País

Emiten guía que obliga a instituciones del sector público a capacitar, prevenir y atender el acoso laboral

Sin embargo, el país aún no cuenta con un instrumento jurídico en la legislación nacional para regularlo y sancionarlo ni ha ratificado el convenio 190 Organización Internacional de Trabajo (OIT).

La administración Chaves Robles emitió una directriz que obliga a todas las instituciones del sector público a prevenir y atender el acoso laboral; sin embargo, el país aún no cuenta con un instrumento jurídico en la legislación nacional para regularlo y sancionarlo, ni ha ratificado el convenio 190 Organización Internacional de Trabajo (OIT).

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) presentó el jueves la  “Guía Técnica para la Prevención y Atención del Acoso Laboral o Mobbing en el lugar de trabajo” e informó que una directriz presidencial obliga a todas las instituciones del sector público a aplicarla.

“Hay instituciones del sector público altamente afectadas por temas del acoso laboral entre diferentes mandos medios y subalternos, al punto de que se ha llegado a extremos de que funcionarios de un mismo departamento no se pueden sentar en el mismo espacio, no pueden compartir tareas o no se les pueden asignar tareas similares porque tienen medidas de que no pueden trabajar juntos y tienen que estar separados”, dijo la ministra de Planificación, Laura Fernández Delgado.

“Esto se ha convertido en un tema de gestión importante”, recalcó Fernández, en conferencia de prensa.

Un 11% de las denuncias de violencia en el trabajo presentadas en el 2020 se relacionaban con acoso laboral, según datos de la Inspección del Trabajo y la Dirección de Asuntos Laborales del MTSS.

Sin embargo, en la Asamblea Legislativa aún no avanza el proyecto de Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado (Expediente 20.873), que establece sanciones al acoso laboral en empresas privadas e instituciones públicas, que van desde una amonestación escrita con copia en el expediente hasta la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por tres años, en el caso del sector público.

Asimismo, esta semana la comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa dictaminó positivamente, el Convenio 190 de la OIT, que busca proteger a las personas de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. No obstante, aún falta camino por recorrer en el plenario.

Capacitaciones masivas a partir de 2024

La Guía presentada por el Gobierno se ampara en la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y Mideplan instó a aquellas instituciones con autonomía que no están bajo la rectoría de empleo público de Mideplan, a implementarla y programar las capacitaciones que ordena.

La Guía instruye a las instituciones públicas bajo la Rectoría de la LMEP a realizar capacitaciones en materia de acoso laboral en el lugar de trabajo.

Fernández detalló que estas capacitaciones masivas se realizarán a partir de enero de 2024 y que serán preparadas por el Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil (CECADES) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

La ministra informó que el funcionario debe demostrar que la llevó y que también se realizarán capacitaciones presenciales para funcionaros no profesionales como guardas, misceláneos, trabajadores recolectores de basura y otros.

¿Qué dice la Guía?

En la Guía se define acoso laboral como “un proceso de agresión psicológica, que se caracteriza por la ejecución de actos violentos de acoso, que se desarrollan en el marco de una relación laboral, contra una o más personas trabajadoras, en forma reiterada y constante, no aislada, y se suscita durante un tiempo prolongado”.

Según la Guía, se consideran actos de acoso laboral los ataques a la persona acosada con medidas organizativas con la intención de perjudicar a la persona trabajadora; por ejemplo, asignarle sistemáticamente tareas sin contenido, inútiles y diferentes al puesto, con el objetivo de perjudicar a la persona trabajadora.

También son acoso los ataques a las relaciones sociales y comunicación a la persona acosada; por ejemplo, excluirla de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones.

Son considerados acoso los ataques personales; por ejemplo, empujar, golpear objetos, tirar puertas, amenazar, gritar o cualquier otro acto violento hacia la persona trabajadora.

La Guía también establece que “dependiendo de las posibilidades, tamaño y recursos de la empresa o institución se debe procurar la protección de la persona trabajadora denunciante tomando en consideración las peticiones de ambas partes”. Algunos ejemplos de medidas de protección son reubicación laboral; separación temporal con goce de salario; limitar la relación en solitario con la persona denunciada; y que la persona denunciada procurará mantener distancia física con la persona denunciante.

La Comisión investigadora de la denuncia de acoso laboral, tendrá dos meses para realizar la investigación del caso y emitir un informe. Una vez recibido el informe, la persona empleadora deberá aplicar “con carácter de urgencia razonable y proporcional”, las medidas correspondientes en un periodo de tiempo que no superen los tres meses, indica la Guía.

La Guía fue elaborada en una comisión multiparticipativa por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Universidad Nacional (UNA), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), los Ministerios de Hacienda y de Justicia y Paz, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privador (ANEP), el Sindicato de Educadores Costarricenses (SEC) y aprobada por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

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