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CCSS: Eliminada posibilidad de retiro anticipado en pensiones de IVM

Con 6 votos a favor y 1 en contra, la Junta aprobó tres ajustes a la reforma de pensiones: eliminación de retiro anticipado, cálculo del salario promedio, y aprobación de cuantía adicional.

Aunque dicen que tomaron en cuenta las propuestas y observaciones hechas en una consulta pública por parte de organizaciones sociales y costarricenses, lo cierto es que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó este 14 de noviembre la reforma al régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que elimina el derecho de retiro anticipado para los hombres en 61 con once meses y establece como única la edad de jubilación a los 65 años.

En cuanto a los requisitos de pensión para las mujeres, la reforma ajustó la edad mínima de pensión a los 63 años, con lo cual quedaría  casi por fuera la posibilidad de retiro a los 59 años con 11 meses, pero las autoridades insisten en que si se cumple con las 405 cuotas a esa edad, ellas podrían lograr ese retiro anticipado..

UNIVERSIDAD publicó en agosto pasado que con esta reforma más del 20% de las mujeres, que históricamente han accedido a este derecho ante de los 63, ahora tendrían un camino muy difícil para lograrlo.

La dificultad para la población femenina se da porque ellas tienen recargada otras labores y responsabilidades que culturalmente se asignan a las féminas como son el cuido de niños, familiares enfermos y adultos mayores, lo que afecta que puedan cumplir completar el total de cuotas necesarias para acceder a su pensión,  comento Eugenia Salazar abogada con experiencia en derechos de las mujeres.

Román Macaya Hayes, presidente ejecutivo de la CCSS, expresó en conferencia de prensa que la reforma definitiva consiste en tres ajustes al Régimen de Pensiones, siendo estas la eliminación de retiro anticipado, el cálculo del salario promedio, y la probación de la cuantía adicional.

En cuanto al cálculo del Salario Promedio de Referencia (SPR), este se realizará con base en el promedio de 300 salarios reportados durante toda la carrera laboral, los cuales equivalen a 25 años indexados al valor presente. El SPR se enfocará en las mejores 300 cuotas aportadas al IVM, y no requerirá que sean de años consecutivos ni completos. Además, el SPR será utilizado como el Salario de Ubicación (SU) para definir el rango de beneficio básico del cotizante.

El tercer elemento aprobado consiste en la cuantía adicional, la cual será contabilizada a partir de los 25 años. Una vez alcanzadas las 300 cuotas, si la persona continúa laborando y cotizando al IVM, iría aumentando su pensión vía la acumulación de la cuantía.

La reforma al IVM fue llevada a consulta pública desde el 15 de octubre hasta el 4 de noviembre. El martes 14 de noviembre fue aprobada por la Junta,  con 6 votos a favor y 1 en contra. Finalmente, entraría en vigencia 24 meses después de la publicación en el Diario La Gaceta.

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