País Deberán respaldar sus activos en dólares

Directriz saca a los bancos de su zona de confort

Debido a reforma emitida por el Banco Central, tendrá menos sentido usar el tipo de cambio para mejorar su suficiencia patrimonial.

Malo para el negocio, bueno para la estabilidad económica del país.

Así pueden resumirse las reacciones generadas por una reforma introducida por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), por la cual el patrimonio de los bancos deberá reflejar la realidad de sus activos en dólares. Esto es que los bancos deberán respaldar con capital propio cada dólar que registren como parte de su patrimonio.

Con esta reforma aprobada el 21 de diciembre pasado, a los bancos ya no les será tan útil usar su poder económico para influir en el tipo de cambio y luego reflejar esas ganancias cambiarias como un aumento de su suficiencia patrimonial, sino que, a la hora de presentar su contabilidad, sus “activos” en dólares (préstamos al público e inversiones, entre otros) deberán estar respaldados por igual capital en dólares.

La medida es recomendada internacionalmente por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés) para sistemas bancarios parcialmente dolarizados, como es el caso de Costa Rica, porque la dolarización parcial incrementa la vulnerabilidad de los sistemas financieros a los riesgos de solvencia y de liquidez. De hecho, según un estudio, Costa Rica, junto con Honduras, Letonia, Rumania, Eslovenia y Turquía, forma parte de un grupo de países con niveles de dolarización entre 30% y 50%.

Como explica el experto Jorge Cayazzo, Superintendente de Bancos de Chile, “el respaldo limitado de los pasivos bancarios en dólares por activos líquidos en la misma moneda, así como su convertibilidad a la par, crean un riesgo sistémico de liquidez. A menos que haya suficientes activos líquidos en moneda extranjera para respaldar los pasivos líquidos en dólares, los bancos pueden quedarse sin reservas líquidas de dólares”.

Si bien les incomoda, los bancos costarricenses sabían que esta medida podía darse, puesto que Cayazzo fue uno de los expositores invitados al Congreso Bancario Nacional, organizado por la Asociación Bancaria Costarricense en 2016.

A menos regulación, más riesgo

Según el economista Max Soto, director del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE), de la UCR, en la actualidad, la dolarización de los patrimonios de los bancos es de 29%, mientras que la de sus activos es de 47%. Por lo tanto, en un plazo de dos años, establecido por la nueva norma del Banco Central, deberán dolarizar su patrimonio hasta equipararlo con ese 47%.

“Es decir, deberán comprar dólares por el equivalente al 18% de su patrimonio, suma que sería de aproximadamente US$1.000 millones, de acuerdo con las cifras del BCCR”.

Si bien el Banco Central ha sido muy cauteloso en el lenguaje utilizado para justificar la medida y ha evitado señalar con nombres y apellidos los comportamientos indeseados, ha explicado que, sobre todo desde finales del año 2015, y ya en el marco del nuevo sistema de flotación administrada del tipo de cambio, “se observan fechas puntuales con presiones al alza en el tipo de cambio en Monex no consecuentes con las condiciones del mercado cambiario y donde destacaron cambios en la posición en divisas de algunos intermediarios, que demandaron la intervención del Banco Central en este mercado” (ver el documento “Informe de Inflación. Diciembre 2016” en http://www.bccr.fi.cr).

La nueva norma obliga a todos los bancos a hacer cambios estructurales; algunos en mayor medida que otros. Por ejemplo, bancos como el Popular, Promérica y Prival tendrán que hacer un esfuerzo relativamente pequeño en los próximos dos años para cumplir con lo estipulado por el BCCR.

Les costará un poco más de esfuerzo a otros como el General, Improsa, Cathay, Davivienda, CMB, Novascotia, Nacional, Bancrédito y BCR.

Por otro lado, los antes de la emisión de esta norma podrían haber estado mejorando su suficiencia patrimonial con las alzas en el tipo de cambio, son BAC, Lafise, Scotiabank y BCT.

Medida polémica

La medida ha desatado polémica. Desde una visión que favorece la completa libertad de actuación para las entidades bancarias y financieras, Soto criticó la nueva regla porque, al tener los bancos que adquirir dólares para respaldar sus activos, esto puede inducir a que aumente el tipo de cambio, lo cual eventualmente también afectaría las tasas de interés en colones. Sin embargo, en general, alabó las medidas que el Banco Central viene tomando para asegurar la estabilidad financiera del país (Ver el recuadro: “La medida no es conveniente”).

Por el contrario, Javier Cascante, encargado de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la consideró necesaria para lograr un equilibrio “entre el efecto de las ganancias por diferencial cambiario que van al patrimonio y el aumento en términos de colones que tienen los activos en moneda extranjera cuando sube el tipo de cambio”. Además, negó que exista algún conflicto de competencias entre la Sugef y el Banco Central, como han afirmado algunos comentaristas (Ver el recuadro: “La norma es óptima”).

