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Once diputados presentan consulta de constitucionalidad para ‘asegurar’ el proyecto de huelgas

La consulta fue firmada por diputados que aprobaron la iniciativa en primer debate y entre sus consultas preguntaron sobre las suspensiones salariales en los períodos de paro.

Un grupo de diputados que impulsó el proyecto de ley 21.049 “para brindar seguridad jurídica a la huelga y sus procedimientos” presentó una segunda consulta de constitucionalidad sobre la iniciativa, que se aprobó en primer debate hace apenas una semana, con un respaldo mayoritario de 40 congresistas.

La consulta, aseguran sus firmantes, busca dejar certeza sobre la corrección de las medidas tomadas, de modo que se pueda aprobar el texto en segundo debate y llenar “serias deficiencias en relación al proceso de calificación de los movimientos huelguísticos”.

Específicamente, los diputados buscaron asegurar dos puntos del proyecto: la posibilidad de suspender el pago de salarios durante el período de la huelga y algunos aspectos relacionados con la lista de servicios esenciales, en los que quedaría prohibida “suspensión, paralización o discontinuidad” del trabajo.

La consulta se presentó oficialmente este la tarde de este 10 de septiembre; y contó con firmas de 11 diputados de cuatro fracciones distintas: Pedro Muñoz, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC); Luis Fernando Chacón, Jorge Fonseca, Luis Antonio Aiza, Gustavo Viales y Silvia Hernández, del Partido Liberación Nacional (PLN); Enrique Sánchez, Nielsen Pérez, Luis Ramón Carranza y Welmer Ramos, del Partido Acción Ciudadana (PAC); y Zoila Volio, del Partido Integración Nacional (PIN).

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¿Los rebajos salariales?

En el caso de los salarios, los diputados recordaron que la intención es que la huelga “suspenda los contratos de trabajo”, por lo que quedarían “suspendidas las principales obligaciones contractuales de las partes”.

“Los huelguistas dejan de cumplir sus actividades laborales, y el patrono deja de pagar la remuneración salarial por el tiempo que dure la huelga”, describieron.

Según los firmantes, esto se sustenta en los artículos 73 y 380 del Código de Trabajo, según los cuales ya “la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación” y “la huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes”.

Además, los diputados resaltaron que la nueva regulación permitiría la devolución de los salarios, siempre y cuando se declare en sentencia final que los motivos de la huelga son imputables al patrono “por incumplimientos graves del contrato de trabajo” y que podrían reponer “parcial o totalmente” sus horas no laboradas, si así lo cree conveniente el patrono.

Eso sí, los diputados pidieron aclarar si la reforma es “regresiva” en materia de derechos fundamentales, como alegaron algunos opositores, o si bien el proyecto “cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad” necesarios.

¿La lista de servicios esenciales?

En cuanto a los servicios esenciales, los diputados consultaron si era correcto prohibir “la suspensión, la discontinuidad o la paralización” de los mismos, algo que justificaron con una propia sentencia de la Sala (la número 1317-98), en la que los magistrados acordaron que “si bien la huelga es un derecho de todos, ejercitable en cualquier actividad, es viable que el legislador determine en qué casos el derecho de huelga no puede ejercitarse”.

En esa línea, los firmantes señalaron que se han cuestionado algunos de los servicios incluidos, como “los denominados servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de bienes perecederos”; sin embargo, “existen fundamentos amplios para valorar que los supuestos sobre los cuales es posible considerar como esencial una actividad económica”.

Las consultas

Esta es la segunda consulta de constitucionalidad que presentan los diputados desde la aprobación del proyecto, el 3 de septiembre pasado.

La primera fue presentada por 12 diputados, incluidos tres diputados del bloque independiente Nueva República que votaron a favor de la iniciativa, fue mucho más extensa que esta última, y cuestionó también asuntos sobre el procedimiento del proyecto, con el objetivo de que se anule todo el trámite.

Con la presentación de esta consulta, el trámite del proyecto de ley podría detenerse hasta por mes y medio, tiempo máximo que tienen los altos jueces de la Sala Constitucional para efectuar su respuesta.

En caso de que la Sala Constitucional detectara errores de procedimiento, el proyecto podría devolverse a una etapa temprana o caerse del todo (dependiendo de lo que determine); mientras que si se detectaran vicios en cuestiones de fondo, los magistrados únicamente podrían dar opiniones (positivas o negativas) que luego podrían confirmarse o rebatirse si huelguistas o grupos sindicales presentan acciones de inconstitucionalidad.

En caso de que no se detectaran vicios, el proyecto podría aprobarse inmediatamente.

La consulta completa

new-doc-2019-09-10-14.10.30_20190910141332.pdf

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