Los diputados aprobaron un proyecto de ley para reconocer una licencia con goce de salario para los trabajadores del sector privado que sufran el fallecimiento de un familiar, con lo que ampliaron el derecho al duelo que se reconocía en el sector público, e hicieron que Costa Rica ingrese a la lista de países de América Latina que reconocían este derecho laboral.
Se trata de un derecho que también se ha desarrollado en la legislación de América Latina. En Colombia y Perú se reconoce una licencia de cinco días, en tanto en Venezuela y Chile se otorgan cuatro. Por su parte, Bolivia, Uruguay, Ecuador, Paraguay y Argentina otorgan tres días. También hay países como México, en los que se considera una práctica de buena fe por parte de los patronos, pero no se encuentra regulado.
Costa Rica tenía regulación que reconocía este derecho, pero limitada al sector público. Según el proyecto 23.929, “Ley para crear la licencia remunerada por muertes de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo”, presentado por la fracción del Frente Amplio (FA), el artículo 35 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil permite a las jefaturas conceder una licencia con goce de salario de una semana a un trabajador por el fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos. Además, el artículo 65 del Estatuto del Servicio Civil concedía a los docentes el derecho de una licencia de una semana con goce de salario ante la pérdida de cónyuge, hijos o padres, y de 3 días por hermanos.
Sin embargo, ese reconocimiento limitado al sector público se amplió a los trabajadores del sector privado, luego de que este proyecto 23.929 recibiera segundo debate en la Asamblea Legislativa, en forma unánime, el pasado 21 de octubre.
Originalmente la propuesta presentada por el FA desde el pasado 12 de setiembre pretendía otorgar una licencia remunerada de una semana para los trabajadores por la pérdida de un familias en primer grado de consanguinidad o por relación colateral (cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos), una licencia de tres días para familiares de primer y segundo grado (suegros, yerno, nuera, cuñados), y de dos días para familiares en tercer grado o por relación colateral (tíos, sobrinos, bisabuelos, biznietos).
La versión final recogió una licencia remunerada de tres días por familiares en primer grado o por relación colateral (cónyuge, padres, hijos, suegros, yerno, nuera), y de un día en caso de familiares de segundo y tercer grado (hermanos, abuelos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos, biznietos).
El diputado Jonathan Acuña defendió el expediente en el Plenario, enfatizando que el derecho al duelo está reconocido en el sector público, pero en el sector privado no estaba normado, lo que permitía “la congoja de que muchas veces, en trabajos hiperprecarizados sus patronos les digan que aunque haya muerto una persona cercanísima de su familia, no tienen ni permiso para asistir a lo más básico de las honras fúnebres, no tienen ni permiso para tener espacio alguno para descansar en medio del duelo, o tienen que verse empujados así ausentarse de sus trabajos pero sin remuneración, cuando sabemos que justamente en esos momentos las familias incurren en más gastos, producto de esa dolorosa pérdida”.
Precisamente esta situación fue destacada por Acuña, quien indicó que en el país no se tenía una regulación en el Código de Trabajo para establecer el derecho al duelo de forma expresa, y no limitado a los servidores públicos. “Esto representa un avance de los derechos laborales”, dijo, además de agradecer a las otras fracciones por construir acuerdos que, en el futuro, “podrá ser revisado, ojalá para ampliar estos derechos”.