País

Esto cuestionan los 12 diputados que firmaron la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de huelgas

El texto de 27 páginas reclamó posibles vicios procedimentales y de fondo sobre el proyecto, al que tacharon de "prohibicionista".

Diez diputados ya firmaron una consulta de constitucionalidad sobre el expediente 21.049 “para brindar seguridad jurídica a la huelga y sus procedimientos”, el proyecto de ley aprobado este martes en primer debate por 40 diputados, que eleva las restricciones para que los sindicatos y los huelguistas en general realicen sus movimientos.

Hasta este miércoles por la noche, la consulta ya contaba con las diez firmas necesarias para ser presentada: Dragos Dolanescu, del diputado del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC); Walter Muñoz, del Partido Integración Nacional (PIN); Shirley Díaz, del Pratido Unidad Social Cristiana (PUSC); y los siete diputados del bloque independiente Nueva República (incluidos los tres fabricistas que dieron su voto positivo al proyecto).

Este jueves, minutos antes de que se presentara oficialmente el documento (a eso de la 1:00 p.m.) se sumaron José María Villalta, del frente Amplio (FA); así como Óscar Cascante, del PUSC.

Lea también:

Con esta consulta, los magistrados deberán dilucidar si dan su aval definitivo o si presentan objeciones a la iniciativa, ya sean tan grandes como para tumbarla o para obligar a los diputados a realizarle correcciones.

En total, los diputados realizaron ocho interrogantes a los altos jueces constitucionales, dos de tipo procedimental y seis sobre asuntos de fondo. Esto cuestionaron los congresistas:

¿Debió aplicarse vía rápida (208 Bis) al proyecto?

La primera interrogante de los diputados fue sobre el propio trámite del proyecto de ley, al que se le aplicó una vía rápida (como se conoce al procedimiento abreviado) establecido en el artículo 208 Bis del reglamento legislativo.

Desde su punto de vista, la iniciativa podía requerir una aprobación por mayoría calificada (38 congresistas) y no por mayoría absoluta (la mitad más uno de los integrantes), requisito fundamental de las vías rápidas.

Específicamente, los diputados opinaron que el proyecto podría interpretarse como una anteposición a la Ley de Protección de Datos de la Persona (Ley 8968), así como al artículo 24 constitucional, sobre el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones; hecho que, según interpretaron, afectaría la cantidad de votos requerida.

Según los firmantes, el problema radica en que los sindicatos estarían obligados a enviar cada año “una nómina completa de sus miembros, y señalar un medio electrónico para atender notificaciones”, y que el Ministerio de Trabajo, a su vez, debería “brindar acceso público y en línea a la lista de medios electrónicos establecidos por cada una de las organizaciones sindicales registradas”.

¿Errores de conexidad?

Otro asunto procedimental que cuestionaron fue la posibilidad de que existieran problemas de conexidad en el proyecto. Desde su punto de vista, se agregaron disposiciones que no se habían previsto al inicio de las discusiones y que se salían del objetivo propuesto por el proyecto, que era evitar la prolongación excesiva de los movimientos huelguísticos y el establecimiento de normativas más claras, según escribieron.

“Si se compara el texto dictaminado por la Comisión especial dictaminadora para estudiar el derecho a huelga y el texto base, resulta fácilmente constatable como el texto vigente dista diametralmente del objetivo (…), observándose al mismo tiempo como lo que priva es el ánimo excesivamente prohibicionista, excediendo por mucho los objetivos originales de este proyecto de ley”, detallaron.

¿Convenios internacionales?

Más allá del procedimiento, los diputados hicieron consultas más o menos generales sobre el fondo de la iniciativa de ley, incluida una que versó sobre la posible violación del Convenio 87 “sobre libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación”, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según los diputados firmantes, la sola obligación de que los sindicatos deban establecer un medio electrónico para recibir notificaciones “constituye una clara injerencia en su organización administrativa”.

¿Un carácter ‘prohibicionista’?

Otro punto que cuestionaron fue el carácter “prohibicionista” del proyecto.  Según detallaron, la modificación adoptada para prohibir las huelgas ‘políticas’, por ejemplo, no define qué entiende por ellas, por lo que se vulneraría el principio de legalidad y todo quedaría sujeto a subjetividades.

“Al no estar definido el término, se corre el riesgo de ser interpretado a la medida de los intereses que se manejen en ciertos momentos, es decir cargando de contenido ideológico, dependiendo de cada circunstancia en particular, por ello se transgrede también el principio de certeza y seguridad jurídica”, redactaron.

También cuestionaron que se prohíban las huelgas que no tengan conexión directa con la relación de empleo, algo que describieron como una “violación a la libertad sindical”.

