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Defensoría denuncia cobro de impuesto disfrazado de IVA por transporte de combustibles

El ente defensor manifestó que el cobro del IVA sobre el transporte de combustibles se estableció de forma ilegítima y que, solo en 2020 y 2021, significó un egreso superior a los ₡7.500 millones para los consumidores finales

La Defensoría de los Habitantes (DHR) interpuso un recurso de amparo ante la sede contencioso-administrativa donde se cuestiona “el cobro vigente de un impuesto adicional que, en forma ilegítima, decidieron cobrar el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep)”.

Así lo dice en un comunicado emitido por el ente, donde se detalla que la pretensión es suspender la aplicación del cargo específico conocido como “IVA por transporte”, así como resarcir a los usuarios de combustibles a través de una reducción del precio.

“A criterio de esta Defensoría las personas usuarias vienen soportando un nuevo impuesto específico improcedente que actualmente es, en promedio, ₡1,66 por litro, sin que tenga respaldo pues por el principio de reserva de ley, únicamente la Asamblea Legislativa puede aprobar nuevos tributos y cargas sobre la población”, se puede leer en el texto.

En entrevista con UNIVERSIDAD, el profesional de defensa de la DHR, José Fulvio Sandoval, indicó que el Ministerio de Hacienda interpretó que dentro de la cadena de comercialización de los combustibles hay un eslabón sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que sería el transporte de los combustibles, cuando los transportistas trasladan el combustible desde la Refinería Costarricense de Petróleo (Recope) hasta las gasolinerías.

“Si esto sucede, la regulación de precio único de los combustibles no operaría, porque el IVA es porcentaje, es un impuesto al valor que se cobra sobre el valor de un servicio; es algo concreto, en este caso el flete. Y ese flete variaría según la distancia de las estaciones de servicio a los planteles de Recope. Entre más larga es la distancia, mayor es el valor del impuesto, porque sería un 13% sobre ese flete; y el flete sería más caro. Además, dependería de la cantidad que compre la estación de gasolina, porque si la bomba tiene que contratar un cisterna para poca cantidad porque es una estación pequeña, tiene que cubrir todo el costo, aunque sea poco. Entonces el IVA recaería sobre eso. Así, el combustible tendría que ser más caro en aquellos lugares donde se pague más y se rompe entonces el mecanismo de precio único; pero el Estado no quiere renunciar al mecanismo de precio único”, explicó Sandoval.

El experto indicó que, cuando las autoridades se dieron cuenta de esto, entonces la Aresep “idea un mecanismo para cobrar una suma en colones por litro”, que es la de ₡1,66.

“Es un promedio de ₡1,66 que factura Recope cuando entrega, entonces de esta forma ni el transportista ni la bomba tienen que inscribirse en Hacienda, porque no opera el mecanismo de crédito y débito. Desde el punto de vista de nosotros, eso no es un IVA, eso es un impuesto específico nuevo”, añadió el profesional de defensa.

El comunicado de la DHR recuerda que solamente la Asamblea Legislativa tiene competencia para establecer nuevos impuestos, además de que la ley establece los combustibles limpios no están sujetos al pago del IVA y que el único gravamen que deben pagar los consumidores es el impuesto único a los combustibles.

Sandoval manifestó que la DHR planteó esto a la Sala IV indicando que se estaba creando un impuesto nuevo sin tener respaldo jurídico: “Que le pongan ese nombre y lo bauticen así no lo convierte en un IVA, pero la Sala nos remite a la vía contenciosa”.

Para el experto, esto trae como consecuencia un encarecimiento del costo de vida ya que cualquier aumento en el precio de los combustibles, sea por los precios internacionales o de forma interna, como con un impuesto nuevo; eso termina elevando el costo de todo:

“El combustible tiene un efecto expansivo sobre todos los costos de producción. A fin de cuentas, es un pago adicional, es un costo más para el usuario, ya sean las empresas o sea los que consumimos directamente combustible para transportarnos”.

El comunicado también destaca que, al no operar el mecanismo de crédito y débito como sucede con el IVA, este cobro “puede perjudicar a aquellos compradores que utilizan los combustibles como insumo en la producción de otros bienes y servicios y, a las personas jurídicas que se encuentran exoneradas por Ley del pago del IVA”.

“Es claro que con el afán de extraer más recursos de los usuarios de combustibles y para no abandonar la regulación de precio único nacional, el Ministerio de Hacienda y la Aresep diseñaron ese cargo específico sobre el precio final que, denominaron ‘IVA sobre el transporte de combustibles’, siendo que ese nuevo gravamen no guarda relación alguna con la naturaleza del IVA y, por ende, recibe un tratamiento tributario diferente al establecido en la Ley N° 6826”, manifestó la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho.

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