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Deudas en tarjetas de crédito bajaron porque emisores liquidaron contratos morosos

El Ministerio de Economía describe un panorama en el que los saldos de impagos de tarjetas de crédito bajaron un 13,6%; al mismo tiempo, los plásticos deudores aumentan.

Las deudas en tarjetas de crédito parecen más livianas en las estadísticas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), aún cuando ese no sea el caso en lo absoluto.

De acuerdo con el MEIC, los datos vislumbran que las deudas bajan aunque los dueños de las tarjetas de crédito continúan igual o más endeudados.


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¿Quiénes sí están al día con sus deudas? Los bancos y los comercios que acuñan las tarjetas de crédito porque cargan con menos impagos en sus informes financieros.

El último estudio trimestral de tarjetas de crédito señala una baja de 13,6% en las deudas que las entidades acumularon entre julio y octubre del 2019. En cifras, la reducción fue de ¢152 millones durante esos tres meses.

No obstante, al mismo tiempo la cantidad de tarjetas que circulan continúa en incremento. En tres meses, la cifra aumentó en 42.000 plásticos.

Esas son “incongruencias”, como las llama el director de Investigaciones y Mercado del MEIC, Arnoldo Trejos; pero no son atípicas en el comportamiento de la morosidad de las tarjetas de crédito, el cual es el mercado más riesgoso de crédito. Es decir, hay altas probabilidades de que las personas no paguen sus deudas.

“La lectura que hacemos nosotros es que las instituciones financieras, en función de la mora de la cartera, normalmente cancelan contra provisiones los créditos que entraron en mora. En tarjetas de crédito es usual que, cuando hay atrasos de más de 90 días, por lo complicado que es recuperar tarjetas —en su mayoría se prestan sin garantía— los bancos las pasen trimestralmente con cargo a la reserva (con descuento)”, explicó Trejos.

Los tarjeteros despojan sus informes financieros de los contratos más morosos para cumplir con las reglas de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

Trejos asegura que las entidades del sistema financiero nacional —o sea, todas aquellas que la Sugef regula— respetan que la mora de 90 días se mantengan por debajo del 3%  de los créditos porque, de otra forma, los emisores “suben a (una categoría de) irregularidad”. Sin embargo, esta regla perdió vigencia para el trimestre que midió el MEIC.

En la última versión del Acuerdo Sugef 24-00 (Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas), el regulador flexibilizó los criterios para la intervención de entidades con morosidades.

En agosto del 2019, la Sugef aprobó que las entidades con crédito minorista —enfocados en “consumo, tarjetas de crédito, vehículos, vivienda residencial y Sistema de Banca de Desarrollo”— se encuentran en una situación “normal” si la morosidad de 90 días se mantiene igual o por debajo del 5% de su cartera.

En otras palabras, en el primer trimestre en el que se aplicó esta nueva regla, la morosidad aumentó para el grupo más crítico de compradores atrasados con sus estados de cuenta. De acuerdo con el informe de tarjetas de crédito del MEIC, la morosidad más breve —de uno a 90 días de atraso— bajó de un 9,65% en julio a un 9,19% en octubre. Esto quiere decir que hay menos dueños de tarjetas que están saldando sus deudas de crédito durante los primeros tres meses de atrasos con sus cortes de tarjeta.

No obstante, al mismo tiempo la morosidad que supera los 90 días pasó de un 6,12%, en julio al 6,70% en octubre. Este cambio refleja un movimiento entre el grupo de morosidad más corta hacia el grupo que tiene los atrasos más extensos.

¿Quién se aguanta los créditos malos?

El mercado de tarjetas de crédito es el que tiene más riesgo de impagos. Los emisores no piden garantías y los clientes no consignan codeudores. Incluso con el alza de los impagos en el mercado de crédito más riesgoso, las entidades pueden cuidar sus negocios de una intervención financiera.

Todos los bancos privados y comercios que ofrecen tarjeta de crédito tienen la posibilidad de declarar como incobrables sus carteras más riesgosas, las que solamente consisten en pérdidas, de forma que no se refleje en su balance financiero.

Asimismo, cuando la entidad no consigue saldar la deuda con su cliente y la cancela, la entidad puede vender el contrato de crédito con un descuento.

“Esos créditos se sacan de la cartera y se los dan a gestores de cobro, que, por lo general, son oficinas de abogados y cosas de esas. Se sacan de la cartera del banco, del negativo de la institución, y se cancela ese saldo como una pérdida”, explicó el director de Investigaciones del MEIC, Arnoldo Trejos.

Los gestores de cobro que menciona Trejos son empresas que absorben el crédito; no obstante, operan por fuera de la supervisión de la Sugef porque no captan dinero. Es decir, no administran cuentas corrientes ni de ahorros porque no son bancos; tampoco son financieras que prestan dinero, ni son supervisados por el MEIC.

Es decir, incluso si pagan impuestos a Hacienda, financieramente es imposible regular qué hacen con los créditos que compran de los bancos y emisores; tampoco qué métodos están utilizando para obtener ganancias de sus compras.

Hasta noviembre del 2018, los bancos públicos no podían vender sus créditos incobrables a terceros. Ese mes, a solicitud del Banco Nacional en un oficio de la Sugef —SGF-3139-2018; un oficio que no es público porque la entidad protege la identidad del banco, por la confidencialidad del dato—, la Procuraduría General de la República determinó que “el Banco está facultado para vender a terceros la cartera de créditos liquidados, como mecanismo para eliminar ese movimiento contable. Venta que, en consecuencia, puede ser con descuento”.

UNIVERSIDAD solicitó datos para visualizar con claridad la forma en la que los emisores de tarjetas créditos colaboraron a la reducción del saldo total de deudas en el estudio el MEIC. Es decir, para corroborar cuáles y cuántos son los administradores de tarjetas que están liquidando y vendiendo sus deudas.

El MEIC respondió que “la información que puede suministrar el MEIC como información pública son solamente datos consolidados, no podemos referirnos a saldos individuales por emisor”. El director de Investigaciones, además, dijo que “la Sugef tiene que determinar si los bancos están haciendo su labor de intermediación de manera adecuada”.

La Sugef contestó que “por mandato (los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y el 166 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores) no se pueden referir a ningún supervisado en específico”.

Asimismo, para averiguar sobre si los bancos públicos están vendiendo sus carteras, a quiénes y con cuánto descuento, se pidió información al Banco Nacional y al Banco de Costa Rica.

La subgerencia de riesgo del Banco Nacional respondió que “en este momento aún no ejecutamos esta modalidad”. Por su parte, desde la otra entidad financiera contestaron que “el Banco de Costa Rica no cuenta con ese sistema de cobro de deudas”.

Por último, UNIVERSIDAD también pidió el criterio del director de Investigaciones del MEIC sobre si la opacidad de los datos podría limitar el derecho a la información de los clientes de los emisores de tarjetas. “Diay, podría ser, pero así está establecido legalmente. Yo puedo dar información integral del mercado”, afirmó el director Arnoldo Trejos.

 

 

 

 

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