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Fernando Cruz: “No veo razones para ponerle más requisitos a quien ya cumplió su sanción por acoso laboral”

El presidente de la Corte Suprema de Justicia consideró "discriminatorio" pedirle a una persona condenada por delitos sexuales que realice nuevamente los exámenes de ingreso al Poder Judicial.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, aseguró este lunes que considera “discriminatorio” obligar a una persona que fue apartada del Poder Judicial por delitos sexuales o de acoso laboral a realizar nuevamente los exámenes de ingreso a la judicatura.

Las declaraciones las dio durante la sesión de Corte Plena, en la que se discutían las modificaciones al reglamento de reclutamiento en el Poder Judicial.

“No veo razones para ponerle más requisitos a alguien que ya cumplió la sanción, que fue destituido, y decirle que como es una persona con un determinado estigma tiene que someterse a estas pruebas. Si una persona logra una nota de 9.50 no veo razón para discriminarlo en relación a otros y se hace una sanción que excede la propia pena que se le impone”, aseguró.

La discusión giró en torno a una modificación del reglamento, en el cual se pretendía establecer que “tampoco podrán ser nombradas personas servidoras en el Poder Judicial quienes fueron destituidos de sus puestos por faltas comprobadas durante los siguientes 10 años a partir del día en el que se hace efectivo el despido (…). Cuando se trate de personas en los que la causa de despido radicó en hostigamiento sexual o acaso laboral o una causal vinculada con desordenes sexuales y conductas inapropiadas en materia sexual o condenado por contravención o delito sexual deberá someterse adicionalmente a las valoraciones propias de la carrera judicial”.

“Que haya una determinada contravención por acaso laboral y someter a esa persona a unas pruebas extra tiene en el fondo un interrogante sobre discriminación que a mí no me satisface y me deja seriamente con interrogantes. Fue destituido, 10 años fuera, y tiene que volver a hacer examen, eso es anular algo que ya tiene una determinación. Tengo serias dudas, pero no voy a hacer problemas sobre eso”, agregó Cruz.

Por su parte, la magistrada de la Sala Segunda, Roxana Chacón, se mostró en contra de los alegatos de Cruz y afirmó que esta norma busca cambiar conductas en materia sexual que no se han atacado en el Poder Judicial.

“En la vida esto tiene consecuencias y muy serias. Lo que la asociación de jueces está sugiriendo es tratar de hacerle los exámenes y que sea sometido nuevamente a las pruebas para ser considerado después del tiempo establecido de no permitirle el ingreso. Hay que tener certeza si efectivamente hubo una rehabilitación, porque nosotros no podemos permitir que las personas vayan y vengan sin que pase absolutamente nada”, afirmó.

La magistrada agregó que existe preocupación sobre las denuncias de acoso sexual en la judicatura, ya que las personas agresoras no siempre son sancionadas.

“A mí me parece que el Consejo Superior tiene que hacer una evaluación más clara con relación a la afectación en la victima y no dejar que estos delitos queden sin sanción alguna. Vamos a discutir con unas estadísticas de cinco años para demostrar que muchas personas que cometen estas acciones aún permanecen en el Poder Judicial, no han encontrado una cancelación del nombramiento y lo que se hace es trasladarlos de un lugar a otro, pero realmente siguen cometiendo las conductas”, aseveró.

Finalmente, la modificación al reglamento fue aprobada en Corte Plena.

Modificación al reglamento de reclutamiento

Tampoco podrán ser nombradas personas servidoras en el Poder Judicial quienes fueron destituidos de sus puestos por  faltas comprobadas durante los siguientes 10 años a partir del día en el que se hace efectivo el despido. Cuando se trate de personas que administran justicia, la destitución dará lugar a la remoción de los escalafones de elegibles en el sistema de carrera judicial.

Una vez transcurrido el plazo de inhabilitación se podrá ingresar de nuevo a la carrera judicial cumpliendo los requisitos correspondientes al primer ingreso. Cuando se trate de personas en los que la causa de despido radicó en hostigamiento sexual o acaso laboral o una causal vinculada con desordenes sexuales y conductas inapropiadas en materia sexual o condenado por contravención o delito sexual deberá someterse adicionalmente a las valoraciones propias de la carrera judicial.

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