País

Corte IDH: Costa Rica debe garantizar matrimonio igualitario

Respondió a una opinión consultiva presentada por el Gobierno en mayo de 2016.
  • Exmagistrado José Manuel Arroyo: “Ya hay fundamento jurídico para que cualquier ciudadano que estime que le lesionan sus derechos vaya a la Sala Constitucional”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) indicó hoy a Costa Rica que debe garantizar “el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo”, como parte de su respuesta a la opinión consultiva realizada por el Gobierno en mayo del año pasado.

Esta decisión fue votada —seis contra uno— por los jueces de la Corte, quienes concluyeron que el matrimonio es una práctica cuya factibilidad debe garantizarse “sin discriminación con respecto a las (parejas) que están constituidas por parejas heterosexuales”.

Además, agregaron de manera unánime que “la Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo”.

“El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo  familiar entre personas del mismo sexo de conformidad”, explicó en el séptimo apartado de  sus conclusiones.

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La opinión además recogió y determinó la posición de la Corte respecto a otros derechos en materia de identidad de género y la posibilidad de que esta sea autopercibida, punto en el que la Corte dictaminó que “los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines”.

En esta línea, la Corte indicó —en una votación también unánime— que cada administración debe facilitar los trámites para cumplir con “rectificaciones” en las anotaciones de género, especialmente en campos como las menciones del sexo, el nombre, la imagen y los documentos de identidad.

Estos procedimientos además deberán ser sencillos, con la única necesidad de que la persona solicitante manifieste su “consentimiento libre e informado”; de manera confidencial, expedita y sin la necesidad de que la persona solicitante presente pruebas médicas, clínicas o psicológicas de ningún tipo “que puedan resultar irrazonables o patologizantes”.

Al respecto, la Corte detalló que “el procedimiento que mejor se adecua a esos elementos es el procedimiento o trámite materialmente administrativo o notarial”, aunque “los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona, en los términos establecidos”.

“El Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados al procedimiento de naturaleza administrativa”, escribió en la resolución.

La opinión consultiva fue presentada por el Gobierno en mayo de 2016, con el objetivo de conocer si el país estaba cumpliendo adecuadamente con sus regulaciones en esta materia.

En aquella ocasión, la vicepresidenta Ana Helena Chacón aseguró que  la solicitud fue una forma de “reafirmar el compromiso de avanzar hacia el cumplimiento pleno de los derechos humanos en el país”, eliminando “conductas que sean consideradas como discriminatorias por razón de orientación sexual e identidad de género”.

“Además, ratificamos nuestra plena confianza en los órganos que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, donde es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su principal exponente”, subrayó.

Exmagistrado: Criterio abre fundamento para que ciudadanos reclamen derechos vulnerados

A juicio del exvicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y exmagistrado de la Sala Tercera,José Manuel Arroyo, esta opinión consultiva brinda un fundamento jurídico para que cualquier ciudadano que estime que se le están lesionando sus derechos (como el matrimonio) acuda a la Sala Constitucional o a un Tribunal de Familia.

“(Las opiniones consultivas como esta) tienen la misma fuerza jurídica en la medida en que la opinión consultiva ha sido generada por personas que están viendo lesionados sus derechos. Esto compromete al país a dar alguna respuesta. Veremos si el Estado pide una aclaración y habría que ver qué futuro tiene el dictamen. Pero, por supuesto, la opinión consultiva es para obligar a los estados a avanzar y definir en qué situación quedan” señaló

Consultado sobre si el Ejecutivo podría repetir las acciones que aplicó para aplicar la Fecundación in Vitro en el país, Arroyo explicó que el matrimonio entre personas del mismo sexo podría requerir de modificaciones legales o nuevos criterios de la Sala Constitucional.

“La diferencia con el caso de la Fecundación in Vitro es que no estaba legislado y obligaron a reglarlo, pero en este caso no está legislado y habría que hacer modificaciones legales que podrían llegar a la Asamblea Legislativa o a la Sala Constitucional.  Esas son los dos vías que yo vería”  señaló.

“No conozco cuál es la salida específica que la Sala Constitucional, pero la interpretación de que el matrimonio es solo el vínculo entre un hombre y una mujer y la derivación de eso en el código de familia serían las normas que están en cuestión” cerró.  

Marco Castillo: “Ya estamos en la Sala Constitucional” 

Según el abogado y activista Marco Castillo ya existen dos acciones de inconstitucionalidad sobre el matrimonio igualitario que aún no se han resuelto y que deberían incorporar este criterio de la Corte.

“Yo ya estoy en la Sala Constitucional. Voy a pedir una vista mañana en la mañana en la Sala para que me reciban personalmente los magistrados y pueda hacer una exposición sobre estos nuevos argumentos. En este momento tengo, además, presentado de forma personal con mi pareja una acción de inconstitucionalidad contra el Código de Familia que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. Hay dos acciones de inconstitucionalidad acumuladas ya sobre este tema y aún no se han resuelto”, dijo a Universidad.

“Estoy muy emocionado. Realmente muy emocionado. El Poder Ejecutivo y Ana Helena Chacón han logrado un objetivo enorme por el que hemos luchado por 15 años. Esta sentencia vale para toda la región donde se reconoce la Corte y demuestra una apertura muy importante para el matrimonio, para las personas trans que quieran cambiar el nombre y para la comunidad LGTBI”,  cerró.

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