Costa Rica es uno de los dos países del mundo en donde, por ley, el Estado provee un abogado defensor a cualquier persona que lo pida, sin importar si tiene dinero para pagarse uno propio. El otro es Guatemala, de acuerdo con un estudio de las Naciones Unidas.
Y aunque la Defensa Pública está obligada a cobrar por sus honorarios a aquellas personas que pueden pagar, lo logra en pocos casos ante la falta de criterios técnicos para hacer esa diferencia. Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial solo permite iniciar el cobro de los servicios de defensa una vez que la sentencia del proceso esté firme y el proceso puede ser tan lento como ir a un juicio.
En 16 años (de 1999 al 2015), la Defensa Pública realizó 62 cobros por un monto total de $90,000 (¢50 millones), dinero que utilizó para comprar impresoras, informó la institución.
En algunos años, los montos percibidos fueron tan bajos (apenas $19 en 1995) que ni siquiera alcanzan para pagar el salario base de un defensor que, para el primer semestre del 2016, se fijó en $1,900 (¢1 millón)-
“He tenido personas de sobrado dinero a las que les doy mis servicios, pero hay problemas con el cobro de honorarios”, aseguró a Univision Noticias una defensora pública costarricense a quien se le protege su identidad para evitar represalias en su trabajo
Ex millonarios y asalariados que no pagan
Lo poco claro y tedioso del proceso, junto al empobrecimiento que puede vivir un imputado tras un proceso penal queda demostrado en algunos casos históricos y controversiales en Costa Rica, en las cuales los defendidos eran millonarios empresarios o funcionarios públicos bien pagados condenados por actos de corrupción.
Uno de ellos fue el cierre de la entidad financiera estatal Banco Anglo Costarricense, en 1994, debido a su descalabro financiero por inversiones riesgosas.
Este caso dio pie a condenas contra el exgerente general, Carlos Hernán Robles Macaya (24 años de cárcel), y a los exmiembros de la junta directiva, Manfred Amhrein, Rónald Fernández, Carlos Orborne, Edwin Salazar, Arturo Fallas y Carlos Manuel González (12 años cada uno).
En la parte civil, a Robles se le ordenó pagar $45 millones y a los demás un total de $38 millones.
En este caso, intervinieron cuatro defensores públicos. Desde un inicio, la directora de la Defensa Pública, Marta Iris Muñoz, había advertido que se les cobraría por los honorarios.
Univision Noticias y UNIVERSIDAD consultaron a la Defensa Pública si se realizaron esos cobros.
La entidad dio como referencia la sentencia de la Sala Tercera 2001-00119, del 2001, en la cual se fijaron los honorarios correspondientes a los servicios prestados por los defensores Sergio Triunfo Otoya y Mariana Brenes León al imputado Robles, con motivo del procedimiento de revisión de la sentencia condenatoria.
La decisión se tomó a raíz de una solicitud de Muñoz, la jefa de la Defensa, presentada en julio de 1998. Los magistrados determinaron que Robles debía pagar $10,800 (¢6,1 millones) por el servicio que recibió; no obstante, la Defensa Pública nunca recibió ese dinero.
“Se trató de cobrarlos por las vías correspondientes, sin embargo, no se dio el pago de los honorarios por parte del señor Robles Macaya (durante esa época estuvo en prisión y no tenía los recursos económicos para realizar el pago) y no fue posible de ejecutar por medio del embargo y remate de bienes inscritos a su nombre, ya que el citado usuario no registraba ningún bien inscrito, condición que se mantiene hasta el día de hoy”, dijo la entidad por medio de la oficina de prensa.
Otro de los casos fue el llamado ICE-Alcatel, sobre el pago de sobornos de la firma extranjera a funcionarios públicos costarricenses para ganar una licitación, hechos que se dieron en el 2004.
En ese expediente, los imputados que contaron con defensores públicos fueron el exdirectivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) José Joaquín Fernández Alfaro; el exasesor presidencial del ICE, Guido Sibaja Fonseca; el exfuncionario de esa institución, Eduardo Fonseca García y el empresario, Alfonso Guardia Mora.
En la sentencia del Tribunal Penal de Hacienda de Goicoechea, del 27 de abril del 2011, se ordenó a cada una de esas personas el pago de $17.800 (¢10 millones) a favor de la Defensa Pública.
No obstante, posteriormente, el Tribunal de Apelación de esa jurisdicción anuló el cobro para el caso de Eduardo Fonseca García por considerar que los jueces de primera instancia no fundamentaron su solvencia económica.
AL empresario Guardia Mora no se le pudo hacer el cobro pues falleció.
Para los dos casos de Sibaja y Fernández, en los cuales sí debe cobrarse, la oficina de prensa comunicó que no ha sido posible porque la sentencia fue apelada.
Por lo tanto, el cobro quedó como un tema pendiente de resolver en un reenvío y el proceso aún no ha concluido.
Cambios necesarios
Un cobro más agresivo a quienes pueden pagar podría disuadir a imputados con recursos económicos de usar los servicios de la Defensa Pública y bajar la saturación, reconoció Alejandro Rojas, quien fungía como subjefe de esa institución en noviembre del 2016 cuando fue entrevistado por Univision y UNIVERSIDAD.
No obstante, admite Rojas, existen grandes inconvenientes al procurar los cobros. “En muchos de esos casos, lo que nos encontramos es que pretendemos cobrarle nuestros servicios a personas absolutamente empobrecidas después de múltiples gastos que han hecho durante el proceso”.
Por esto, en marzo del 2016, la Defensa Pública estableció un protocolo para el cobro de honorarios a favor de esta institución, el cual incluye que, cuando el imputado solicita la asistencia, debe llenar formularios con la declaración jurada de ingresos y se le hace la prevención de que, una vez concluido el proceso, deberán cancelar los montos correspondientes.
Rojas reconoce que dicho procedimiento tiene como fin desincentivar a los usuarios con poder adquisitivo de que accedan a los servicios de esta institución.
“El ideal nuestro no es cobrar, sino que la persona se vaya al sector privado. La declaración jurada es útil si establecemos criterios claros y lo otro es poder cobrar antes de la sentencia, pero a como funciona el sistema hoy, le llevamos de gratis todo el proceso a un acusado que puede pagar y luego, hasta dos o tres o seis años después, entramos en la discusión del cobro de honorarios”, destacó.
La ejecución real es complicada pues en el Poder Judicial nadie sabe cómo trazar la línea entre quiénes pueden pagar y deben llenar esa declaración jurada y quiénes no.
Según la institución, el juez es quien tiene la responsabilidad de evaluar quién puede pagar, de realizar los respectivos reportes y fijar los medios específicos de pago, y que eso no se realiza en el presente.
Sin embargo, la jueza de Apelación, Rosaura Chinchilla, explicó que, aunque la fijación la hace el juzgador, “debe haber una petición previa en tal sentido”, y eso le corresponde a la Defensa Pública, según su interpretación legal.
“Prevenir y hacer la fijación le corresponde al juez (en el primer caso también a la Fiscalía), pero demostrar y pedir que se haga el cobro, le corresponde a la parte que le interese ello, que la norma no lo dice, pero es la Defensa”, explicó.