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Defensoría plantea revocatoria de renovación de concesiones de buses

El CTP sin embargo será juez y parte al resolver ese recurso, en el que la propia Defensoría advierte que en vía judicial el asunto “podría tardarse los siete años de la renovación”.

Ante la cantidad de irregularidades señaladas al reciente proceso de renovación de concesiones de bus llevado a cabo por el Consejo de Transporte Público (CTP), la Defensoría de los Habitantes planteó un recurso de revocatoria, que deberá resolver ese mismo Consejo.

El documento, del cual UNIVERSIDAD obtuvo copia, tiene fecha del 6 de octubre y señala que mucho de la investigación en que la Defensoría basa su alegato se basa en “todos y cada uno de los acuerdos adoptados” por la junta directiva del CTP para determinar la renovación de todas las concesiones para el periodo 2021 – 2028.

Entre los argumentos esgrimidos para pedir a revocatoria figuran algunos de los elementos que este Semanario ha venido denunciando durante meses.

La Defensoría en primer lugar señaló que este proceso de renovación de concesiones se llevó a cabo con “el criterio de las personas usuarias incompleto y dudosamente medido”.

Prioridades del CTP

En este sentido, ya se ha denunciado que la opinión de las personas usuarias es uno de los componentes de la evaluación de calidad del servicio que se debe aprobar con 80 puntos de cien posibles para aplicar a la renovación.

Al respecto, la Defensoría reiteró que el Manual para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas aprobado por el CTP, “presenta múltiples deficiencias que podrían explicar los resultados de las evaluaciones en el período 2015-2019” y que esta renovación de concesiones se hizo “sin evaluaciones de la calidad del servicio ni criterio de las personas usuarias para los años 2020 y 2021, además de que tomaría como base los débiles estudios de calidad existentes al 2019”.

El recurso presentado consigna que el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) informó a la Defensoría que la Directora Técnica hizo ver que este 2021 “tampoco habría estudios de calidad para no incrementar costos a los operadores del servicio de transporte público y además, no sería un estudio representativo debido a las variantes a las disposiciones y restricciones vehiculares”.

En esa misma reunión trascendió que el CTP analizaba “no generar más gastos a los operadores del transporte de servicio público, modalidad autobús, por lo que se tomaría como base los estudios de calidad elaborados en el 2019”.

“Es decir -apunta el documento de la Defensoría-, la preocupación del CTP se centra en evitar incomodidades a los autobuseros y no en la satisfacción del interés público que subyace a este servicio, sea la satisfacción de las necesidades de las personas usuarias”.

Concesiones imperecederas

Otro aspecto señalado por la Defensoría es que en alguno casos se cumplirán más de tres décadas de concesiones renovadas.

“La renovación de concesión impugnada en este acto –periodo 2021-2028-, constituye como mínimo la cuarta renovación consecutiva efectuada por las autoridades de transporte. Es decir, de concretarse esta renovación, se configuraría un periodo de más de 30 años en que un mismo concesionario ha ostentado la explotación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús”, apunta el recurso.

Añade que ello se da “sin que exista un acto razonado, motivado y fundado en principios de razonabilidad y proporcionalidad emitido por parte del órgano competente, las autoridades de transporte público”, que justifique la necesidad de una cuarta renovación consecutiva, ya que los acuerdos de la junta directiva del CTP correspondientes a los periodos 2007-2014, 2014-2021 y 2021-2028, “están ayunos de fundamentación y tan siquiera de alguna mención al respecto”.

Deudas con la CCSS

En tercer lugar, la Defensoría planteó el más que delicado tema de la morosidad de algunas de las empresas concesionarias con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Este tema fue recientemente denunciado por UNIVERSIDAD y cabe recordar que el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS establece que se debe estar a día con las obligaciones ante esa institución para “participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos”.

En este caso, el recurso también denuncia que a pesar de que la junta directiva del CTP envió copia de todos los acuerdos de renovación de concesiones, en algunos casos no se incluyó el número de cédulas de las personas físicas o jurídicas, o discrepancias en los nombres consignados.

Todo ello incidió en que la Defensoría incluyera “información preliminar” que constató el incumplimiento de unas 17 empresas.

El recurso de revocatoria también denuncia que se renovó la concesión a empresas que no tenían refrendado su contrato de renovación de hace siete años, “apenas en el último mes, se logró el refrendo del órgano regulador, lo que, a todas luces, con base en la fundamentación y criterios emitidos por la Procuraduría General de la República (PGR) la extensa temporalidad de los permisos, podría constituir en un fraude de ley”.

Otro elemento que alegó la Defensoría es los “vacíos e incertidumbre” respecto al proceso de sectorización en el área metropolitana de San José, pues “el método empleado para su referenciación no promueve una comprensión práctica ni un análisis adecuado o certero de las implicaciones técnicas y legales que determinan la renovación de cada concesión para las rutas que posteriormente estarían funcionando dentro de un esquema sectorizado mediante un esquema de consorcio corporativo o fusión”.

Lenta resolución

Así, antes de puntualizar la petitoria de revocatoria para cada uno de los casos presentados, la Defensoría observa que puede tomar unos cuatro meses el proceso de que la junta directiva del CTP resuelva este recurso y, si lo rechaza, pasaría al Tribunal Administrativo de Transportes (TAT). “Por ende, en caso de declararse con lugar el presente recurso en alzada, la Administración ya habrá consolidado derechos a los concesionarios y deberán llevarse a cabo procesos de lesividad en sede judicial”.

Pero ese tipo de procesos judiciales puede “tardar años en discutirse en la jurisdicción contenciosa administrativa”, tomando en cuenta que “la parte vencida” interponga un recursos de apelación o casación, con lo que “podría tardarse los siete años de la renovación, para que la anulación de la renovación de la concesión, sea dilucidada en firme en la vía judicial, con el concomitante daño, para el interés público al soportar las consecuencias jurídicas de una renovación viciada y más aún la erogación económica de un proceso judicial, para las arcas del Estado”.

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