El Ministerio Público emitió un criterio jurídico sobre el proyecto de ley que promueve la actividad minera metálica, declarando que “violenta el principio de progresividad del derecho ambiental” del país, “ya que la legislación costarricense prohibió la minería metálica a cielo abierto por generar graves impactos al ambiente, tales como eliminación de ecosistemas, contaminación de fuentes de agua y pérdida de biodiversidad”.
En un oficio con fecha 27 de noviembre del año pasado, enviado a los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales -y del cual UNIVERSIDAD tiene copia – , la Fiscala General Emilia Navas Aparicio afirmó que “la norma propuesta afecta el derecho fundamental al ambiente sano, desarrollado en el artículo 50 de la Constitución Política” y que “trae aparejadas una serie de consecuencias que inciden negativamente en la política criminal del país en material ambiental”.
El proyecto de “Ley para el Desarrollo social mediante la regulación de la actividad minera metálica” (expediente 21.584), propuesto por los legisladores del Partido Liberación Nacional (PLN), María José Corrales y Jorge Fonseca se discute esta tarde en la Comisión de Sociales.
Ayer martes, dicha Comisión aprobó un texto sustitutivo que plantea que solo en el cantón de San Carlos se podrá otorgar concesiones para la explotación de minerales metálicos bajo la modalidad superficial (cantera abierta), en mediana o pequeña minería, si técnicamente queda demostrado por el interesado y avalado por la Dirección de Geología y Minas, que no se puede desarrollar la actividad minera metálica de manera subterránea en Crucitas, por motivos geológicos-financieros.
Plan de minería a cielo abierto recibe modificación para aplicarse solo en San Carlos
Comisión aprobó un texto sustitutivo para proyecto de ley que incrementa los márgenes de extracción para mediana y pequeña minería
Según el criterio jurídico del Ministerio Público, de aprobarse el proyecto de ley, se permitiría la minería metálica a cielo abierto “en escalas considerables de terreno, tal y como lo sería la explotación en áreas de 150 hectáreas, circunstancia que conlleva el cambio de uso de suelo de bosque (prohibido en nuestro país) y la desaparición de importantes ecosistemas, pues está documentado que los sitios donde se tiene certeza de abundancia del mineral oro coinciden con áreas ambientalmente frágiles por contener bosque, acuíferos e importante biodiversidad”.
También autorizaría la minería a escalas superiores (mediana minería) y con el uso de técnicas contaminantes, como la de lixiviación con el uso de sustancias peligrosas.
Actividad prohibida en tres oportunidades
La Fiscala Navas destaca que el proyecto de ley autorizaría una actividad “que previamente fue prohibida en tres oportunidades”.
El 12 de junio de 2002 se estableció una moratoria nacional para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional, por plazo indefinido (decreto ejecutivo 30477-MINAE); pero el 4 de junio de 2008 entró en vigencia el decreto ejecutivo 34492-MINAE, “salvaguarda ambiental para la minería”, que derogó el decreto ejecutivo 30477-MINAE. El 11 de mayo de 2010 entró en vigencia el decreto ejecutivo 36019-MINAE, “Reforma decreto ejecutivo N° 35982-MINAET, “Se decreta Moratoria en Minería” , que derogó el n° 34492-MINAE que permitía la actividad.
Asimismo, la Fiscala recuerda que el proyecto de ley no considera las graves afectaciones ambientales que genera la minería metálica a cielo abierto, incluidas en el dictamen presentado por la Comisión Especial de Ambiente cuando se discutía el proyecto de “Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica”, convertido en la Ley 8904.
“Considero que aprobar el proyecto corresponde a un grosero retroceso al derecho humano consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, mismo que de conformidad con el derecho penal costarricense corresponde al bien jurídico tutelado por nuestra legislación penal ambiental”, agregó Navas.
“Pese a que el Ministerio Público es un ente apolítico, no debe cerrar los ojos ante amenazas que pesan sobre los bienes jurídicos que por mandato legal le corresponde defender, de ahí que no consideramos viable la aprobación de ese proyecto de ley a la luz de los principios del derecho ambiental costarricense”, resaltó.
Permite uso del cianuro
En el texto sustitutivo aprobado ayer en la Comisión de Sociales, se agregó la prohibición del uso del mercurio; pero no del cianuro.
En su criterio jurídico, el Ministerio Público afirma que “actualmente se han detectado casos en la provincia de Guanacaste, donde personas inescrupulosas han trasladado cianuro en autobuses con pasajeros”.
“Esto genera un altísimo riego de intoxicación por inhalación de cianuro, al sublimarse producto de las temperaturas propias de la zona de La Cruz y Liberia”, se lee y agrega: “Esos casos fueron atendidos por el Ministerio Público y se procesaron por el delito de transporte de sustancias peligrosas sin autorización”.
“Pese a que actualmente está prohibido, las personas continúan transportando cianuro sin tomar ninguna medida de seguridad, de manera que, si se aprueba el texto actual, se permitiría el uso del cianuro libremente para la extracción de oro”, indicó. “Bajo este escenario, permitir el uso de cianuro significará un retroceso en la protección del derecho humano a la salud, por lo que desde ese punto de vista el proyecto riñe con el principio de progresividad de la normativa ambiental”.
Aquí puede leer el Criterio Jurídico emitido por el Ministerio Público: