo interpuso una acción de inconstitucionalidad contra dicha ley, que fue declarada parcialmente con lugar en el voto 2019-12745, en 2019. Pero transcurrieron más de cuatro años sin que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) cumpliera con la sentencia.

A inicios de setiembre, y después de que se interpusiera una gestión de desobediencia, la Sala Constitucional ordenó al ministro de Ambiente, Franz Tattenbach Capra, y al director a.i. del Sinac David Chavarría Morales, que de inmediato acaten la resolución de la Sala IV de 2019, con respecto a las áreas boscosas de las hectáreas que fueron excluidas del Refugio.

De acuerdo con el texto de la resolución completa, se indica: “Por mayoría se declara con lugar la acción, anulando la Ley impugnada, No 9223´Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur´ únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa, conforme lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en sus informes”.

Y continúa: “En virtud de lo anterior, se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público”.

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