A las 8:30 de la mañana del próximo martes 3 de setiembre dará inicio el juicio oral por la demanda que las empresas Elopeasa S.A. y Hotel Suerre Punta Uva S.A. mantienen contra el Estado en el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), pues reclaman que inmuebles de su propiedad fueran incluidos dentro del área del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (Regama).
Esa demanda consiste en una impugnación al Decreto 16614-MAG, que data de octubre de 1985 y creó el Regama, “por estar dictado en contrario a derecho y adolecer, de manera palmaria y evidente, de vicios insalvables en los elementos esenciales del acto administrativo. Siendo un acto absolutamente nulo, como en sentencia se pide se declare; en consecuencia, por conexión, deben declararse como nulas todas y cada una de sus reformas”.

Se trata de un proceso que arrancó en 2010, cuando la demanda fue admitida (es decir, fue planteada más de dos décadas después) y se le asignó número de expediente (10-003390-1027-CA), a pesar de que había sido planteada desde 2008 por Leonel Pacheco Gallegos, como presidente y representante de Elopeasa S.A. (Cédula 3-101-276731).
Pacheco Gallegos, ya fallecido, fue el padre de Allan Pacheco Dent, amigo de Rodrigo Chaves e investigado por la Fiscalía Ambiental por supuestas irregularidades con permisos de tala, en aras de un cambio de uso de suelo en ese refugio de la provincia limonense.
De acuerdo con información registral, Elopeasa S.A. al día de hoy es dueña de fincas ubicadas al este, río Uva de por medio, de propiedades de Playa Manzanillo S.A., representada por Allan Pacheco Dent y donde ocurrió la tala investigada.
Entre los principales alegatos de esa demanda original figura que la promulgación del decreto incumplió con normativa vigente en ese momento que ordenaba ciertos estudios, así como la obligación de expropiar, según el demandante.
Así, pidió que se ordenara al Estado aportar el expediente administrativo previo de creación del Regama. Llama la atención que el único efecto concreto de la inclusión de la propiedad en este refugio que se menciona en la demanda es que el Área de Conservación de la Amistad (ACLAC) en setiembre de 2010 le negó permiso para “una limpieza de arbustos y árboles”.
Elopeasa S.A.
Un elemento llamativo del expediente es que incluye el acta de constitución de Elopeasa S.A., que data de setiembre del año 2000. Ese documento señala que fue fundada por Eduardo López Arrieta y Cristina Solano Mora, quienes asumieron puestos de presidente y secretaria, y sumaron a Marco Vinicio Araya Arroyo como tesorero.
Acto seguido, recibieron a Leonel Pacheco Dent (hijo de Pacheco Gallegos y hermano de Allan), quien se presentó como presidente y apoderado generalísimo de LEPA S.A. (3-101-015960), la cual era dueña de dos fincas que, posteriormente, en julio de 2010 fueron consolidadas en una sola, la propiedad número 7-133679-000, en el centro de esta disputa.
En ese momento, la representación de Elopeasa pagó en efectivo ₡300 mil por la primera de esas propiedades, ₡250 mil por la segunda y ₡145 mil por una tercera finca.
Es curioso que de acuerdo a un documento registral que data de 2010, aportado por la parte demandante, en la junta directiva de Elopeasa S.A. figuraban Carol Pacheco Dent y su padre Leonel Pacheco Gallegos como secretaria y presidente de la directiva. Cabe destacar que el acta constitutiva estableció que esa junta debía incluir también una tesorería. Al día de hoy los hermanos Pacheco Dent (Allan, Carol y Leonel) conforman esa junta directiva.
En su respuesta a la demanda, la Procuraduría General de la República (PGR) indicó que debía llamarse al proceso al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), formuló la “prescripción del derecho”, básicamente porque la demanda se presentó 25 años después de la entrada en vigencia del decreto.
También, destacó que cuando Elopeasa S.A. adquirió los terrenos, ya tenían 15 de años de pertenecer al refugio.
