País

Corte Plena determina, de nuevo, que proyecto de empleo público requerirá de 38 votos

Esta tarde se comprobó que la nueva versión de la iniciativa de ley afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial.

Con 19 votos los magistrados y magistradas de la Corte Plena acogieron un informe que analizó la más reciente versión del proyecto de Ley marco de empleo público y determinó que en efecto afecta al Poder Judicial.

El informe fue preparado y presentado por el magistrado Jorge Olaso, de la Sala II, quien al exponerlo, en primer lugar recordó que esta nueva encarnación de la iniciativa de la administración Alvarado se adapta a lo ya dispuesto oportunamente por la Sala Constitucional, pero que ese tribunal se limitó a pronunciarse a lo que le fue específicamente consultado por el Poder Legislativo.

En su análisis, Olaso entre otras cosas apuntó que el proyecto en su artículo 6 dispone una “relación directa” de la rectoría del Sistema General de Empleo Público creado en ese mismo artículo, con la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial. Ello “debilita e impide el ejercicio de las competencias del Consejo Superior y de la Corte Suprema de Justicia como órganos de dirección y jerarquía en la materia, en lo que respecta a los sectores que quedarían incluidos en la normativa”.

Además, observó que a pesar de una salvedad hecha en el artículo 2 del proyecto sobre la separación de poderes, “es un hecho que en los casos no excluidos habrá una modificación en la estructura jerárquica” debido a las competencias otorgadas al Ministerio de Planificación (Mideplan) y a la Dirección General del Servicio Civil en el proyecto y que no fueron revisadas por la Sala Constitucional.

“Es claro que las disposiciones del artículo 2 -en cuanto al respeto al principio de separación de funciones- se vuelven ilusorias”, acotó Olaso.

También se refirió a un inciso del artículo 7 sobre las competencias del Mideplan, que le da la posibilidad “Prospectar las tendencias globales del futuro del empleo público, con el propósito de informar la planificación de este”. En este caso, el término “informar” se refiere a fundamentar la supuesta planificación del empleo público.

Al respecto el magistrado dijo que “no se toma en cuenta” que el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le concede a la Corte Suprema de Justicia la facultad de proponer a la Asamblea Legislativa la creación de despachos judiciales.

En este sentido, Olaso puntualizó que la pretendida competencia del Mideplan para informar la planificación de empleo público “se contrapone a la competencia de la Corte Suprema de Justicia en lo atinente a la creación de despachos judiciales y la facultad de proponer su creación mediante proyecto de ley, sin tener que estar sujeta a las consideraciones del Poder Ejecutivo”, lo cual “incidiría notablemente en el funcionamiento y organización de la institución, en especial cuando se tengan que crear despachos judiciales especializados para atender un tema en concreto”. Como ejemplo de ello citó la creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica.

Otro aspecto destacado por Olaso es que los artículos 14 y 16 regulan “el sometimiento de la regulación propia de reclutamiento y selección del personal del Poder Judicial” al mismo Mideplan.

En sus conclusiones, el magistrado puntualizó que esta nueva versión del proyecto de ley “sí afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial”.

“Si bien la Sala Constitucional atendió la consulta, ese órgano se refirió a las normas sometidas a esta y sobre las cuales no existió rechazo de plano de la respectiva consulta, lo cual implicó que algunas otras quedaran fuera de su análisis”, insistió en recordar.

Con gravedad observó que “en la nueva propuesta del texto se interpretó que el Poder Judicial está conformado por dos sectores de personas funcionarias, lo cual no es correcto”, pues “debe ver el Poder Judicial como un solo conglomerado de personas servidoras destinados a cumplir con la función que -por mandato constitucional- se le encomendó a este Poder de la República”.

Añadió que, de hacerse así, el proyecto implicaría una “afectación importante” en el funcionamiento del Poder Judicial.

Recomendó entonces que “se respete la competencia de los órganos de dirección, gobierno, administración y capacitación, propios del Poder Judicial, de manera que se desplace la injerencia del Poder Ejecutivo en la dirección de ciertos puestos y órganos del Poder Judicial, entre ellos la Dirección de Gestión Humana”.

De igual manera recomendó que “el respeto” a la normativa interna en materia salarial, de puestos y organización, “de manera que el proyecto se adapte a estas sin necesidad de derogarlas tácitamente ni de vaciarlas de contenido”.

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