La presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marta Esquivel, mencionó el pasado martes en sesión de Junta Directiva que este órgano no adjudicaría la construcción del Hospital de Cartago antes de que finalice el año debido a observaciones realizadas por la Dirección Jurídica de la institución.
CCSS pone nueva «traba» para no adjudicar construcción de Hospital de Cartago antes de que finalice el año
Antes de terminar la sesión de este martes, la presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Esquivel, justificó que la directiva ni siquiera conocería el tema, pues la Dirección Jurídica realizó varias observaciones en cuanto a la licitación, de acuerdo con una oficio de la Dirección de Infraestructura.
Se trata de seis observaciones referentes al expediente 2022LN-000001-0001104402, del nuevo Hospital de Cartago, las cuales no permiten a la Dirección Jurídica otorgar el visto bueno a la licitación.
Así se lee en el oficio GA-DJ-9838-2023 del 15 de diciembre del 2023, firmado por el abogado Minor Rubí, y enviado a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la CCSS:
- De acuerdo con la Jurídica, como la CCSS asumió la responsabilidad de gestionar la solicitud del estudio de viabilidad requerida ante la Secretaria Técnica Nacional, y esta es una de las responsabilidades que le corresponden a la empresa por contratar según lo descrito en el pliego de condiciones visibles en el apartado F)- Documentos del cartel, es necesario que la institución aclare si los costos relacionados al trámite fueron asumidos por esta y de ser así, si estos van a ser excluidos de las oferta adjudicada
- La Dirección pidió también aclarar si el registro ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos por parte de la empresa potencialmente adjudicada, por ser extranjera es viable una vez adjudicada la misma en los términos indicados en el pliego de condiciones o bien, era requisito para poder participar en la licitación de acuerdo con el Reglamento de Empresas del colegio profesional.
- En cuanto al tema presupuestario, esta unidad pidió certificar la diferencia en monto o bien aportar un compromiso presupuestario. En esa línea explicaron que el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa señala que el precio que exceda la disponibilidad presupuestaria constituye un precio inaceptable, salvo que el oferente se ajuste a la disponibilidad sin disminuir las condiciones del objeto contractual o bien, la Administración cuente con la posibilidad de realizar el aumento correspondiente.
- Agregaron que consideran pertinente que la recomendación del dictado del acto final ante la Junta Directiva corresponda a una opción definida y sustentada en criterios técnicos apegados a la legalidad. Por esta razón ve necesario que se indique expresamente cuál es la solución que cumple con la satisfacción del fin público buscado por la administración.
- La Jurídica externó también que la empresa PROMOTORA Y DESARROLLADORA MEXICANA DE INFRAESTRUCTURA SA DE CV no se encuentra inscrita ante la CCSS. Por esta razón se debe verificar el cumplimiento de los “LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCISOS 1) Y 3) DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA Y EL NUMERAL 65 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA”.
- Finalmente la Dirección indicó que como la empresa PROMOTORA Y DESARROLLADORA MEXICANA DE INFRAESTRUCTURA SA DE CV se encuentra en condición omisa en relación con su situación tributaria, por lo que se incumple con lo estipulado en el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 18 del código Tributario, artículo 5 de la Ley Impuesto a Personas Jurídicas
“Esta Dirección Jurídica, entendiendo las particularidades del tipo de procedimiento, considera que hasta tanto no se aclare y amplíe sobre las anteriores consideraciones, no se cuentan con los elementos necesarios para tomar una decisión final a la luz del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, razón por la cual no resulta procedente otorgar el visto bueno requerido para elevar el presente caso ante la Junta de Adquisiciones”, concluyó la Jurídica.
El pronunciamiento de la Jurídica se da luego de que el pasado 30 de noviembre la Junta Directiva de la CCSS acordara el plazo máximo para conocer y así adjudicar el nuevo Hospital Maximiliano Peralta de Cartago.
En esa línea, el máximo órgano de la CCSS pactó instruir a la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, Dirección Jurídica y Junta de Adquisiciones para que a más tardar el 21 de diciembre 2023, se realice el proceso de emisión de recomendación técnica, aval legal de la Dirección Jurídica y aval de la Junta de Adquisiciones, para la toma de decisión por parte de este órgano colegiado.
También acordó asumir la decisión final del proceso de Licitación 2022LN-000001-000110440 correspondiente a la Construcción del Hospital Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago.
La última sesión de este año de la Junta Directiva de la CCSS se realizó el pasado martes 19 de diciembre.