En cuanto al alegato de que el decreto que creó el Regama fue promulgado “sin la existencia de expediente administrativo previo”, la PGR lo rechazó y para ello se fundamentó en los considerandos del decreto, donde se enumeró especies de flora y fauna que perviven en el sitio, incluidas varias amenazadas como el manatí, cocodrilo, caimán o la danta.
Además, mencionó el respaldo técnico que fundamentó que el refugio fuera incluido en la lista internacional de humedales Ramsar.
Otro aspecto alegado en la demanda fue que correspondía el pago de una indemnización de acuerdo con la versión original del artículo 3 de la Ley Forestal. La PGR alegó que ello no procede pues “estamos ante un refugio de categoría mixta, por lo que admite la existencia de propiedad privada, la cual está sometida al reglamento de zonificación dictado por el SINAC”.
Asimismo, la PGR atacó el alegato de que con el decreto se impuso un límite a los derechos de uso de una propiedad privada, pues indicó que “la finca se localiza en la Zona Hotelera Turística”.
También, apuntó que no procede el reclamo de una indemnización, pues “las limitaciones y reservas a la propiedad” de Elopeasa S.A. derivan “directamente de normas de rango superior al decreto ejecutivo creador del refugio”, como la Ley Forestal, la Ley General de Caminos Públicos, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.
La PGR pidió que se declarara la inadmisibilidad de la demanda y se condenara a la parte demandante al pago de las costas y sus intereses.
En esta primer versión del expediente, figura un oficio de febrero 2011 de Edwin Cyrus Cyrus, por entonces director del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), en el que informa a la Procuraduría General de la República (PGR) que, al momento de la creación del Regama, su administración correspondía a la antigua Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); pero en 1990 esa dependencia fue trasladada al entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (Mirenem), de manera que “en razón del cambio operado, la reubicación de personal y la distribución de documentación, mucha de la información a cargo del Departamento, posiblemente se extravió o no puede ser ubicada, entre ésta, los archivos relacionados con el Regama, que databan de más de veinticinco años”.
Posteriormente, ya en mayo de 2011, Leonel Pacheco Gallegos insistió por escrito ante el Tribunal Contencioso Administrativo que el Estado “no aportó el expediente administrativo de creación del expediente impugnado” y calificó la explicación brindada por Cyrus Cyrus como “excusa inaceptable”.
Además, adujo que no se podía alegar la prescripción, pues el decreto no era impugnable mediante algún tipo de recurso administrativo. “Una vez publicado el decreto, al administrado sólo le queda abierta la vía judicial para impugnarlo, en los casos de nulidad absoluta, como en el presente, mientras esté produciendo efectos”, dijo, invocando el artículo 40 del Código Procesal Contencioso Administrativo. (Art. 40 CPCA).
En julio de 2011, la PGR solicitó una acumulación de expedientes, pues bajo el número 11-619-1027-CA, se tramitaba otra demanda en que la empresa Hotel Suerre Punta Uva S.A. (3-101-291981) pedía también nulidad del decreto Regama, lo cual fue determinado por el TCA en diciembre de ese año, pues en ambos casos se pedía la anulación del Decreto 16614-MAG.

Conexión
Así, en ese nuevo expediente consta que el mismo abogado de Pacheco Gallegos —Juan Abdelnur— fue quien presentó esta demanda en enero de 2011, en calidad de apoderado especial judicial de Hotel Suerre Punta Uva S.A. (3-101-291981).
Esa demanda como se apuntó también pedía la anulación del decreto que creó el Regama básicamente con la misma argumentación planteada en la primera, incluso con el mismo énfasis en solicitar el expediente administrativo previo a la emisión del decreto.
Ahora bien, para ese momento, esa sociedad anónima ya tenía un menudo problema entre manos, pues en octubre de 2009 el Sinac había ordenado la demolición del Hotel Suerre, lo cual originó una demanda planteada desde 2010.
