País Asentamiento campesino en Palmar Norte

Diputado Araya denuncia que desalojo de Finca Chánguena es ilegal

En un momento clave, en el tema del desalojo de la finca Chánguena ubicada en Palmar Norte, el diputado del Frente Amplio (FA) Edgardo Araya

En un momento clave, en el tema del desalojo de la finca Chánguena ubicada en Palmar Norte, el diputado del Frente Amplio (FA) Edgardo Araya señala que existen irregularidades en el proceso de desalojo de los campesinos que ocupan ese asentamiento rural.

A la fecha, el caso de la finca que es propiedad de Copalca del Sur y tiene un contrato de arrendamiento por el empresario Óscar Echeverría Heigold, se encuentra a la espera de una resolución por parte del Tribunal Contencioso Administrativo.

El desalojo de las familias que habitan el terreno estaba previsto para el 25 de diciembre pasado; sin embargo, la acción no se realizó debido a la medida cautelar que interpuso el diputado Araya, la cual solicitaba la suspensión del desalojo.

A continuación un extracto de la conversación que UNIVERSIDAD sostuvo con Araya sobre este tema.

 ¿Usted sostiene que el proceso de desalojo de Finca Chánguena está repleto de irregularidades? ¿Por qué?

-Cuando ese contrato de arrendamiento se hace en 1991, se hace sobre una finca que según el contrato tenía 600 hectáreas y cuyo número de matrícula era 6-52562-000-000. Esafinca 562es la finca Chánguena original sobre la cual se hizo el contrato de arrendamiento de 300 hectáreas sobre una finca que en total tenía600 hectáreas. En 1993, esa finca (562) se segrega en 3 lotes que se salen de esa finca y tienen otras matrículas.El tema es que esos contratos de arrendamiento nunca dicen en qué parte está localizada el área arrendada.

¿Es decir, el contrato original no detallaba cuáles de las 600 hectáreas eran las 300 que estaban arrendadas?

-Exactamente. Da una descripción muy vaga de donde es que inicia el área arrendada y solo con eso es imposible localizar el sector específico comprometido en el contrato. Es una redacción muy vaga.

Luego segregan esos tres terrenos. La finca Chánguena 562 queda liberada y ahora su número de matrícula está a nombre de Palmatica, y eso está lleno de palma. Nadie está ocupando esa finca. En el 2001, Óscar EcheverríaHeigold presentó una solicitud de desalojo y los contratos de arrendamiento al Ministerio de Seguridad Pública. En esos contratos de arrendamiento, él dice que esa gente está ocupando esos terrenos y que necesita que se los desalojen.

¿No señala cuál finca en particular?

-No dice cuál es la finca o los terrenos. Sino que uno por deducción, al revisar los contratos de arrendamiento, entiende que hace referencia a la finca 562 que ahora pertenece a Palmatica. No hace referencia a las otras fincas.

En todos estos casos, las personas campesinas que han estado ocupando las tierras nunca han tenido la posibilidad de hacer estos alegatos en ningún lado y un arrendatario no tiene la facultad para solicitar desalojo. Esto lo puede hacer el poseedor. Él solo es arrendatario.

¿No tiene la potestad legal para hacerlo?

-Quien tenía la potestad legal para hacerlo era Copalca del Sur, que es la propietaria del terreno. Por ejemplo, yo como arrendatario lo que tendría que hacer (si la finca está invadida) es solicitarle a usted que me saque la gente o que me pague los daños y perjuicios, pero no puedo ir al Ministerio de Seguridad, tal como esa gente, con solo el contrato de arrendamiento.

¿Hay alguna solicitud del dueño original de la finca pidiendo el desalojo?

-Más adelante aparecen unas gestiones de Copalca apoyando a Echeverría, pero esto muchos años después de que se diese el acto administrativo con la orden de desalojo. El acto administrativo que se está ejecutando ahora es del 2001. En el 2006 lo que hace el Ministerio de Seguridad es ratificar lo del 2001, porque en ese período (2001-2006) hubo solicitudes de suspensión del desalojo, ya que había discusiones con el Juzgado Agrario y Copalca empieza a pelear con Echeverría.

Entonces, en el 2006 se ratifica el desalojo del 2001, y se dice en el razonamiento que ellos no están muy seguros si el Juzgado Agrario mantenía la suspensión del desalojo o no. No estaban claros. Dice que se llamó al juzgado y que el auxiliar judicial-quien es la persona que acomoda los expedientes y atiende al público- les dijo que ya se podía hacer el desalojo. Entonces ellos atendiendo eso, ratifican el desalojo. O sea, ni siquiera fue una resolución del juzgado la que decía que se levantaba la suspensión del desalojo.

El tema es que en todo ese tiempo, del 2001 al 2006, si usted revisa la resolución del 2001, en ese año hay una lista de más de 100 personas a las que se pide desalojar. Nosotros hemos levantado una lista de las personas que están hoy, y solo una persona coincide. La orden de desalojo es contra esas personas que estaban en esa resolución. Las de ahora son otras personas.

¿Es decir, por un lado no se determinó cuál era la parte arrendada, y por otro, el desalojo no se da de manera genérica, sino contra personas específicas con nombre y apellido que no son las mismas que están ocupando ahora?

-Una lista con nombre y apellidos. De toda la lista, solo una persona coincide. Las demás son otras, que de acuerdo con los datos que nosotros tenemos, son personas que en algunos casos tendrán un poco más de un año de estar ocupando esas fincas. Así que el fundamento de ese acto de desalojo es sobre unas determinadas personas, en un determinado terreno que nunca se determinó cuál es, y además sobre personas que hoy no son.

¿Echeverría honró los contratos de arrendamiento?

Esos contratos nunca se pudieron hacer. Y hoy es imposible. Imagínese que aunque esa finca se desalojara y se pusiera en posesión de esa persona, el contrato de arrendamiento era para siembra de banano. Y establecía una calendarización para la siembra y venta. Es un contrato que actualmente es de imposible ejecución.

Usted ha dicho que el Estado había puesto plata en esas tierras. ¿Por qué?

-Para el año 1993, trescientos millones de colones. Plata del Banco Anglo.

¿Para qué puso ese dinero? ¿Quién lo puso?

-Lo puso el Banco Anglo.

¿En un crédito a quién?

-A Echeverría Heigold. Ahorita no recuerdo si el deudor es Echeverría Heigold o Copalca, pero era para realizar esa actividad que se iba a hacer dentro del contrato. Para llevar adelante la siembra de banano.

Se hace un préstamo a Echeverría Heigold. Consciente Copalca, lo que da en garantía son esas fincas que segregaron y el Banco Anglo le presta a Echeverría esos 300 millones de colones. Plata que nunca se le pagó al Banco Anglo.

De hecho, si usted revisa las fincas segregadas, estas tienen demandas de cobro. Demandas ordinarias. La gran pregunta es: ¿Por qué no se han rematado esas fincas para que del fideicomiso del Banco Anglo se recupere algo? Hace rato eso se pudo haber rematado. Hace rato, unos diez años, se pudo haber adjudicado al fideicomiso que administra los bienes del Banco Anglo.

Es plata del Estado puesto que era de un banco público, por lo tanto de la banca pública que no ha sido recuperada. Y ahí están esas fincas para que la recuperen.

Imagínese que si no se puede recuperar esa plata primeramente, por lo menos se recuperan las tierras y se les dan a las personas. Y por lo menos socialmente se paga una deuda.

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