País Casos que asombraron al país

Cuando resultó posible ponerle rostro a la evasión

No están todos los que son, aunque, en algunos casos, sí fueron todos los que estaban. Más aún, hay otros casos en los que todavía no sabemos si serán o no, porque deben resolverse en los tribunales.

Identificar públicamente a los grandes evasores de impuestos es una tarea prácticamente imposible para la prensa, debido a que la ley protege la información tributaria y es solo después de una sentencia judicial en firme o cuando las partes llegan a un acuerdo que se pueden conocer los datos concretos con nombres y apellidos.

Sin embargo, en el país han ocurrido algunos casos emblemáticos de evasión fiscal que han sido descubiertos y castigados, dilucidados mediante una negociación y el pago de lo debido o que se encuentran en proceso de investigación, los cuales permiten conocer o especular sobre las conductas tributarias de personas y empresas ubicadas en los niveles más altos de ingresos.

El más reciente de ellos es el proceso que enfrenta a la Cooperativa Dos Pinos con el Ministerio de Hacienda por la presunta evasión del pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente a una parte de los salarios de sus ejecutivos que les fue pagada en cuentas en el exterior.

El caso se encuentra en el Tribunal Fiscal Administrativo, donde la Cooperativa es representada por el abogado Adrián Torrealba, del bufete Facio y Cañas (Fayco), quien también fue Director General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el período 2000-2003.

Un trabajo de la periodista María Siu, en el Diario Extra, estableció que, para Torrealba, el conflicto consiste en que la administración tributaria está distorsionando el criterio de territorialidad que rige en Costa Rica para el Impuesto sobre la Renta, con base en un oficio fechado el 2014 en el cual se asemejó el concepto de “territorialidad” al de “residencia”.

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Para Torrealba, como consecuencia de esto, “si una persona tiene un trabajador que es domiciliado en Costa Rica, cualquier renta que reciba se le considera territorial. Es un error conceptual de parte de Tributación, contrario a la legislación. Cuando se hacen trabajos para economías de otros países, en eso consiste la extraterritorialidad”.

En esa ocasión, el abogado habría explicado que “Dos Pinos tiene subsidiarias en varios países de Centroamérica. A un grupo de gerentes se les separó parte de esas funciones, una era atender la actividad en Costa Rica y, luego, con recargo a las empresas que se desarrollaban en cada uno de esos países. Se les pagaba en esos países por las funciones en esos países”.

Se desconoce el monto por concepto de Impuesto sobre la Renta que la administración tributaria le reclama a la Cooperativa no haber retenido sobre esas porciones de los salarios que pagó a residentes costarricenses en el exterior.

Por nuestra parte, intentamos hablar telefónicamente con el abogado Torrealba, sin resultado positivo, debido a lo cual le enviamos nuestras preguntas por correo electrónico.

Una de nuestras preguntas fue si seguía manteniendo la opinión que manifestó en el año 2016, cuando Torrealba apareció vinculado a los “Papeles de Panamá”. En ese entonces, había afirmado que existe una “elusión legítima”, a la que también llamó “planificación tributaria” o “economía de opción”.

“En todo caso, me parece absolutamente importante subrayar que la palabra ‘elusión’ es ambigua, pues en materia tributaria se acepta como legítima la llamada ‘elusión legítima’ o ‘economía de opción’. El derecho del contribuyente a buscar formas legítimas de ahorro fiscal ha sido reconocido por la Sala Primera de la Corte en su sentencia 1181-09. Es decir, la elusión puede ser totalmente legal cuando se basa en economías de opción que el propio ordenamiento da, sea voluntariamente o por imperfecciones en la ley, las cuales solo pueden ser corregidas mediante reforma legal”, dijo en esa oportunidad.

Otra pregunta, dada la amplitud de su experiencia en el campo, fue si consideraba que los cambios que se han introducido en la reforma fiscal que se discute actualmente contribuirán a reducir la elusión y la evasión fiscal, o si sería más eficaz introducir el concepto de renta mundial.

Sin embargo, al cierre de edición, no recibimos sus respuestas.

Caso Grupo Nación

El jueves 13 de noviembre del 2014, el Grupo Nación S. A. envió un hecho relevante a la Superintendencia de Valores, en el cual informó haber llegado a un acuerdo con el Ministerio de Hacienda por un pago total de ¢2.277.050.334, que se compensarían con otro pago realizado en febrero del 2005 por un monto de ¢904.864.818 (para un gran total de ¢3.181.915.152), a cambio de poner fin a una controversia sobre una presunta defraudación fiscal.

