Un grupo de 13 diputados presentó el miércoles una consulta de constitucionalidad del proyecto de Ley Marco de Empleo Público argumentando que los diputados de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad violentaron el reglamento legislativo introduciendo cambios al texto del proyecto que no tenían nada que ver con la resolución de la Sala Constitucional de julio pasado.
La consulta argumenta que la Comisión de Consultas de Constitucionalidad no resolvió los problemas señalados por la Sala IV en su primera resolución y, además, agregó otros nuevos.
El documento fue firmado por los legisladores José María Villalta, del Frente Amplio; Pedro Muñoz, Pablo Heriberto Abarca, Óscar Cascante, José María Guevara y María Inés Solís de la Unidad Socialcristiana; los independientes Shirley Díaz, Paola Vega, Erick Rodríguez Steller y Dragos Dolanescu; Walter Muñoz y Patricia Villegas del Partido Integración Nacional; y Melvin Núñez, de Restauración Nacional.
De acuerdo con el documento presentado por los diputados, la Comisión de Consultas de Constitucionalidad introdujo “modificaciones y supresiones nuevas” al texto, que no tenían relación con lo que había resuelto la Sala Constitucional “con lo cual se violentó el derecho de enmienda de los y las diputadas, lesionando el derecho de los y las diputadas de incidir mediante la presentación de mociones de fondo”.
El diputado Walter Muñoz del Partido Integración Nacional (PIN) explicó que la consulta está presentada por el procedimiento debido a que los miembros de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad que votaron a favor, se extralimitaron en las potestades que tienen exclusivamente de acoger las recomendaciones que la Sala daba; pero modificaron otras cosas del texto, incurriendo en una falta grave porque solamente el plenario legislativo está capacitado para modificar el texto”.
Los diputados consultan concretamente si la Comisión de Consultas de Constitucionalidad se extralimitó en sus facultades al conocer, reformar, suprimir y adicionar aspectos no analizados por la Sala en la Resolución, generando en vicios sustanciales de procedimiento que violan “el derecho de enmienda, de participación democrática y del principio democrático”.
En la consulta plantean que la Comisión solo podía limitarse a lo que la Sala había declarado inconstitucional pero no podía incorporar aspectos no consultados -como lo hizo- , ya que esto puede ser declarado como vicio sustancial de procedimiento “por violación del derecho de enmienda y de participación democrática”, y que de igual forma lo advirtió el Departamento de Servicios Técnicos.
Específicamente se refieren a cambios y supresiones a los artículos 6, 7, 9, 13, 14, 17, 18, 21, 30, 31, 32, 33, 34 y 37 del proyecto.
Cuando la Comisión emitió un dictamen de mayoría y llevó al plenario un nuevo texto del proyecto con cambios que no habían sido declarados como inconstitucionales por la Sala, los diputados que no estaban en la comisión no pudieron conocer de previo estos cambios ni referirse a estos, ni proponer mociones de fondo.
Algunos de estos cambios que introdujo esta Comisión, y que no tenían relación con lo señalado por la Sala, explican los diputados son, por ejemplo, excluir algunas personas funcionarias del Poder Legislativo de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Empleo Público; eliminar algunas competencias del Mideplan respecto al Poder Ejecutivo, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas estatales y municipalidades; y eliminar la potestad de la Autoridad Presupuestaria de establecer, responsabilidades, perfiles de puestos y topes salariales a las personas que ocupen los cargos de Contralor(a) y SubContralor(a) o Defensor(a) y su Adjunta.
“Ellos violentaron el reglamento legislativo y sus potestades mismas al modificar algo que no les compete. Modificaron un texto que ya había sido votado previamente por el plenario”, recalcó Muñoz
Otro de los puntos que argumentan los diputados es que el proyecto afecta al Tribunal Supremo de Elecciones en la integridad del proceso electoral y el proyecto plantea que si el Poder Ejecutivo tiene incidencia en la planilla institucional del TSE, esto “es algo que podría poner en entredicho la imparcialidad y neutralidad que rige en las actuaciones del funcionariado electoral”. Además de que se violenta la independencia de poderes.
El proceso de consultas ante la Sala
El proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo el 8 de abril de 2019 y aprobado por primera vez en primer debate el 17 de junio, con 32 votos a favor y 15 en contra.
Se le presentaron tres consultas de constitucionalidad ante la Sala IV, de las cuales dos fueron resueltas por la misma el pasado 31 de julio. La Sala declaró que el proyecto tenía 37 inconstitucionalidades por el fondo sobre diversos aspectos consultados del proyecto de ley 21.336.
Luego el expediente fue remitido a la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa por un plazo de 15 día hábiles.
El expediente fue nuevamente votado y aprobado el martes en la noche con 36 votos a favor y ocho en contra.
Esta consulta facultativa de constitucionalidad planteada ante la Sala por 13 diputados es la segunda que se presenta, después de que ayer la Corte Suprema de Justicia presentó la primera.
Según información divulgada por la Sala Constitucional, la consulta facultativa se puede presentar a la Sala por un grupo de al menos 10 diputados para que la ésta determine que el proyecto de ley no haya sido inconstitucional o haya irrespetado el procedimiento legislativo. Las y los magistrados tienen un mes para emitir su resolución, a partir del momento en que les entregan todos los documentos necesarios. Lo resuelto por la Sala es vinculante -de acatamiento obligatorio- solo en aspectos procesales. Si la decisión es sobre el contenido del proyecto, quedará a criterio de los diputados acatar lo señalado por el tribunal. La Asamblea decidirá si corrige el proyecto, lo aprueba en segundo debate o lo desecha.
El diputado Muñoz declaró que “Si la Sala falla a favor de la consulta quiere decir que el procedimiento hace que el proyecto no pueda seguir y la misma Sala también tiene que resolver otra consulta por el fondo, que también pone en entredicho el proyecto. Mi esperanza es que el proyecto finalmente se archive porque si se quiere construir realmente un proyecto del funcionario y la funcionaria pública se haga algo más integral que no sea mero requisito del Fondo Monetario Internacional (FMI)”.