La medida ha puesto en estado de reflexión a los bancos, quienes, sin embargo, manifiestan su disposición de cumplirla, en tanto es su obligación.

María Isabel Cortés, Directora Ejecutiva de la ABC dijo a UNIVERSIDAD que “el tema está siendo analizado por la Asociación Bancaria, ya que la normativa es técnicamente compleja y se debe medir los alcances de la disposición”. Agregó que “cada entidad bancaria deberá sensibilizar los efectos y determinar los ajustes” para realizar.

Por su parte, también ante nuestra consulta, Leonardo Acuña, subgerente general Banco de Costa Rica, expresó su falta de confort por lo que consideró es un cambio importante en las reglas de juego existentes hasta hace poco. “Más que preocuparnos la medida en sí misma, la inquietud es que con los cambios promovidos por el BCCR, el sistema financiero pierde grados de libertad en el manejo discrecional de su posición en moneda extranjera y de los riesgos que cada entidad está dispuesta a asumir”.

“Esto resulta ciertamente incongruente en un mercado de capitales abierto como el de Costa Rica, y donde existe plena libertad para comprar o vender divisas en el mercado. Es un paso hacia atrás en el funcionamiento de mercado cambiario de Costa Rica”, arguyó.

Sin embargo, afirmó que presentarán el plan solicitado por el Banco Central “y lo llevaremos a cabo en los términos que sea aprobado”. Aceptó que “el BCR deberá elevar su posición patrimonial en moneda extranjera a un nivel que, aunque sea de equilibrio estructural para su balance, no necesariamente es un nivel donde queremos estar”.



Max Soto, director del IICE-UCR: “Si lo que el Banco Central busca es evitar movimientos especulativos de bancos particulares, debería tipificar esa conducta, establecer sanciones legales y monitorear el mercado”
Max Soto, director del IICE-UCR: “Si lo que el Banco Central busca es evitar movimientos especulativos de bancos particulares, debería tipificar esa conducta, establecer sanciones legales y monitorear el mercado”

Max Soto, Director del IICE, de la UCR: “La medida no es conveniente”

¿Qué opina de la norma establecida por el BCCR, según la cual los bancos ya no podrán utilizar sus ganancias por el diferencial cambiario para reflejarlas como aumento de patrimonio cuando reporten su suficiencia patrimonial? 

-La modificación realizada por el BCCR obliga a cada una de las entidades financieras supervisadas que operan en el mercado cambiario a ajustar el porcentaje de dolarización del patrimonio para que sea igual al porcentaje de dolarización de sus activos. Dado que en la actualidad en promedio la dolarización de los patrimonios de esos intermediarios es de 29%, mientras que la de los activos es de 47%, ello implica que en un período de dos años esos intermediarios deben elevar la primera razón hasta llevarla a 47%. Es decir, deben comprar dólares por el equivalente a 18% de su patrimonio, suma que sería de aproximadamente US$1.000 millones, de acuerdo con las cifras del BCCR.

Supuestamente, el BCCR hace esto para evitar que los intermediarios presionen el tipo de cambio hacia arriba, buscando no solo obtener con ello ganancias cambiarias, sino también mejorar su indicador de suficiencia patrimonial. Pero, a mi juicio, la medida no es conveniente, por varias razones. La primera es que obliga a los intermediarios a dolarizar sus patrimonios en aproximadamente US$1.000 millones lo que, de por sí, ejercerá presión sobre la demanda de divisas. La segunda es que para adquirir los dólares algunos intermediarios requerirían tener primero los colones para comprarlos, lo que puede ejercer presión en las tasas de interés en colones. La tercera es que obliga a los bancos a asumir una posición patrimonial en dólares, que los expone a pérdidas cambiarias, en caso de bajas en el tipo de cambio. La cuarta es que, en el fondo, la medida forma parte de un conjunto de iniciativas del Banco Central que introducen controles de capital en una economía que se supone bimonetaria y con apertura de la cuenta de capital de la balanza de pagos. Otras de esas iniciativas son la ley para controlar los capitales golondrina -que me parece pertinente- y otras para aumentar los encajes a depósitos en dólares y medidas prudenciales que castigan los créditos en dólares. Al final, parece que el BCCR no cree en un régimen de flotación en una economía semidolarizada y, en lugar de crear condiciones que incentiven el uso del colón, establece un conjunto de restricciones al uso del dólar. Para hacer una analogía un tanto burda, es como si el BCCR fuera el árbitro en un partido de fútbol en que juegan dos equipos, el de colones y el de dólares; pero como el árbitro desea que ganen los colones, obliga al equipo de dólares a jugar en “pata-renca”.

