País Caso UPAD

Fiscalía argumenta que por vía decreto se obligó al aparato estatal a entregar información restringida de los costarricenses

“Por vía decreto se obligó al aparato estatal a entregar información restringida, lo cual era exigido por el presidente y un grupo de personas que él dirigía y que conformaron la DADIA, UPADIA y UPAD”, señala el documento judicial.

Con un decreto ejecutivo basado en hechos falsos, el Presidente de la República Carlos Alvarado y el exministro de la Presidencia Víctor Morales supuestamente habrían obligado a la administración pública a proveer información confidencial a la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) “con el fin de generar política pública”, según argumenta la Fiscalía en el expediente judicial del caso.

La Fiscalía General solicitó el miércoles a los magistrados de la Corte Plena que se tramite el levantamiento de inmunidad y se de la apertura a juicio contra el Presidente Alvarado y el ex ministro Morales por la investigación del caso de la UPAD, según contiene el expediente 22000006-033-PE.

“Por vía decreto se obligó al aparato estatal a entregar información restringida, lo cual era exigido por el presidente y un grupo de personas que él dirigía y que conformaron la DADIA, UPADIA y UPAD”, señala el documento judicial.

La Dirección de Análisis de Datos e Inteligencia Artificial (DADIA) y la Unidad Presidencial de Análisis de Datos e Inteligencia Artificial (UPADIA) son unidades antecesoras de la UPAD que intentaron crearse en Presidencia en esta administración mediante una reestructuración organizativa que no fructificó.

Según la Fiscalía, aunque el Poder Ejecutivo tiene potestad de generar política pública y emitir decretos “es claro que dicho poder lo efectuaron violentando el ordenamiento jurídico”, ya que el artículo 24 de la Constitución Política estipula que solo por ley especial se podrá establecer los casos en los que procede la revisión de la información privada y circunscribe esa posibilidad a la adecuada prestación de servicios públicos.

Asimismo, se argumenta que los imputados tenían conocimiento de la “ilicitud de sus actos” porque desde 2018 y con la operativización de la DADIA y la UPADIA se solicitó información de carácter restringido y diferentes instituciones se negaron a brindar la información, a raíz de la naturaleza de la misma.

“Desde antes de la creación del decreto, los encartados tenían pleno conocimiento de que no era posible acceder a información sensible. Por eso implementaron el decreto 41996-MP-MIDEPLAN y dispusieron por ese medio “la obligación (ilegal) para que la institucionalidad suministrara esa información de carácter restringido”, indica la acusación.

Alegan que decreto ejecutivo estaba basado en hechos falsos

De acuerdo con la Fiscalía, los imputados dictaron el decreto, en el que indicaron que la propuesta presentó todos los documentos solicitados en los lineamientos para una reorganización administrativa establecidos por MIDEPLAN y que este ministerio aprobó la reorganización administrativa en la Presidencia para crear la UPAD.

Sin embargo, la Fiscalía afirma que la prueba testimonial y documental permitió inferir que esto no ocurrió realmente.

En mayo de 2019 el asesor de Casa Presidencial Diego Fernández envió a MIDEPLAN la propuesta de decreto para crear la DADIA dentro de Presidencia, por mandato del Presidente Carlos Alvarado. En ese momento el Jefe del Área de Modernización del Estado, Jorge Ortega Vindas concluyó que el decreto no procedía porque la creación de una estructura organizacional debía ser avalada por MIDEPLAN respondiendo a criterios de eficiencia y mejorar la prestación de los servicios públicos. Además, indicó que crear la DADIA implicaría un incremento de gastos.

En julio de ese mismoaño, el ex ministro de la Presidencia Rodolfo Piza Rocafort pidió a la ministra de Planificación Pilar Garrido que revisara la propuesta para crear la UPADIA.

De nuevo el Jefe del Área de Modernización del Estado, Jorge Ortega Vindas dispuso no aprobar la propuesta porque determinó que la UPADIA asumiría funciones de otras dependencias y subutilizaba recurso humano con el que ya se contaba.

“Bajo esta premisa”, aseguró la Fiscalía, “es claro que el decreto 41996-MP-MIDEPLAN se fundamenta en hechos totalmente falsos al señalar que contaba con la aprobación de MIDEPLAN”.

Los imputados nunca remitieron a MIDEPLAN el proyecto de creación de la UPAD.

Ley que protege datos personales

En la fundamentación de su acusación, la Fiscalía remite a la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (No. 8968), que aclara que la protección a la autodeterminación informativa de las personas implica que el ciudadano “tiene el derecho a estar informado del procesamiento de los datos y de los fines que con él se pretende alcanzar, junto con el derecho de acceso, corrección o eliminación en caso de que se le cause un perjuicio ilegítimo”.

Dicha ley también obliga a los responsables del tratamiento de datos a adoptar medidas técnicas y de organización “para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado y protocolos de actuación validados e inscritos ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB).

Asimismo, la ley citada prohíbe “la transferencia de datos personales restringidos, lo cual puede ocurrir solo cuando el titular del derecho lo haya autorizado expresamente y responda al mismo fin por el que fueron recolectados”.

Ahora la Corte Plena decidirá si la acusación presentada por la Fiscalía tiene causa suficiente como para solicitar a la Asamblea Legislativa que levante la inmunidad al mandatario y posteriormente se necesitarán 38 votos de los legisladores para aprobar su levantamiento.

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