La más reciente resolución de la Sala Constitucional sobre los cambios que se aplicaron en materia laboral con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas podría abrir nuevos caminos para la negociación de convenciones colectivas en el sector público.
Esto concluyen abogados expertos en temas laborales que han analizado la parte resolutiva de la sentencia, dada a conocer ayer 20 de marzo por el tribunal.
La resolución versó sobre tres consultas legislativas facultativas presentadas por varios grupos de diputados de la legislatura pasada y determinó que reiteró lo ya dispuesto en la opinión consultiva n.°2018-019511 sobre la inconstitucionalidad de la normativa que obliga a todos los jerarcas de las entidades públicas a denunciar las convenciones colectivas una vez que llegue el plazo de vencimiento, insistiendo más bien en el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva.
El abogado laboralista Manuel Hernández dijo que ese es el mayor avance que marca la sentencia pues aunque es algo que ya estaba dispuesto el tribunal, ahora lo hace de aplicación erga omnes es decir, para todas las personas- y esto puede resultar en la apertura de los espacios de negociación de convenciones colectivas en las administraciones públicas, particularmente en materia de remuneraciones.
El también abogado laboralista y profesor de la Cátedra de Derecho Laboral de la Universidad de Costa Rica, Mauricio Castro, comentó que la sentencia va “un poco más allá” de lo antes resuelto. Primero, dijo, se confirma que «no se puede impedir que por convención colectiva se negocien pluses, sobresueldos e incentivos», es decir, abre la posibilidad de que se pueda mantener un salario compuesto (no global) siempre que se haga por convención colectiva de trabajo.
Lo nuevo, dice el experto, es que se declaran inconstitucionales varias normas que impiden negociar incentivos, sobresueldos etc., por establecerlos nominalmente o con topes. “Por ejemplo, la ley establecía que no se podía romper el tope de 8 años de cesantía o que la anualidad es nominal y no puede ser porcentual; estos y otros pueden a partir del fallo de la Sala, negociarse rompiendo estos topes o haciéndolos porcentuales, no nominales”, agrega.
Por su parte Fernando Bolaños y Esteban Calvo, asesores del Sindicato de Trabajadores del Banco Nacional (SEBANA) que impugnó la norma, indicaron que lo relacionado con la negociación colectiva es lo más relevante de la sentencia pues se reitera que las restricciones que la Ley 9635 introdujo en materia de negociación colectiva son inconstitucionales.
Por eso, detallan, se declara inconstitucional el límite que la ley dispone sobre el derecho del auxilio de cesantía y una vez más sostiene que la prohibición para negociar componentes e incentivos salariales en las Convenciones Colectivas de Trabajo que se pactan en el Sector Público no es conforme a la constitución.
“La principal trascendencia del fallo está precisamente en lo que resuelve sobre la materia de negociación colectiva en el Sector Público, ya que esa declaración devuelve a los servidores del sector público un derecho que si bien, consagrado en el Convenio 98 de la OIT, e incorporado a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha venido siendo denegado tanto por el Gobierno anterior como por el actual”, agregaron los especialistas.
Además destacaron que los límites que la ley impuso al pago de anualidades y la nominalizacion del monto que sustituyó al pago porcentual, no pueden aplicarse cuando dicho rubro se pacte en convenciones colectivas “lo que deja abierta la puerta a que estos porcentajes puedan negociarse mediante convenciones colectivas”.
“Esto es muy importante hacerlo ver porque abre una posibilidad muy amplia para que muchos funcionarios recuperen las anualidades a través de la negociación colectiva”, dijo Calvo.
