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¿Cómo el criterio de la Corte podría traerse abajo la reforma fiscal?

Un criterio que deberá emitir la Corte Suprema de Justicia sobre la reforma deja en ascuas al Gobierno y la Asamblea Legislativa.

Un criterio que deberá emitir la Corte Suprema de Justicia sobre el plan fiscal es el nuevo escollo que tiene en vilo al Gobierno y a la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del expediente legislativo 20.580, el proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que ha sido la prioridad de los poderes Ejecutivo y Legislativo en los últimos meses.

Se trata de la consulta que deberá realizar el Congreso a la Corte Suprema de Justicia sobre su aprobación o no de los contenidos de la reforma, una respuesta que —de ser negativa— podría provocar que se tenga que desactivar el procedimiento de vía rápida mediante el que se tramita el proyecto.

El dilema se encendió desde el jueves pasado, cuando la Asamblea Legislativa recibió una respuesta de la Corte Plena, que en su sesión del 24 de septiembre, indicó que el proyecto “incidiría en su funcionamiento”.

Esa declaración es vital porque el artículo 167 de la Constitución Política establece que “para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia”, criterio del que sólo podrá apartarse con “el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea” (es decir, 38 diputados).

En este caso, la Corte estimó que si bien la Sala Constitucional ha indicado que los proyectos que inciden en el funcionamiento del Poder Judicial son únicamente los que crean, modifican o eliminan las funciones, también ha a llegado incluir a aquellos que toquen su “autonomía presupuestaria”, punto que se vería vulnerado con esta reforma.

Ahora, ¿cómo afecta esto el trámite de la reforma fiscal?

Actualmente, el procedimiento abreviado mediante el que se tramita el plan fiscal (a través del artículo 208 Bis del reglamento legislativo, conocido como “vía rápida) requiere de una mayoría simple de los diputados para su aprobación (29 votos). Esto se invalidaría entonces con una opinión desfavorable de la Corte Suprema.

La cantidad de votos, en este momento, es esencial para el Gobierno porque no cuenta con el respaldo de 38 diputados; sin embargo, sí con el apoyo mayoritario del Partido Liberación Nacional (PLN), la Unidad Social Cristiana (PUSC) y el independiente Erick Rodríguez, que juntos suman 37 votos (aunque no todos están decididos).

La Corte Suprema no ha dado hasta el momento un criterio formal de si respalda o no la iniciativa de reforma fiscal; sin embargo, el criterio en el que explica cómo afecta su funcionamiento deja claras algunas posibles desavenencias.

El criterio positivo o negativo lo deberá enviar la Corte cuando el Congreso realice su consulta facultativa obligatoria a las instituciones públicas, un procedimiento que la presidenta legislativa, Carolina Hidalgo, indicó que deberá ocurrir hasta después de que el proyecto se vote en primer debate.

De cualquier manera, la presidenta afirmó que el criterio recién recibido “aún está en estudio y se refiere al texto del primer proyecto, no del texto actualizado”, por lo que consideraría conveniente esperar a la revisión que hará el Poder Judicial posteriormente.

“Recordemos que después del primer debate el procedimiento establece que se realizará una consulta a todas las instituciones, dentro de ellas la Corte Suprema de Justicia, con lo cual me parece oportuno esperar ese segundo momento para poder realmente interpretar si se requiere la aplicación del artículo 167 de la Constitución Política”, indicó ante la consulta de este medio.

Por el momento, la incertidumbre incrementa sobre el trámite del proyecto fiscal, cuya aprobación es una prioridad para que el Gobierno encuentre financiamiento a tasas más convenientes en los próximos meses sin dar un golpe a la economía nacional, según indicó la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, el jueves anterior.

Y ¿qué opina el Gobierno?

Desde la Presidencia, el ministro de esa cartera, Rodolfo Piza, quien es abogado constitucionalista, aseguró que “el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (20.580) no es una iniciativa específica para regular la organización o el funcionamiento del Poder Judicial. Más bien plantea una reforma fiscal para mejorar los ingresos del Estado y contener el crecimiento del gasto público”.

Bajo ese argumento, Piza señaló que “el artículo 208 Bis del Reglamento Legislativo no excluye la materia fiscal ni presupuestaria del procedimiento de vía rápida”, algo que “ha declarado expresamente la Sala Constitucional en 2012”.

Así mismo, subrayó que “la votación del proyecto solamente puede ser calificada si existiera una opinión negativa de la Corte, la cual a la fecha no ha sucedido” y que “aún en esa hipótesis, si el texto final requiriera más que una mayoría simple, ello no invalidaría el procedimiento adoptado al amparo del 208 Bis del Reglamento Legislativo”.