¿Una vez los bancos hayan ajustado su situación, esta medida contribuirá a neutralizar los movimientos especulativos de estas entidades para influir en el tipo de cambio?

-El BCCR ha evitado afirmar que el sistema haya sido utilizado por los bancos con fines especulativos. Me parece, más bien, que al aumentar obligatoriamente la posición en dólares de todos los bancos, los hace más proclives a pérdidas cambiarias y a temer bajas en el tipo de cambio, que reducirían sus patrimonios. Es decir, los induce a favorecer alzas en el tipo de cambio. Incluso la disposición que les permite variar su posición cambiaria hasta en 4% de sus patrimonios pierde sentido con la nueva restricción. Si lo que el Banco Central busca es evitar movimientos especulativos de bancos particulares, debería tipificar esa conducta, establecer sanciones legales y monitorear el mercado -del que tiene toda la información en cualquier momento- para castigar ese comportamiento, una vez demostrado.



Javier Cascante, responsable de la Sugef: “Los ámbitos de acción, tanto del BCCR como de la Sugef, están claramente establecidos en la legislación”
Javier Cascante, responsable de la Sugef: “Los ámbitos de acción, tanto del BCCR como de la Sugef, están claramente establecidos en la legislación”

Javier Cascante Elizondo, Superintendente de la Sugef: “La norma es óptima”

¿Qué opina la Sugef de la nueva norma establecida por el BCCR? 

Es importante aclarar que la norma establecida por el BCCR no impide que las ganancias por diferencial cambiario vayan a las utilidades del ejercicio económico. Este es el tratamiento contable usual para reconocer los efectos de las variaciones en el tipo de cambio (Norma Internacional de Contabilidad, NIC21). Tampoco impide que las utilidades, incluyendo los efectos de ganancia o pérdida por diferencial cambiario, pasen a fortalecer la posición patrimonial de las entidades, y consecuentemente incidan en el numerador del indicador de suficiencia patrimonial.

Precisamente la reforma del BCCR busca un equilibrio entre el efecto de las ganancias por diferencial cambiario que van al patrimonio y el aumento en términos de colones que tienen los activos en moneda extranjera cuando sube el tipo de cambio. Este equilibrio es óptimo, en el sentido de que logra mitigar la sensibilidad de la suficiencia patrimonial cuando varía el tipo de cambio, cuando se cumple con la relación técnica establecida por el BCCR, y que consiste en la igualdad entre “la posición propia autorizada en divisas como proporción del patrimonio expresado en dólares” y “el activo en moneda extranjera como proporción del activo total expresado en dólares”.

El BCCR ha establecido un periodo de transición durante el cual las entidades deben informar sobre sus estrategias para alcanzar esta relación técnica.

¿Considera que existe un conflicto de competencias entre la Sugef y el BCCR?

Los ámbitos de acción, tanto del BCCR como de la Sugef, están claramente establecidos en la legislación. Una de las funciones esenciales del BCCR es la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria. (Artículo 3, inciso c, Ley 7558). En lo que concierne a la política cambiaria, el BCCR regula el marco de acción de los bancos que participan en el mercado, entre otras razones, para evitar ataques especulativos sobre el tipo de cambio. Por esta razón, el BCCR regula el tamaño relativo de la Posición Neta en Moneda Extranjera (la diferencia entre activos y pasivos denominados en moneda extranjera) y su rango de variación diaria. Este tipo de regulaciones son de cumplimiento legal, y existen sanciones por incumplimiento. La Sugef por otra parte, establece medidas prudenciales y sanas prácticas de gestión de riesgos, cuya aplicación por parte de las entidades financieras debe observarse dentro de las disposiciones establecidas por el BCCR. Las medidas regulatorias dispuestas por la Sugef en relación con la Posición en Moneda Extranjera están enfocadas hacia determinar la sensibilidad de las entidades por variaciones en el tipo de cambio y a establecer requerimientos patrimoniales sobre la base de la Posición en Moneda Extranjera que las entidades escogen mantener. Esta decisión obedece a consideraciones de apetito al riesgo sobre la exposición del balance en moneda extranjera y a sus expectativas sobre la variación futura del tipo de cambio.

¿Cuáles son los bancos que deberán hacer más ajustes con el fin de cumplir con la nueva norma del BCCR en un plazo de dos años?

En general, serán aquellos bancos que tengan una mayor brecha entre las relaciones: Posición Neta en Moneda Extranjera / Patrimonio = Activos en Moneda Extranjera / Activo Total.

Se espera que las entidades con estructuras de balance enfocadas en una posición en moneda extranjera neutra y que mantienen cierto nivel de dolarización de su activo deban hacer mayor esfuerzo para acercarse a la relación técnica definida por el BCCR. La decisión que tome cada entidad para cumplir con esta disposición es de carácter estratégico, pues en algunos casos deberán considerarse cambios en la estructura del balance.



 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido