Las empresas que gocen de exenciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios tributarios, deberán estar al día en sus pagos con la Administración Tributaria y con la Caja Costarricense del Seguro Social, si desean mantener sus privilegios.
El proyecto de ley 19.668 fue aprobado el jueves pasado -de forma unánime en segundo debate- establece una reforma al artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como la adición de un artículo, con el objetivo de “condicionar” los beneficios a evitar las formas de morosidad.
“El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada”, dicta el proyecto.
El texto es visto con buenos ojos por parte de Hacienda, cuya directora general, Priscilla Piedra, comentó que “constituye un avance positivo en la lucha contra la evasión y un complemento oportuno a la reforma operada en el año 2016”.
Esa reforma, recordó, “estableció que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar ante la Administración central o entes descentralizados cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, proceso de contratación pública, concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones”.
En esta línea, Piedra subrayó que “la norma propuesta permite ampliar el ámbito de cobertura”, en vista de que ahora “un incumplimiento de alguna obligación tributaria o con la CCSS sería causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada”.
“Esto hace que el requisito de estar al día no solo sea un requisito de otorgamiento, sino un requerimiento que se debe mantener durante todo el tiempo que se disfrute de este beneficio”, subrayó.
Imposible de cuantificar
La aplicación de esta norma permitiría a la Administración Tributaria garantizarse una mayor recaudación por dos vías. Por un lado, establecería la obligatoriedad para las empresas de realizar sus pagos, mientras que por el otro permitiría recibir los dineros de las exoneraciones retiradas a cambio de los posibles incumplimientos.
Piedra reconoció que es imposible conocer a ciencia cierta cuál será el impacto monetario de la medida; sin embargo, sí señaló que este será un proceso que podrá hacerse una vez que se empiece a aplicar la reforma, si es aprobada en segundo debate.
“Si bien es cierto, podría generar una recuperación de montos exonerados, no es posible cuantificarlos, ya que la recuperación de los impuestos se determinaría una vez que se haya realizado el debido proceso que indica la norma”, puntualizó.
El expediente 19.668 había sido puesto en la corriente legislativa por la fracción del Frente Amplio en el año 2015 y ahora sólo pende de la firma del presidente Alvarado para convertirse en Ley de la República. Después podrá publicarse en el diario oficial La Gaceta.
Ante esta aprobación, el frenteamplista José María Villalta aseguró que el proyecto busca normar de forma que el requisito sea para “mantener, renovar y conservar exoneraciones”, más allá de sólo conseguirlas en primera instancia.
“Lo que no queremos es que se dé el caso de que alguien reciba una exoneración de impuestos, entre en morosidad y siga disfrutando de esas exoneraciones”, señaló.
“Además, va de la mano con la posición que ha defendido el Poder Ejecutivo de que es necesario ordenar y racionalizar las exoneraciones, para nosotros este es un criterio más lógico, en lugar de eliminar todas o mantenerlas todas, un criterio más lógico es que las exoneraciones estén vinculadas también con el cumplimiento de obligaciones básicas”, subrayó