El Ministerio de la Presidencia envió una consulta ante la Procuraduría General de la República (PGR), para aclarar el terreno de acción de la Primera Dama y se su despacho, tras considerar que el rol de esa posición “ha evolucionado más rápido que la normativa actual”.
La Procuraduría, que funge como abogado del Estado, debería generar por primera vez en la historia un antecedente vinculante que guíe las acciones de la cónyuge o el cónyuge de quien ejerce la Presidencia de la República, según la expectativa del Ministerio con esta carta.
El comunicado de prensa indicaba que la solicitud de análisis jurídico obedece a “dudas y consultas por parte de algunos actores políticos” sobre actos de Claudia Dobles, arquitecta y esposa del mandatario Carlos Alvarado.
Ella ha tomado el liderazgo del proyecto de Tren Eléctrico Metropolitano (TREM) y también ejerce como representante presidencial ante la provincia de Guanacaste, más allá de funciones protocolarias o ceremoniales de primeras damas en otra época.
Pese a la consulta, Dobles sostiene que en estos dos años y medio ha trabajado apegada al marco jurídico vigente “y en estricto respeto de las rectorías y competencias legales correspondientes”, dijo en un video difundido por la Presidencia.
“Enfrentamos tiempos complejos y desafiantes, un momento histórico en el cual nuestro país necesita del aporte de todos y todas para salir adelante (…) seguiré siendo parte de este trabajo apegada a la legalidad y la transparencia” agregó Dobles.
Las siguientes son las consultas enviadas a la PGR:
- ¿Jurídicamente cuál ha sido la evolución histórica del rol de la Primera Dama?
- ¿La labor de la Primera Dama se limita estrictamente a una función protocolar?
- ¿Existe algún impedimento de orden legal para que a la Primera Dama se le asignen funciones?
- ¿Cuál es el alcance jurídico de las funciones de coordinación y articulación de procesos y actividades específicas atribuidas expresamente a la Primera Dama?
- ¿La función de coordinación, articulación y facilitación implica necesariamente una relación de jerarquía o la asunción de potestades de imperio?
- ¿La Primera Dama puede articular, facilitar, coordinar, promover o impulsar proyectos o actividades fundamentadas en políticas públicas, tales como el Tren Eléctrico, sin que esto implique una relación jerárquica o atribución de potestades de imperio?
- ¿El cargo de Primera Dama implica obligaciones, impedimentos o prohibiciones?
- ¿Las disposiciones relacionadas con el cargo de la Primera Dama son jurídicamente aplicables por igual, sin distinción de sexo, a la pareja del Jefe o Jefa de Estado?
- ¿El Despacho de la Primera Dama es parte del Poder Ejecutivo? En caso de serlo: ¿Qué consecuencias jurídicas trae esa adscripción al Poder Ejecutivo?
- ¿Es jurídicamente viable que, en la medida en la que la Primera Dama realice labores oficiales propias de su cargo en estricto apego a los principios constitucionales, cuente con personal de apoyo?
- ¿Cuál sería el tipo de relación entre la Primera Dama y cualquier personal de apoyo destacado a asistirle en las tareas que con arreglo a la normativa vigente tuviera a cargo?
- ¿Es procedente asignarle una oficina con bienes y servicios del sector público a la Primera Dama?