En esa línea, señalaron que existiría un “sesgo prohibicionista”, pues “a final de cuentas busca que la ciudadanía no pueda manifestarse contra decisiones del Gobierno, que atentan directamente contra los derechos de la propia ciudadanía o contra los derechos de los trabajadores”.

En su argumentación, los congresistas llamaron el proyecto una “ley mordaza” y criticaron con especial ahínco que se permitan las huelgas contra políticas públicas únicamente por 48 horas, pues no existe “justificación técnica que haga razonable la posibilidad de realizar una huelga durante este plazo”.

Por todo eso, los diputados además argumentaron que se estarían incumpliendo principios constitucionales y de la Carta de la Organización de Estados Americanos, como la progresividad de los derechos fundamentales.

Por último, cuestionaron que se impida levantarse en huelga más de una vez por un mismo motivo, algo que calificaron como “una forma de censura previa que va más allá de los límites razonables”.

Lea también:

¿Los servicios esenciales?

Para los diputados firmantes, también existen problemas en la prohibición total de las huelgas a través de una lista de servicios esenciales. Comentaron que, si bien es cierto que este tipo de prohibiciones es respaldada por el derecho internacional, debería estar fijada únicamente para los funcionarios “absolutamente indispensables”, a través de planes de servicios mínimos.

“Es evidente cómo la inclusión de un listado con las definiciones de lo que se entiende por servicios esenciales no constituye la alternativa justa y remedial para regular las huelgas en estos servicios. Por el contrario, leyes como la que se somete a su análisis y criterio, adolecen de un justo equilibrio, propalan más bien la pérdida de la paz social”, escribieron.

¿El ‘principio cristiano de la justicia social’?

Los diputados además cuestionaron una posible violación al “principio cristiano de la justicia social”, citado en el artículo 74 de la Constitución Política. Según los legisladores, “Costa Rica es un Estado democrático de Derecho que, en materia de derechos y garantías sociales, está fundamentado en el principio cristiano de justicia social y ésta, entiéndase, la justicia social, queda rebajada y degradada, atropellada y violada, cuando el legislador ordinario pretende imponer limitaciones a los derechos y garantías sociales, como es la pretensión de prohibir una huelga aduciendo que previamente hubo otra por los mismos motivos”.

¿Los rebajos de salarios?

En cuanto a la indicación del proyecto de ley que permitiría suspender los salarios de los huelguistas y reponerlos únicamente cuando se compruebe que hubo un “incumplimiento grave” imputable al patrono, los congresistas cuestionaron que esta norma “atentaría contra el derecho de huelga”.

“Debe tomarse en cuenta que los trabajadores, por lo general no son personas adineradas que tengan grandes ahorros de los que puedan vivir mientras les suspenden el salario (…) La declaratoria de la huelga, es el parámetro para determinar las sanciones disciplinarias, terminación de contratos de trabajo, rebajos o pago de salarios cuando corresponda”, redactaron.

Según los firmantes, la disposición aprobada en primer debate “disfraza, de manera soez una restricción al pago de su salario, ya no retroactivo, sino que es inmediato como consecuencia directa de  su voluntad a unirse a un movimiento de huelga, siendo una maniobra coercitiva tácita, para desalentar el movimiento de protesta de los trabajadores”.

Asimismo, reiteraron que consideran esta legislación desproporcionada e irrazonable, para lo que se respaldaron con votos ya redactados en ocasiones anteriores por la Sala Constitucional.

¿Un debido proceso?

El último aspecto consultado fue una posible violación al debido proceso en las calificaciones de huelgas.

Para los diputados firmantes, el hecho de que la calificación de ilegalidad no sea requerida para servicios esenciales “comprometería los principios de razonabilidad u proporcionalidad”, pues “de nuestra Carta Magna se deriva la necesidad de que sea la autoridad competente, o sea, la jurisdicción, quien dentro de sus competencias constitucionales y legales, sea quien deba pronunciarse sobre estos extremos”.

¿Y ahora?

Con la presentación de esta consulta, el trámite del proyecto de ley podría detenerse hasta por mes y medio, tiempo máximo que tienen los altos jueces de la Sala Constitucional para efectuar su respuesta.

En caso de que la Sala Constitucional detectara errores de procedimiento, el proyecto podría devolverse a una etapa temprana o caerse del todo (dependiendo de lo que determine); mientras que si se detectaran vicios en cuestiones de fondo, los magistrados únicamente podrían dar opiniones (positivas o negativas) que luego podrían confirmarse o rebatirse si huelguistas o grupos sindicales presentan acciones de inconstitucionalidad.

En caso de que no se detectaran vicios, el proyecto podría aprobarse inmediatamente.

El texto de la consulta:

Suscríbase al boletín

Ir al contenido