Ante la próxima descontinuación de la tasa de interés de referencia internacional conocida como LIBOR (London Interbank Offered Rate), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), emitieron hoy 10 recomendaciones para que las entidades financieras reguladas sigan las mejores prácticas y lleven a cabo una “segura y ordenada transición”.
Estas son:
-Conocer en detalle la vinculación de la entidad con la LIBOR.
-Determinar los riesgos asociados a la vinculación reconocida.
-Identificar instrumentos financieros relacionados a la LIBOR cuyos contratos sean complejos de modificar y establecerles una estrategia de ajuste especializada.
-No renovar instrumentos utilizando la LIBOR. De hacerlo, asegurar la transición en los contratos.
-Valorar referencias alternativas a la LIBOR.
-Evaluar el impacto en la entidad por la transición de la LIBOR hacia otras referencias.-
-Definir una fecha meta para mitigar los riesgos conexos a la LIBOR.
-Ajustar los contratos de instrumentos vigentes, incluyendo los complejos de modificar.
-Dar prioridad en el ajuste a los contratos de los instrumentos que se consideren más significativos.
-Tener una estrategia clara de comunicación, interna y externa a la entidad.
La LIBOR era usada por los bancos y financieras como referencia para fijar el precio de varios productos financieros como las tarjetas de crédito, las hipotecas de tasa ajustable y los derivados financieros, tales como los futuros sobre divisas, entre otros.
El 27 de junio de 2012 estalló un escándalo internacional, cuando se descubrió la manipulación de la tasa Libor y a su equivalente europeo, Euribor por el Banco Barclays entre los años 2005 y 2009.
Los reguladores británico y estadounidense multaron a ese banco con más de US$ 440 millones de dólares y se decidió abandonar la LIBOR como tasa de referencia internacional.
En su comunicado de prensa, el BCCR y el Conassif también recuerdan a las entidades reguladas que “la protección a los consumidores debe ser un objetivo primordial en el proceso de transición de la referencia internacional, para evitar que riesgos operativos o legales afecten su bienestar”.
Las recomendaciones son producto de que ambas entidades “han venido estudiando su utilización en el sistema financiero costarricense, el impacto y los riesgos vinculados a su descontinuación”, añade.
“En el ámbito internacional, las acciones hacia la descontinuación de la referencia continúan avanzando. Así, la Autoridad de Conducta Financiera de Reino Unido (FCA, por sus siglas en inglés), confirmó el pasado 5 de marzo que la publicación de la LIBOR en todas sus monedas y plazos cesaría a partir del 31 de diciembre de 2021 (exclusive), con excepción de las referencias en dólares para los plazos a un día, uno, tres, seis y doce meses, las cuales se publicarán hasta el 30 de junio de 2023 (inclusive)”.
También recuerdan que el 8 de febrero pasado, ambas entidades compartieron criterios técnicos y disposiciones legales para evaluar tasas alternativas a la LIBOR, entre las que destacaron “la necesidad de que, en seguimiento al artículo 497 del Código de Comercio, las referencias sean objetivas y de conocimiento público. Asimismo, se planteó que la evaluación de las referencias deberá tomar en cuenta los criterios de calidad del punto de referencia, calidad metodológica, rendición de cuentas y gobernanza”.
Rodrigo Cubero, presidente del BCCR explicó que “una transición pronta y activa de las posiciones en LIBOR por parte de las entidades financieras, orientada por mejores prácticas, es necesaria para lograr la continuidad y la certeza jurídica de las operaciones vinculadas a esa tasa de referencia”, dice el comunicado.
Por su parte, Alberto Dent, presidente del Conassif, manifestó que “se mantendrá una supervisión intensificada para que los riesgos asociados a la descontinuación de la LIBOR sean gestionados de manera prudente y oportuna por parte de los regulados”.
También informan que, durante el 2021, ambas entidades “mantendrán un seguimiento cercano al proceso de finalización de la LIBOR, con el propósito de velar por la solidez, la estabilidad y el normal funcionamiento del sistema financiero. Además, el Conassif y las superintendencias del ramo mantendrán una supervisión especial sobre las gestiones en esta materia por parte de las entidades financieras. Finalmente, las autoridades mantendrán informados a los sectores regulados y al público en general sobre los avances internacionales y nacionales en este tema”.