En ese contexto, aparece en el expediente un escrito presentado en julio de 2010 por el representante de Hotel Suerre Punta Uva S.A. para tramitar un permiso de uso de suelo ante el ACLAC. Explica que en abril de 1998 la empresa Grupo Hotelero Suerre S.A. (cédula jurídica 3-101- 130458) adquirió de Jocasa S.A. (3-101-021664) “una parte y/o porción del terreno donde se encuentra el Complejo Turístico Punta Uva S.A.” y que a su vez Grupo Hotelero Suerre S.A. en mayo 2001 traspasó a Hotel Suerre Punta Uva S.A.
Es de relevancia que en ese documento se detalla que “Grupo Hotelero Suerre S.A y mí representada (Hotel Suerre Punta Uva S.A.) conforman el mismo grupo de interés económico, donde son los mismos socios, grupo que a partir de esa fecha (abril de 1998) ha desarrollado o explotado comercialmente un hotel de cuarenta habitaciones, debidamente equipadas (…)”.
Se tiene, entonces, que Hotel Suerre Punta Uva S.A. forma parte del mismo grupo de interés económico y al menos a 2010 tenía los mismos socios que Grupo Hotelero Suerre S.A. Esa segunda empresa fue la que en 1998 adquirió un terreno que terminó traspasando a Hotel Suerre Punta Uva S.A. tres años más tarde. Terreno que se encontraba en “la misma área” de un permiso de uso de suelo otorgado a la empresa Complejo Turístico Punta Uva S.A., en la que aparece la más que polémica figura del ya fallecido empresario checo Jan Kalina.
Kalina fue célebre por los estragos al medio ambiente cometidos desde su hotel Las Palmas, el cual fue demolido en 2012 junto al Hotel Suerre.
A inicios de los años 90, la administración Calderón Fournier concedió y después revocó un permiso de uso para esa sociedad, lo cual llevó al planteamiento de una demanda en el TCA, que terminó con la decisión de la Sala I de mantener la revocatoria.
Así al menos se plantea en la demanda presentada en 2010, que de seguido consigna que en mayo de 2005 el entonces ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, firmó un arreglo con el Grupo Hotelero Suerre S.A, “el cual se encuentra ubicado físicamente dentro de las misma área que comprende el permiso de uso otorgado al Complejo Turístico Punta Uva S.A.”. Rodríguez determinó que en vista de que una orden judicial había suspendido la aplicación del plan de manejo de la zona, la orden de desalojo y demolición debía quedar en suspenso, “hasta tanto se decida si corresponde o no el otorgamiento de un permiso de uso, según lo ha solicitado esa empresa”.
Pero dio igual. Como se dijo, para 2009 el Sinac ordenó la demolición.
Ahora bien, el expediente 11-619-1027-CA, de la demanda presentada en 2011 por Hotel Suerre Punta Uva S.A. pidiendo anulación del decreto del Regama, incluye una certificación de la ACLAC de marzo de 2011, en que se señala que esa sociedad no posee permiso de uso en ninguna área dentro del refugio, y que el Grupo Hotelero Suerre “se encuentra físicamente dentro de la misma área que comprende el permiso de uso otorgado al Complejo Turístico Punta Uva, permiso de uso que posteriormente fue cancelado por la administración”.
En su respuesta a esta demanda, la PGR entonces también reiteró los argumentos esgrimidos en la defensa ante la querella de Elopeasa S.A., en el sentido de que la demanda se plantea mucho tiempo después de entrada en vigencia el decreto y que los considerandos del decreto señalaban la importancia del sitio con base en la protección de especies de flora y fauna terrestres y marinas en peligro. Además de otros argumentos legales.
Finca incluida sin su consentimiento
Es a partir de enero de 2012 que se consolida la acumulación de expedientes bajo un sólo número, el 10-003390-1027-CA. En julio de ese año, Rafael Gutiérrez Rojas, como director ejecutivo de Sinac, ofrece su respuesta a la demanda en términos similares a la PGR y en noviembre la Procuraduría de nuevo pide una acumulación de expedientes.
