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Penalistas desnudan defectos en proyecto de ley del gobierno para incentivar la denuncia de corrupción

En audiencia ante la Comisión de Narcotráfico se reiteró que el proyecto no sólo repite legislación existente, sino que podría ser contraproducente respecto a los objetivos que busca.

El proyecto de Ley de Incentivos para la denuncia en la lucha contra la corrupción tiene tantos defectos que lo más conveniente es que sea archivado.

Así lo explicaron ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa la jueza penal Rosaura Chinchilla y el profesor de la Maestría en en Ciencias Penales e la UCR, Carlos Tiffer esta mañana.

Ambos especialistas expusieron a los muchos defectos que tiene el proyecto de tan sólo tres artículos e intentaron orientar a los diputados y diputadas de esa Comisión respecto a qué tipo de reformas son en efecto necesarias.

Se trata de un proyecto de ley que constituyó una de las más sonadas promesas de campaña electoral que esgrimieron tanto el ahora presidente Rodrigo Chaves como su lugarteniente y actual diputada Pilar Cisneros.

La jueza Chinchilla ofreció una sesuda explicación en el sentido de que el proyecto consta de tres artículos que buscan adicionar un artículo al Código Procesal Penal, un inciso a la Ley contra la Corrupción y eliminar un artículo de la Ley de responsabilidad de las Personas Jurídicas.

Antes incluso de iniciar su análisis, Chinchilla apuntó que “el propósito declarado de la reforma es fortalecer la lucha contra la corrupción, pero desde mi criterio con ese último artículo se haría exactamente lo contrario”.

Al analizar el primer artículo de la propuesta del gobierno, detalló que la reforma el Código Procesal Penal, pretende introducir un inciso con “el fin de generar algún mecanismo para que se denuncie la corrupción, pero este texto es exactamente lo mismo que lo que ya está vigente”.

Se trata de una reforma al articulo 22 de ese Código, que establece las razones por las cuales el Ministerio Público puede prescindir parcial o totalmente de perseguir penalmente a una persona. Busca introducr un nuevo inciso para que tal medida se aplique cuando “se trate de funcionarios públicos o de personas privadas que denuncien hechos cometidos por personas físicas o jurídicas que atenten contra la Administración de Justicia, los Deberes de la Función Pública, la Hacienda Pública o el Deber de Probidad”.

La jueza detalló que la reforma propuesta menciona de forma específica el atentado contra ,”la administración de justicia, los Deberes de la Función Pública, la Hacienda Pública o el Deber de Probidad”, lo cual no sucede en el texto vigente del Código, pero la legislación vigente sí los incluye, pues dijo que la Ley de Delincuencia Organizada establece como delitos graves los que tiene penas de más de cuatro años de prisión.

Estos delitos estipulados en la reforma tienen penas de más de cuarto años, en consecuencia están cobijados en definición de delitos graves”. Añadió que “actualmente esta vigente la posibilidad de lo que se conoce como testigo de la corona, es decir, prescindir de la persecución penal de alguien que tiene menos responsabilidad a fin de que esa persona colabore en el proceso, eso es lo que se propone en el proyecto de ley, ya existe en los delitos de tramitación compleja”.

Ese concepto se refiere según explicó, a lo estipulado en el mismo Código Procesal Penal, “cuando hay muchos imputados, muchos testigos, mucha prueba, que es lo que suele ocurrir en los delitos de corrupción”, por lo que “lo que se propone en este artículo también ya está contemplado”.

No hay ninguna novedad”, sentenció.

El segundo artículo de la reforma adiciona un párrafo al artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito, para establecer que se considerará una falta al deber de probidad si una persona funcionaria pública no denuncia un hecho de corrupción.

Al respecto, Chinchilla explicó que “eso hoy esta vigente también en el ordenamiento jurídico costarricense, no con las mismas palabras pero por otra vía”.

Detalló que en el artículo 329 del Código Penal establece como delito sancionado con cárcel el no denunciar un hecho cuando existe la obligación de a hacerlo, y “estoy obligada cuando como funcionaria pública conozco de un hecho delictivo, no solo seria una falta al deber de probidad que tiene sanción administrativa, sino que hoy es un delito”.

Dijo que además ese tipo de conducta puede conllevar a una pena accesoria de inhabilitación, por lo que se sanciona penal y laboralmente, además de que el Código de Trabajo señala que el patrono, en este caso el Estado, puede despedir sin responsabilidad patronal.

El tercer articulo del proyecto de ley estudiado elimina un inciso del artículo 12 de la Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos. Ese artículo tiene que ver con las circunstancias atenuantes de responsabilidad y el inciso que se pretende eliminar establece como una de ellas la denuncia”por parte de sus propietarios, directivos, integrantes de órganos de administración, representantes, apoderados o encargados de supervisión, la posible infracción ante las autoridades competentes, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella”.

En este caso, Chinchilla apuntó que ese inciso establece una circunstancia atenuante, es decir, “disminuye la sanción a los órganos de administración representantes de las personas jurídicas” cuando presenten denuncias.

Es un incentivo y ¿qué prende el proyecto de ley? Eliminar ese incentivo cuando nos está diciendo que más bien lo que busca es crear incentivos para que se denuncie”.

De los tres artículos, los primeros dos ya están incorporados en la ley vigente y el tercero generaría un efecto exactamente contrario a lo que el predice el proyecto de ley que va a pretender”.

Por su parte el docente Carlos Tiffer mostró su acuerdo con el análisis de Chinchilla, y observó que la intención del proyecto es incentivar la denuncia contra la corrupción en la función pública, donde “estos delitos son de acción púbica, es decir, que no requieren de una denuncia, los órganos encargados de la investigación deberían ser capaces de iniciar una investigación aunque no exista esta denuncia”.

El proyecto para mí en forma tal vez inconsciente, hace creer que a mayor denuncia va a haber menos delito y mayores condenas, lo cual es completa y absolutamente falso”, aseveró.

Es más efectivo el principio de rendición de cuentas, garantizar el acceso a la información pública a ciudadanos y medios de comunicación”, dijo, pues “el gran fenómeno de corrupción púbica es una actividad sumamente compleja que forma parte realmente de un crimen organizado, es un complejo de actividades donde distintos sujetos están involucrados, no solo el funcionario público”.

Además dijo que ese fenómeno tiene un nivel no local, “la criminalidad tiene un efecto global, de forma que en esa complejidad nacional e internacional de investigación de los hechos delictivos de corrupción es en donde radica el efecto que preventivo o disuasorio que se pretende en el proyecto”.

Entonces, es a través de mecanismos como fortalecimiento de auditorías institucionales, el principio de rendición de cuentas y la aplicación de la Ley de Control Interno que “vamos a lograr un mejor efecto que promover la denuncia, con todos los riegos que conlleva”.

Ambos especialistas recomendaron el archivo del proyecto.

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