“La defraudación fiscal nunca se comprobó. Llegamos a un acuerdo precisamente de saldar ese diferendo”, aseguró el representante del Grupo Nación, Manuel Francisco Jiménez, ante la comisión legislativa que investigó los “Papeles de Panamá”.

La disputa surgió porque esa empresa periodística vendió a una empresa constituida en Belice las rotativas por un monto de $2 millones. Dos meses después, esta compañía las vendió a otra por un monto de $5 millones y luego esta arrendó las rotativas al Grupo Nación.

Según la acusación, se trató de una maniobra para simular la compraventa y evitar el pago de impuestos.

Caso Televisora de Costa Rica S. A.

 También la empresa Televisora de Costa Rica (Teletica, Canal 7) llegó a un acuerdo con el Ministerio de Hacienda y pagó ¢3.724.419.539 en impuestos, multas e intereses, correspondientes a la reparación integral del daño.

A diferencia del caso anterior, esta compañía sí reconoció haber defraudado al fisco al menos durante los periodos fiscales de los años 2004 y 2005, por unos ¢400 millones de colones.

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Según la investigación, Televisora de Costa Rica, representada por su dueña, Olga Cozza, había simulado la venta de sus activos intangibles a la empresa Television and Broadcasting Brand Management S.A., cuya accionista mayoritaria era la misma señora Cozza, con el fin de disminuir los pagos del impuesto sobre las utilidades de las sociedades.

Caso Orax S.A., Torre Verde del Alba S.A. y Cumberdos S.A.

Otro caso emblemático, el cual se encuentra en investigación, es el que llevó al allanamiento de la oficinas del abogado Fernán Vargas Rohrmoser (vicepresidente del Grupo Nación, grupo empresarial que no está involucrado en estas denuncias) por transacciones efectuadas entre Costa Rica y Panamá por las firmas Orax S.A., Torre Verde del Alba S.A. y Cumberdos S.A.

Según reportó entonces UNIVERSIDAD, en enero del 2014, la administración Tributaria inició un proceso de fiscalización sobre las operaciones de Orax S.A. y Torre Verde del Alba S.A. entre el 2010 y el 2014.

En enero del 2015, como resultado de esa investigación, la Dirección General de Tributación presentó una denuncia penal por la supuesta infracción al artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El artículo 92 se relaciona con quienes induzcan a error a la Administración Tributaria, mediante simulación de datos, deformación u ocultamiento de información verdadera o cualquier otra forma de engaño idónea para inducirla a error, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial, una exención o una devolución en perjuicio de la Hacienda Pública.

Según Hacienda, las tres compañías se utilizaron para montar un esquema entre Costa Rica y Panamá que, supuestamente, permitió la evasión de ¢4.200 millones al fisco costarricense.

El 12 de abril del 2016 la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios-Aduaneros y Propiedad Intelectual solicitó al Juzgado Penal de Hacienda una orden de allanamiento, registro, secuestro y examen de documentación privada de la oficina de Vargas en el Bufete Lex Counsel.

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De manera simultánea, el Ministerio Público investigaba otra acusación que lo involucraba,  presentada por la Administración Tributaria, por el delito de defraudación fiscal en contra de la Central Azucarera de Tempisque S.A. (Catsa), ubicada en Nacascolo, Liberia, Guanacaste.

Según esta, la compañía efectuó una maniobra que conllevó a la manipulación del valor de sus activos industriales, asignándoles un valor superior por medio de un avalúo, para inmediatamente cederlos a las empresas vinculadas: Cogeneración del Tempisque S.A. (Catsa), Refinadora de Azúcar Tempisque S.A. (Ratsa) y Serviazúcar; esto con el fin de firmar de forma inmediata contratos de arrendamiento sobre esos activos.

Ello le permitió a Catsa deducirse un gasto por alquiler en lugar de un gasto por depreciación, como lo venía haciendo anteriormente, con lo cual logró disminuir la base imponible y, por ende, cancelar menos dinero por concepto de impuesto sobre las utilidades, en virtud de que la depreciación de algunos de estos activos industriales, en libros, ya se encontraban en cero, y por lo tanto, no podía hacer uso de este beneficio.

Posteriormente, de acuerdo con la denuncia, Catsa absorbió a sus vinculadas, con lo cual los activos industriales volvieron a su dominio, pero con un valor mucho mayor debido al avalúo realizado y, nuevamente, empieza a depreciarlos, ahora con ese nuevo valor.

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