País Asamblea retomará debate este jueves

Empleo Público provocaría ‘enredos’ para despedir funcionarios acusados por corrupción advierte diputado

Jerarcas de las instituciones tendrían decisión final sobre los procedimientos de despido, según advirtió el Tribunal Administrativo del Servicio Civil desde setiembre del 2020 a los diputados

El proyecto de Ley Marco de Empleo Público (21.336) atrasaría y obstaculizaría procesos de despido, ahora en manos del Poder Ejecutivo. La información se desprende de un criterio del Tribunal Administrativo de Servicio Civil que fue enviado con copia a la Comisión de Gobierno y Administración desde septiembre del 2020.

El criterio fue solicitado por el diputado José María Villalta, del Frente Amplio, en tanto la ley reorganiza a la Dirección de Servicio Civil y la adscribe al Ministerio de Planificación (Mideplan).

“Casos complejos, por ejemplo de corrupción donde debería resolverse el proceso disciplinario de forma rápida para que no haya funcionarios corruptos que están durante durante un año entero suspendidos y ganando su salario sin trabajar… Yo no veo cómo se va a lograr. Es decir, con esos procedimientos y esos enredos que hicieron (en la ley) lo que yo vislumbro son procedimientos más enredados, más engorrosos, que podrían incluso durar más y hacer más lejana la aspiración de justicia pronta y cumplida en sede administrativa”, explicó el diputado José María Villalta, quien pidió la información.

La proyección de las fracciones legislativas es aprobar el proyecto de ley, a más tardar, la última semana de mayo —en junio, el plan pasaría a consulta con la Sala Constitucional, según las jefaturas de fracción.

No obstante, en el plan que recibirá el primer debate “El Jerarca Institucional sería el llamado a generar el acto final que decreta el despido de un servidor a su cargo”. Es decir, los jerarcas de las instituciones tendrían la última palabra sobre la destitución de la persona funcionaria, aunque la investigación administrativa diga lo contrario.

“Un director financiero de una institución que se le prueba que se robó una plata. Si se hace más engorroso, va a tomar más tiempo. O simplemente un funcionario que está comprobado que no cumple su trabajo, que es vago, que maltrata a las personas usuarias. Los casos que se han denunciado de educadores, por ejemplo, que cometen faltas de violencia o de maltrato, aunque sabemos que son una minoría”, explicó Villalta.

Aunque los diputados aún están votando mociones de revisión para incidir en el proyecto, el diputado Villalta afirma que no hay ninguna que toque este tema.

“No hemos identificado mociones que arreglen el problema porque es un problema estructural que se agravó con las emociones que fueron aprobando sobre la marcha”, aseguró el frenteamplista.

En semanas anteriores, un informe de Servicios Técnicos dentro de la Asamblea Legislativa había mencionado que el plan de Empleo Público vulnera la división de poderes y también “los principios de igualdad y no discriminación, así como el principio de legalidad”, mediante la cláusula de objeción de conciencia que se negoció entre el Gobierno y los diputados del bloque Nueva República.

¿Cuáles son los cambios que afectan los despidos?

El Tribunal Administrativo de Servicio Civil (TASC) advierte que como en las instituciones no hay “una instancia superior que pueda conocer un eventual Recurso de Apelación que se formule contra su decisión”, el plan de Empleo Público delega la función al Tribunal de Servicio Civil (TSC). De acuerdo con el criterio, si la instrucción de despido la hacen los jerarcas “el vínculo entre Dirección General y TSC desaparecería” porque el Tribunal le respondería al jerarca institucional.

Aunada esta situación a que el Poder Judicial continúa incluido dentro de la cobertura de la ley, Villalta advierte una nueva puerta para vulnerar la división de poderes.

“Me preocupa la intromisión que estaría permitiendo que el Tribunal  de Servicio Civil se meta a resolver sobre sobre las sanciones a los jueces, la intromisión sobre la independencia del Poder Judicial. Me parece que es gravísimo, porque el Tribunal, aunque opera con independencia, sigue siendo un órgano del Poder Ejecutivo. Me parece que es muy delicado que se meta el Tribunal a resolver el régimen disciplinario del Poder Judicial”, afirmó el diputado José María Villalta.

El TASC y el TSC son dos órganos distintos que se encargan de procesos aparte en las solicitudes de despido, para garantizar la independencia del acto.

El TSC es un órgano colegiado cuyos miembros únicamente trabaja por sesiones en las que se aprueba o imprueba el acto de despido, después de la respectiva investigación. Sus miembros no perciben salarios sino dietas.

El TASC se creó en el 2005 para asumir la fase “de alzada recursiva”, las apelaciones. Sus funcionarios son trabajadores “con una jornada laboral regular establecida por Ley, y cuyos integrantes devengan un salario, no una dieta, por el trabajo que desempeñan”.

Ahora el TSC únicamente “pasaría a asumir las competencias y funciones actualmente asignadas a este TASC en el artículo 9 de su Ley de Creación, la N°8777” y, por lo tanto, el “TASC desaparecería, al dejarse al Órgano ayuno de competencias sustantivas”.

La última versión del proyecto de ley pretende que los “miembros del Tribunal Administrativo de Servicio Civil después de dos años pasarán al Tribunal de Servicio Civil”, según se detalla en un informe de Servicios Técnicos del pasado abril.

“El Tribunal de Servicio Civil, que -sin ánimo alguno de ser despectivo respecto de su labor, pero sí de evidenciar las situaciones reales para conocimiento legislativo-, no solo no cuenta con la experiencia requerida para resolver temas de Alzada, sino que además es un Órgano que está conformado por profesionales que se reúnen o sesionan por horas”, dice el oficio firmado por la presidenta del TASC, Lisbeth Mayela Espinosa.

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