Ello por cuanto en octubre se había dado curso a una nueva demanda presentada por Elopeasa S.A., a la que se asignó el número de expediente 12-5360-1027-CA. En este caso, las pretensiones de Leonel Pacheco Gallegos como representante de la empresa ya no buscaban la anulación del decreto, sino que se declare que la finca de Elopeasa S.A.: fue incluida en el refugio sin consentimiento y que “el Estado debe proceder a desafectar esos terrenos o en su defecto a iniciar de inmediato el correspondiente proceso de expropiación conforme a derecho”.
En marzo de 2013, se determinó la acumulación de esos expedientes, siempre bajo el 10-003390-1027-CA. La PGR en su respuesta alegó que el hecho de ubicarse dentro de un refugio de vida silvestre no atenta contra el derecho a la propiedad privada como se alegó en la demanda, pues no demostró que ello fuera un argumento para que se le negara permisos forestales o de otro tipo.
Siete meses después, como parte del proceso, el abogado Abdelnur presenta un escrito en el que insiste en que no se ha presentado expediente administrativo de creación de Regama, entre otras cosas, y por ello reiteró su “nulidad absoluta”.
En 2015, se ordenó un análisis pericial con un topógrafo, quien determinó inconsistencias entre los planos de la finca de Elopeasa S.A. y las fincas que le dieron origen (ver recuadro). Al analizarlo, la PGR lo entendió como confirmación de uno de sus principales argumentos desde el principio de la demanda y además pidió algunas aclaraciones.
Luego de siete años, el 22 agosto de 2022, a las 9:30 a.m. las partes se vieron la cara al iniciar el juicio en Calle Blancos. Se trató de una audiencia de dos horas, en cuya minuta no se aprecia nada de relevancia y terminó con la convocatoria para el viernes siguiente.
Un día después la parte demandante presentó un escrito en que aportó prueba nueva, como el testimonio que el exministro de Ambiente, Carlos Manuel Rodríguez, ofreció ante la Sala IV, como parte del proceso que terminó con la inconstitucionalidad parcial de la Ley 9223 que había modificado los límites del Regama. Rodríguez dijo que en los años 80 las áreas protegidas se hacían “sin visitar el cantón (…) desde San José tomando un mapa”.

Así, el 26 de agosto de 2022 se realizó la segunda audiencia, sin embargo, la parte demandante reconoció que no podía ubicar 29 folios de la demanda original. Así, el tribunal resolvió anular “lo resuelto estos dos días de apertura de Juicio, en su lugar se ordena remitir el presente proceso al área de trámite a efecto de que se enderecen los procedimientos y se complete toda la documentación por cada expediente”.
Es en enero de 2023 que, de nuevo, se convoca a las partes a juicio el 27 de mayo del 2025. Sin embargo, el 8 febrero de este 2024 se informó a las partes del proceso del “rediseño” del TCA y de la nueva convocatoria para el 3 de setiembre de 2024.
Las fincas no coinciden
Como se apuntó, el mismo día que en setiembre del año 2000 se fundó la empresa Elopeasa S.A, su junta directiva recibió a Leonel Pacheco Dent como presidente y apoderado generalísimo de LEPA S.A., sociedad dueña de tres fincas que en ese mismo momento vendió a la recién fundada.
Dos de esas fincas identificadas con las matrículas 5526 y 5527 en julio de 2010 fueron consolidadas en una sola, la propiedad número 7-133679-000.
Ahora bien, en setiembre de 2014 el TCA nombró como perito al ingeniero topógrafo Fernando Quintanilla Molina con el fin de determinar el origen de la finca 133679-000, su respectiva ubicación en el terreno y verificar si “coincide topográficamente con la finca madre de donde se originó”.
Quintanilla Molina presentó su informe en marzo de 2015, el cual fue aprovechado por el Sinac para sostener ante el Tribunal que “los planos de las fincas madres fueron georeferenciados y se ubican en un lugar distinto al plano de la finca 7-133679-000. No coincide el área de terreno que fue titulada por las fincas madres a través de los procesos de información posesoria en el año 1956 con el sector que alega el actor le pertenece”.