Por el momento, reina la cautela, y Piza asegura que “al día de hoy, el expediente 20.580 requiere de mayoría simple de acuerdo al artículo 129 de la Constitución Política”.

¿Qué determinó la Corte?

En su resolución sobre por qué el proyecto altera el funcionamiento del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia aseguró que las normas en materia de empleo público y de regla fiscal tienen incidencia en su “autonomía presupuestaria”.

En esa línea, la Corte recordó que el artículo 167 ordenó las consultas entre los poderes de la República “ en aras de mantener el equilibrio y la contención de los poderes, por cuanto, su fin lo constituye no sólo la independencia funcional y la autonomía a presupuestaria del Poder Judicial, sino también el equilibrio entre ambos poderes”.

La autonomía presupuestaria, dijeron los magistrados, podría verse comprometida especialmente con la regla fiscal que propone el proyecto, la cual rige a todo el sector público y busca limitar el crecimiento presupuestario de cada institución en relación con el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) y los niveles de deuda pública.

Si se hubiese aplicado este año, dicen, el crecimiento del Poder Judicial tendría que haber sido menor que el 8% que finalmente registró.

El informe señala que el tope salarial de ¢5,4 millones propuesto en el proyecto fiscal para el sector público no aplicaría para los funcionarios actuales de la institución pues las remuneraciones actuales son derechos adquiridos; sin embargo, sí incidiría en la medida en que la iniciativa de ley también pretende que los aumentos de esos salarios sólo podrían ajustarse reconociéndose el porcentaje por encima de la inflación, algo que diferenciaría los aumentos de ese segmento.

También cuestiona que habría incidencia en el pago de las anualidades en máximos del 1,94% y del 2,49% mediante evaluación anterior, algo que además le implicaría al Poder Judicial “reestructurar parte de su organización interna con el objeto de destinar el recurso humano necesario para diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación”.

Además, apunta de que el proyecto rebaja el pago por dedicación exclusiva hasta en dos terceras partes en relación con las que actualmente se pagan en ese Poder de la República; así como que establece un tope a las cesantías de ocho años, cifra que implicaría un rebajo de cuatro años en relación con lo que ya brinda la institución.

Los magistrados indicaron que “la afectación al presupuesto es un tema que tiene incidencia en el funcionamiento de la Institución”, motivo que sería suficiente para que un criterio negativo requiera de la votación por mayoría calificada.

En el pronunciamiento de la Corte salvaron su voto todos los magistrados de la Sala Constitucional, ente que podría encargarse de fallar sobre el texto, en caso de que los diputados pidan una consulta sobre el trámite. La Sala decidirá entonces si hubo un error que pueda traerse abajo el proyecto fiscal o si, como dice el ministro Piza, el texto no era una reforma que verdaderamente les involucrara.

Un pronunciamiento tardío

El pronunciamiento de la Corte sobre el proyecto 20.580, además, fue abruptamente tardío, pues llegó hasta este jueves al Congreso, a pesar de que  se refiere a una consulta que solicitó la Asamblea desde el pasado 2 de abril en relación con la versión anterior, aunque similar en los contenidos de empleo público y de regla fiscal.

Ante esta consulta, el Poder Judicial contaba con un plazo de ocho días hábiles para responder sobre el proyecto; sin embargo, el análisis fue encomendado hasta el 9 de julio al magistrado William Molinari, quien igualmente procedió a realizar las gestiones.

Molinari advirtió este 23 de agosto en un correo electrónico que remitió el criterio aunque “sufrió modificaciones sustanciales”, en virtud de que para ese entonces ya se había aprobado un texto sustitutivo. Desde su perspectiva, “el informe carecía de interés actual”.

Además, Molinari afirmó que no haría referencia sobre el texto sustitutivo, pues esa era una solicitud concreta que debían hacer los diputados si lo estimaban conveniente.

De cualquier manera, la Corte procedió a responder a la Asamblea Legislativa este jueves fundamentándose en ese informe, una declaración que deja en ascuas a Gobierno y diputados.

Este mismo sábado, la presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, Silvia Hernández, comentó en sus redes sociales que las reformas al empleo público encuentran resistencia en muchos lugares, motivo por el que “vivimos en un país totalmente ingobernable”.

El 21 de septiembre pasado, la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud) hizo un llamado a sus afiliados a unirse “al movimiento de protesta social” contra la reforma que se tramita en el Congreso, por considerar que dicho plan cambiaría la estructura salarial del Poder Judicial “alterando la seguridad jurídica de la remuneración de jueces y juezas de la República, sin que dichas modificaciones hayan sido consultadas a la Corte Suprema de Justicia”.

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