El futbolista Marcel Hernández no irá a la cárcel por violación a pesar de haber sostenido relaciones sexuales «consensuadas» con una menor de edad, si no que de ser condenado, sería por el delito de relaciones impropias.
La Fiscalía había acusado al cubano del delito de violación, pues mantuvo relaciones sexuales con una joven de 16 años (edad a la que según la ley no se tiene capacidad de consentir), teniendo él 29.
A pesar de que la legislacion califica como violación las relaciones que sucedan «cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima», el testimonio de una perita en psicología forense (aportado por la defensa) hizo cambiar el curso del juicio pues afirmó que los mensajes de texto entre Hernández y su víctima demostraban «afectividad mutua».
En consecuencia, la Fiscalía cambió de parecer y le pidió al Tribunal Penal de Cartago absolver al jugador de los delitos de violación y cambiarlos por el delito de relaciones sexuales con menor de edad.
El Código Penal establece una pena de hasta 3 años, si se sostiene una relación sexual con una persona menor de edad pero mayor de quince años, aún si es «con su consentimiento».
Karolina Solano, fiscal del caso, pidió durante la fase de conclusiones que a Hernández se le impongan dos años de prisión por dos delitos de relaciones sexuales impropias, que se definen como un vínculo basado entre relaciones de poder entre un niño o adolescente y un adulto, lo que calificó como una forma oculta y socialmente legitimada de violencia.
“La jurisprudencia de este país dice que será sancionado con prisión quien tenga acceso carnal, oral, vaginal o anal con una persona menor de edad, una pena de prisión que va de dos a tres años, siempre y cuando la víctima sea mayor de 15 años y menor de 18, y el victimario tenga más de siete años de diferencia con la ofendida”, detalló.
La decisión de los jueces sobre el caso se anunciará el lunes a las 8: 30 a.m.
