Los diputados de la comisión legislativa que analiza el proyecto de Ley de Extinción de Dominio aprobaron este martes un nuevo texto sustitutivo de ese proyecto, cuyo objetivo es permitir a las autoridades confiscar bienes obtenidos o relacionados con actividades ilícitas.
Con este nuevo texto, los congresistas ampliaron la lista de delitos que podrían perseguirse con esta modalidad, la cual había sido recortada por ellos mismos, en noviembre pasado.
En aquel momento, los congresistas habían restringido el ámbito de aplicación a delitos relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado, dejando por fuera actividades como la corrupción pública, el enriquecimiento ilícito y el contrabando, inicialmente impulsados en el proyecto.
Este hecho causó la molestia del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Fiscalía y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), entidades que incluso realizaron una conferencia de prensa conjunta para oponerse y calificar aquella versión como “ultraligera”.
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Ahora, sin embargo, los diputados de la comisión aprobaron una nuevo listado de los delitos perseguibles con esta nueva herramienta, después de intensas negociaciones con las autoridades judiciales y de gobierno.
Esta nueva lista acrecienta ampliamente la que los congresistas habían aprobado en noviembre, pues reincorpora una versión más amplia de legitimación de capitales, la corrupción pública, el enriquecimiento ilícito, el contrabando y los delitos fiscales y tributarios.
Asimismo, el texto mantiene su enfoque en el narcotráfico y actividades relacionados con el crimen organizado, a través de actividades como el tráfico de armas, el secuestro, la explotación y la trata de personas, la fabricación de pornografía infantil, el sicariato, el trasiego transfronterizo de dinero, los delitos informáticos y demás “conductas típicas” de este tipo de organizaciones criminales.
Sobre esta nueva versión, el diputado del Partido Liberación Nacional (PLN) y presidente de la comisión especial, Gustavo Viales, aseguró que se trata de un esfuerzo conjunto, “en el entendido de que el proyecto debe avanzar”.
“Estamos incluyendo una serie de delitos en una lista taxtiva que indique por donde va a ser el ámbito de aplicación de extinción de dominio, incluyendo algunas de las observaciones que se habían hecho desde la primera vez que se dictaminó el proyecto”, describió.
Viales además aseguró que con esta nueva versión del proyecto “se están incluyendo nuevas etapas” en el proceso judicial, de modo que “tenga el resguardo de derechos fundamentales y del debido proceso”. “Estamos agregando el proceso final de casación, buscando medidas de aseguramiento”, puntualizó.
Eso sí, el congresista subrayó que esta es solo la penúltima versión de la iniciativa que luego pasará a su discusión final en el Plenario legislativo, hasta su votación final por parte de los 57 diputados.
Por ahora, el nuevo texto fue enviado a consulta a las distintas instituciones involucradas, de modo que se puedan realizar las últimas modificaciones el segundo y último día de mociones una vez se reciban sus criterios.
La lista de delitos perseguibles:
Versión de noviembre
“Toda actividad contraria al ordenamiento jurídico vigente, en conductas vinculadas con el fenómeno de crimen organizado, en relación con:
- Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
- Tráfico ilícito de armas y explosivos.
- Trata de personas, explotación sexual, tráfico ilícito de migrantes o tráfico ilícito
de órganos.
Plazo de prescripción: 10 años, “contados a partir de la fecha de la conducta relacionada a la actividad ilícita descrita en esta ley”
Nueva versión
“Toda aquella actividad tipificada como delito grave de conformidad con lo que establece la Ley N° 8302 Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 29 de agosto del 2002, en su artículo 2 inciso b) y nuestro ordenamiento jurídico vigente, relacionada con:
- Delitos previstos en la Ley N° 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y sus reformas,
- Legitimación de capitales,
- Corrupción pública, cohecho, concusión y exacción ilegal, peculado, tráfico de influencias, corrupción de funcionarios y jueces y cualquier tipo de fraude en la función pública o en perjuicio de la hacienda pública,
- Enriquecimiento ilícito,
- Contrabando,
- Evasión fiscal y delitos tributarios,
- Tráfico ilícito de armas y explosivos e infracciones a la legislación vigente que regule la materia,
- Terrorismo en todas sus manifestaciones, su financiamiento, así como la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Secuestro extorsivo o toma de rehenes,
- Proxenetismo y explotación sexual en todas sus manifestaciones,
- Trata de personas, tráfico ilícito de personas o tráfico ilícito de órganos,
- Fabricación o producción de pornografía infantil,
- Sicariato,
- Sustracciones bancarias vía telemática,
- Ciberdelincuencia,
- Trasiego transfronterizo de dinero,
- Genocidio,
- Conductas típicas que reúnan los requisitos objetivos del fenómeno de delincuencia organizada,
Plazo de prescripción: 10 años, “una vez iniciado el proceso de extinción de dominio”.
Fuente: Expediente 19.571, de Extinción de Dominio