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Derecho de respuesta

Derecho de respuesta de la directora de la defensa pública.

El objeto del Derecho que ejerzo tiene su origen en una publicación del medio que usted dirige titulado “Directora de la Defensa Pública ascendió a su secretaria a defensora sin tener requisitos” suscrito por la periodista Hulda Miranda Picado en la edición del Semanario Universidad del 19 de diciembre del 2016.

Fundamento legal. El  nombramiento cuestionado en la información  lo realizo basada en la potestad legal que me confiere el artículo 27 del Estatuto de Servicio Judicial  vigente desde el año 1973, que literalmente indica:

“Artículo 27- Si se tratare de licencias que no exceden de un mes, el jefe de la oficina podrá proponer directamente a la Corte, sin intervención del Departamento de Personal, al candidato que escoja, bajo su responsabilidad. Lo mismo podrá hacer en los demás casos mientras se llenan los trámites por el sistema de terna;  pero el nombramiento no se hará por un lapso mayor de un mes.”

Estos nombramientos ya no se hacen directamente a la Corte sino que se realizan mediante el sistema institucional SIGA (Sistema Integrado de Gestión Administrativa).  Esta norma me faculta para que,  bajo mi responsabilidad y vigilancia, seleccione una persona profesional en Derecho que por su conocimiento de la complejidad de la institución que dirijo,  la dinámica de esta y las personas que la integran, apoye y preste asesoría directa a la Dirección, lo cual resulta fundamental para el ejercicio de las funciones relativas a la estructura de la Defensa Pública.  La institución  actualmente cuenta con 685  puestos que requieren la elaboración de propuestas de nombramientos  por sustituciones, licencias, vacaciones, ascensos interinos, traslados e incapacidades. Todos ellos se realizan por mi persona sin injerencia ni responsabilidad alguna ni del Despacho de la Presidencia ni de la señora Presidenta del Poder Judicial.

Destaco que las propuestas  de nombramiento que llevo a cabo deben realizarse de manera inmediata. Como Directora de esta institución yo no puedo arriesgar el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional por no tener nombrado el personal técnico profesional a tiempo,  pues es necesario que asistan a las diversas diligencias judiciales. Me refiero a juicios, audiencias preliminares, audiencias  de prisión preventiva, audiencias de apelación, reconocimientos, allanamientos en materia penal entre otras.   Recordemos que un altísimo porcentaje de los procesos penales en trámite son asumidos por la Defensa Pública,  al igual que ocurre en el resto de materias que tramitamos.

Aclaración necesaria. Mis palabras no fueron correctamente interpretadas, y aclaro expresamente  que nunca consulté respecto a este tema específico a la señora Presidenta de la Corte Suprema  de Justicia Msc. Zarela Villanueva Monge ni a su Despacho.  Aclaro que lo que la periodista consigna en cuanto a que yo indiqué que seguí el ejemplo de doña Zarela, no significa que existan irregularidades en los nombramientos de la Presidencia: por lo contrario, el ejemplo que seguí es  aplicar la  normativa legal correspondiente. Tanto la Presidencia de la Corte Suprema como el Despacho de la Presidencia, siguen los procesos legales ya definidos en los nombramientos que realizan  por ello no  tengo conocimiento ni me consta ningún nombramiento irregular  que haya sido realizado, ni por la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia ni por el  Despacho de la Presidencia, por lo que insisto, se malinterpretaron mis palabras.

Circunstancias específicas. Los nombramientos que se hicieron de la licenciada Víquez fueron por períodos mucho menores a un mes tal y como lo exige la norma anteriormente citada, y se realizaron de manera discontinua (dos días, ocho días y quince días) como lo indica la propia periodista en su nota.

Otros aspectos que debo rectificar de la información publicada, es en relación con el estudio realizado por la empresa Price Waterhouse Coopers en el año 2007 el que estableció, entre otras recomendaciones, la creación de las plazas de Apoyo a la Dirección cuyo requisito es ser profesional en Derecho. Es importante aclarar que este estudio no resulta vinculante para esta Dirección en el proceso de nombramientos interinos en períodos cortos,  ni tampoco en propiedad.  El estudio al que se hace referencia son recomendaciones que en su oportunidad, hace casi una década, se dieron para mejorar la gestión de la Defensa Pública. Estas recomendaciones se han implementado de manera paulatina en lo que procede y deben ajustarse a la realidad actual. Es precisamente a esta plaza a la que se han ido aplicando las recomendaciones de este estudio, para darle el perfil profesional de apoyo a la Dirección de la Defensa Pública, con una perspectiva administrativa profesional, debiendo redefinirse su nomenclatura para que no se confunda con la labor técnica de los defensores y defensoras públicas que asisten a los juicios y restantes diligencias.

Sobre el cuestionamiento periodístico de que la plaza fue impugnada por esta Dirección, debo indicar que se realizaron esas gestiones a fin de lograr que este puesto sea considerado de confianza, debido a lo sensible de la información a la que se tiene acceso, pues existen datos personales que deben ser resguardados de conformidad  con la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales y la Ley de Control Interno,  así como la aplicación de las disposiciones del  Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, por considerar que debe ser cada administración que dirija la institución quien tenga la potestad de nombrar en ese puesto a la persona que reúna esa condición de confianza. Hoy como lo he hecho siempre, tengo la responsabilidad de la correcta utilización de la información de todas las personas profesionales y no profesionales que laboran en esta institución, por eso requiero personal de confianza.

En los  tres períodos discontinuos, inferiores a un mes, que nombré a la licenciada Víquez esta Directora tenía que hacer movimientos de personal de más de seiscientas personas, y para ello el apoyo de esta plaza es fundamental al igual que las condiciones personales y profesionales de quien ocupe el puesto, las cuales reúne la licenciada Víquez, quien para esa coyuntura ya contaba con los requisitos profesionales exigidos.

En organizaciones integradas por recursos humanos,  toda persona servidora y funcionaria tiene derecho de crecer profesionalmente en la medida que sus condiciones objetivas y subjetivas así lo permitan, como parte de la motivación que impacta. La licenciada Víquez tiene una larga trayectoria dentro del Poder Judicial, no registra quejas ni sanciones en el desempeño de los diversos puestos que ha ocupado, que se encuentran descritos por la comunicadora Miranda Picado y que evidencian el crecimiento profesional de la licenciada Víquez.

 

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