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El proyecto de minería que quiere arreglar el PAC es a cielo abierto

La otra iniciativa de la socialcristiana, María Inés Solís, también es a cielo abierto, pero el  PUSC apadrina la de la liberacionista María José Corrales, la cual está en negociación.

Se consultaron los proyectos del Partido Liberación Nacional (21.584) y el Partido Unidad Social Cristiana (22.007) con el abogado especialista en ambiente Álvaro Sagot y con el geólogo y consultor ambiental Allan Astorga. Los dos son profesores de la Universidad de Costa Rica.

“Ambos proyectos son de minería metálica a cielo abierto. Ambos proyectos nos devuelven a la misma situación que teníamos antes del 2011”, afirmó Sagot.

Pese a que empezó su trámite en setiembre del 2019, el 21.584 carece de consultas con la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (Fecon), de la que Sagot forma parte. En las consultas realizadas no aparece ninguna otra organización ambiental, pese a que inicialmente la diputada liberacionista proponente, María José Corrales, afirmó lo contrario en entrevista.

“Dentro de un sistema democrático y participativo, como se supone que es en el que vivimos en Costa Rica y así lo establece el artículo 9 de la Constitución Política, y ni hablar con la vinculación con el artículo 50, que establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado, me parece que hay una clara violación al principio de participacion ciudadana”, afirmó Sagot.

“Esta ley suena muy dadivosa pero no moderniza absolutamente nada, sigue el mismo patrón de entregarle a las mineras la riqueza nacional. Me parece que nos están engañando con esta ley”, dijo por su parte Allan Astorga sobre el plan del PLN.

 

Seis problemas en los planes de minería del PLN y PUSC

 

Problema  ¿Qué dicen los especialistas?
Permiten minería metálica a cielo abierto.  El 21.584 habla de “minería superficial, pero es evidente que el término correcto es a cielo abierto”, dice Astorga.

Del 22.007, Sagot dice que circunscribe la minería metálica a cielo abierto en Crucitas pero que puede ser modificado.

“Se puede presentar una acción de inconstitucionalidad por violación al principio de igualdad ante la ley. Me traigo esa parte abajo y queda ya legalizada la minería a cielo abierto para todo el país, sin necesidad de que el modelo solo sea a nivel cooperativo”, explicó. 

Ambos abren participación a empresas transnacionales. “Cualquier persona podría solicitar esa minería metálica. Cuando estamos hablando de una sociedad, es un poco jodido decir que no hay capital extranjero porque las sociedades todas son costarricenses y sus socios podrían ser extranjeros”, dijo Sagot.
Establecen la “mediana minería” con parámetros de minería industrial de gran escala. Para los dos planes, la mediana minería equivale a una extracción “igual o menor a 150.000 toneladas métricas por mes”.

“Son 2 millones de toneladas en un año y 20 millones de toneladas en diez años. Eso es lo que iba a hacer Industrias Infinito en Crucitas. Eso es minería a gran escala para un país como Costa Rica”, dice Astorga.

Canon para exploración y concesión es pequeño y, en el caso del 21.584, la distribución está muy fragmentada. El mayor canon es el del 21.584 y es de “tres salarios base por hectárea” para mediana minería. Es decir, un cobro anual de ¢1.350.600. Esa recaudación tiene ocho destinos diferentes y cada uno recoge entre 10% y 20% del monto total.

“Con la ley de un gramo por tonelada, en una hectárea se podrían sacar $150.000 dólares (unos ¢88 millones) y lo harían pagar un millón de colones. Debería haber un canon de exploración y uno de explotación. No suena lógico el proceso: pareciera que está pensado para que entren directamente a explotar”, dijo Astorga.

El 21.584 define un territorio de explotación que no excluye todas las áreas protegidas ni la minería submarina. Astorga explicó que el proyecto no excluye a las “zonas protectoras y los humedales” de la explotación. Tampoco se exceptúa el mar patrimonial que, en el Pacífico, contiene metales como níquel, cobre, cobalto.

“Una vez interpretado por Geología y Minas, podría ser entendido como que sí se puede hacer explotación minería submarina en el Pacífico, en la cordillera del Coco”, dijo Astorga. 

El 21.584 pide un “plan de cierre” pero no establece un tiempo de aplicación. Sin ese plazo, la minera no asume el costo ambiental a mediano plazo.

“El mayor impacto que genera la minería es después de que la minería se ha ido, de que el oro se ha extraído… Son impactos ambientales negativos residuales. Aquí no dice nada absolutamente de eso. Pide un plan de cierre que diga qué medidas aplica, pero no por qué plazo. Al quitarles el plazo, la minera hace el plan de cierre: siembra sus arbolitos, se acabó el oro y se va”, explicó Astorga.

 

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