Este miércoles la Corte Plena del Poder Judicial aprobó con los votos de los 17 magistrados y magistradas presentes, un informe que determina que, a pesar de los cambios introducidos, el proyecto de Ley Marco de Empleo Público “sí afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial”.
El proyecto fue presentado por la administración Alvarado y ha sido ampliamente criticado, entre otras razones por los amplios poderes de injerencia en diferentes instituciones que confiere al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), que incluso podría violentar la autonomía de las universidades públicas y las municipalidades. Se trata de la tercera ocasión en que la Corte Plena llega a esa conclusión, la cual implica que la aprobación del proyecto de ley requerirá de 38 votos, los cuales es previsible que logre.
El informe preparado por el magistrado de la Sala II Jorge Olaso, hizo un amplio análisis de los cambios que el proyecto ha sufrido hasta ahora y señaló que se mantienen afectaciones al Poder Judicial.
Por ejemplo, el hecho de que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) se mantiene como la entidad gubernamental “externa a esta institución”, que asume las competencias sobre la denominada “Gobernanza del Sistema General de Empleo Público”, por lo que queda “el desconcierto sobre una clara violación a la independencia de Poderes y funciones como garantía constitucional”.
Otro elemento abordado por Olaso en su informe es que “se continúa desconociendo el régimen salarial particular del Poder Judicial, bajo la modalidad de salario base más pluses, como sistema oficial de retribución para todos los puestos incluidos en el Manual Descriptivo de Clases del Poder Judicial”.
Al respecto, el informe califica como “preocupante” que la escala salarial del Poder Judicial pase a ser administrada por el Poder Ejecutivo a través del Mideplan, “con la respectiva intromisión interna en la estructura y funcionamiento exclusivos de este Poder de la República”.
Además, apunta que la nueva escala salarial propuesta “requiere de estudios aptos para definir el salario competitivo y los componentes salariales a incluir en el salario único”.
En su exposición del informe ante la Corte Plena, Olaso reportó que fundamentó algunas observaciones entre otras cosas en un criterio emitido por la Contraloría General de la República sobre este expediente legislativo, el cual hace ver que la ley debería comprender a todas las instituciones del sector público para evitar diferencias sin una base objetiva, según dijo.
Otro aspecto apuntado por el magistrado es que el proyecto no respeta la distinción que hace la Constitución Política en cuanto a las diversas formas de nombramiento y elección de las personas funcionarias, “por lo que excede el marco constitucional del empleo público, de manera que la omisión de realizar esa diferenciación a nivel legal y establecer límites en derechos progresivos salariales representa una clara afectación a la organización y funcionamiento del Poder Judicial”.
Critica además que el proyecto mantiene un trato igualitario para personas inmersas en distintas circunstancias, con lo cual “se desconoce” el artículo 33 de la Constitución, que establece la igualdad de las personas ante la ley y prohíbe “discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.