País Por caso Amrhein y otros

Costa Rica esquiva catástrofe en aparato judicial

Corte IDH falla a favor del Estado y evita eventual revisión de unas 110.000 condenas emitidas antes del 2010.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló a favor del Estado costarricense en el caso “Amrhein y otros”, y a su vez evitó una catástrofe en el sistema judicial costarricense.

El fallo, emitido el 27 de abril pasado y comunicado el 10 de junio a la Cancillería de la República, representa un alivio para un aparato judicial en crisis, que pudo verse obligado a revisar aproximadamente 110.000 condenas, de acuerdo con estimaciones de la Corte Suprema de Justicia en una audiencia ante la misma Corte IDH.

“Esto hubiera sido catastrófico para Costa Rica, y para cualquier otro país, no solo por el altísimo costo que representaría para el erario público reiniciar esos procesos penales, sino también por las implicaciones que esto conllevaría a las víctimas que reclamaron justicia en los procesos penales muchas décadas atrás”, comentó Gioconda Ubeda, embajadora de Costa Rica en Argentina y directora del proceso judicial.

La causa se remonta al año 2004, cuando un costarricense de apellidos Rojas Madrigal presentó una demanda internacional contra el Estado, en donde alegó que no se le dio la oportunidad de una defensa legítima ni un proceso adecuado de apelación. A la demanda de Rojas, se sumaron otras 17 personas, incluidos exdirectivos del extinto Banco Anglo, así como privados de libertad condenados por narcotráfico.

Los cinco exjerarcas del Banco Anglo fueron condenados en 2001 a 15 años de cárcel por el delito de peculado, tras comprobarse su responsabilidad en el desastre financiero de la entidad, que cerró posteriormente en 1994.

El alegato de los directivos, así como de los otros privados de libertad que se sumaron a la demanda, se basaba en que el sistema judicial costarricense no ofrecía una doble instancia para impugnar las sentencias.

Los demandantes se inspiraron en una causa que el periodista Mauricio Herrera le ganó al Estado, en un caso que data de su época de reportero en el diario La Nación. Herrera –quien fue también ministro de Comunicación en la administración anterior– había sido condenado por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José por los delitos de difamación y calumnias, tras publicar artículos donde se vinculaba a Félix Przedborski, quien era delegado de Costa Rica ante la Organización Internacional de Energía Atómica, con diversas conductas ilícitas. Herrera basó sus publicaciones en reportes de cables internacionales.

El delegado demandó a Herrera y este último fue condenado en noviembre de 1999. Herrera llevó su disconformidad a la Corte IDH, en donde se le dio la razón y se le ordenó al Estado la anulación de la condena en contra del periodista, además se exigió que Costa Rica adecuara su legislación para garantizar una doble instancia como correspondía.

En respuesta a esa sentencia, el Estado hizo ajustes internos entre el 2006 y 2010, con la creación de la Casación Penal y del Tribunal de Apelación, respectivamente.

“El Estado costarricense le dijo a la Comisión que había tomado medidas y que había generado transitorios para que personas que habían sido sentenciadas en firme antes de 2010 pudieran acudir a la Corte”, explicó Gioconda Ubeda.

Pese a esto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó el caso a la Corte IDH en noviembre de 2014. Ubeda criticó el accionar de la CIDH, a quien señaló por cuestionar la doble instancia en el país, “sin hacer un análisis pormenorizado, caso por caso”.

Costa Rica presentó un escrito con la defensa de cada caso particular el 5 de febrero de 2016, en un trabajo conjunto de abogados de Cancillería, el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema de Justicia.

“Fuimos mostrando en cada caso que no hubo agravio del Estado. Se defendió en su conjunto el sistema de impugnación penal en Costa Rica”, agregó Ubeda.

Ubeda comandó la defensa del Estado costarricense ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mientras que la coordinación adjunta fue liderada por  la diplomática Eugenia Gutiérrez. Ambas fueron las agentes del Estado costarricense, junto a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como el exvicepresidente de la Sala III, José Manuel Arroyo, y posteriormente, Doris Arias.

“Esto cierra la discusión, quien acuda a la CIDH y a la Corte IDH tendrá que fundamentarse muy bien para decir que en Costa Rica no hay una garantía para acudir a un juez superior que revise integralmente esa decisión y pueda definir en última instancia”, comentó Arroyo.

Una derrota

La Corte IDH sí encontró responsabilidad del Estado costarricense en el otorgamiento de prisión preventiva a Jorge Martínez Meléndez, excoordinador del Programa de Compensación Social, quien fue sentenciado por peculado tras desviar ¢459 millones en fondos destinados a comunidades pobres. La Corte determinó que los plazos de prisión preventiva se excedieron, al sumar un total de cuatro años y nueve meses.

“La Sala Constitucional convirtió la detención preventiva en la regla para el señor Martínez. De este modo, dicha detención se tornó arbitraria”, reza el fallo.

De acuerdo con la Corte IDH, la responsabilidad de la extensión de la detención preventiva de Martínez recae en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ya que permitía “la extensión de la prisión preventiva con fundamento en el artículo 329 del Código Procesal Penal, obviando el requisito contenido en dicho artículo para tales fines, de que el imputado se hallara en libertad al momento de dictar la medida cautelar”, lo que contradice el principio pro homine.

La Corte también llamó la atención de que la medida se estableciera sin un plazo definido, y desatendió los requisitos de fundamentar su necesidad y proporcionalidad.

“Esta Corte ha señalado que la regla general debe ser la libertad del imputado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal, ya que este goza de un estado jurídico de inocencia que impone que reciba del Estado un trato acorde con su condición de persona no condenada”, agregó el fallo de la Corte.

El tribunal internacional también destacó que los límites temporales de la prisión preventiva se fijaron con base en la celebración del debate y el dictado del fallo; sin embargo, la resolución no se dictó sino 13 meses despúes sin que conste que se haya valorado durante dicho período la necesidad de que Martínez continuara en detención preventiva. “Dicha medida preventiva excedió los límites de lo razonable”.

Se determinó que el Estado violó los incisos 1, 3 y 5 del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en donde se decreta que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales,  que nadie puede ser sometido a detenciones o encarcelamientos arbitrarios y que, en caso de ser llevado ante un juez, deberá ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido