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Corte halla defecto en proyecto que sancionaría a jueces penales por incumplir plazos porque al final los extendería

Por unanimidad los magistrados y magistradas determinaron que una propuesta de reforma al Código Procesal Penal afecta al Poder Judicial y su aprobación requeriría 38 votos en el Legislativo.

Por  unanimidad, la Corte Plena acogió un informe en que el magistrado Jesús Ramírez realizó varias críticas a un proyecto de ley que busca reformar el Código Procesal Penal en aras de reducir la mora judicial, y determinó que afecta organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Se trata de una propuesta de la fracción del Partido Liberal Progresista (PLP) que específicamente plantea reformas a los artículos 336, 360 y 364 de ese Código y que fue estudiada por Corte Plena por primera vez en octubre del año pasado.

El 336 tiene que ver con la continuidad y suspensión de audiencias y actualmente señala las causas por las cuales una audiencia se puede suspender hasta por diez días. La reforma del PLP en este texto sustitutivo aumenta ese periodo a 20 días, pero mantiene su propuesta inicial de señalar que si se supera ese lapso se debe declarar la nulidad y reinicio del juicio.

El artículo 360 señala que la deliberación de los jueces una vez cerrado el debate debe realizarse de manera inmediata y secreta. La propuesta inicial del PLP introdujo el delito de incumplimiento de deberes para las personas juzgadoras no cumplan con ello; ahora el texto sustitutivo mantiene esa disposición pero antepone la posibilidad de que constituya una “falta grave”.

La norma 364 del Código Procesal Penal señala que la lectura de la sentencia debe realizarse inmediatamente después de realizada la deliberación, con la salvedad de que si por alguna razón no es posible la lectura completa, debe ofrecerse al menos la parte dispositiva.

La primera propuesta del PLP de nuevo introdujo el delito de incumplimiento de deberes para jueces o juezas que incumplan esa lectura de la parte dispositiva de las sentencias. Esta última versión no sólo mantiene esa disposición, sino que la amplía a las personas juzgadoras que se pasen de un plazo de cinco días para llevar a cabo la lectura integral de la resolución.

Al ofrecer su informe sobre el proyecto de ley, Ramírez informó a sus colegas que se trata de un texto “casi igual” al conocido el año pasado y afirmó, tal como lo hizo hace un año, que su aprobación iría en “detrimento de la justicia pronta y cumplida”.

Ramírez al respecto subrayó la contradicción de que el proyecto de ley “introduce sanciones administrativas, disciplinarias o penales en caso de incumplimiento” de los tiempos establecidos en la propuesta, cuando “el Poder Judicial cuenta con un régimen disciplinario” precisamente para ese tipo de casos.

“No tiene sentido incluir como propuesta legal sancionar con falta grave o delito de incumplimiento de deberes, si ya esta prevista la consecuencia”, dijo.

Ramírez además subrayó que ya las partes que intervengan en un proceso penal cuentan con la posibilidad de “denunciar cualquier irregularidad que detecten en personas servidoras judiciales, cuentan con recursos de ley para impugnar decisiones que a su criterio incumplan la normativa legal”.

Sobre esa misma línea, Ramírez no destacó que “no existe impedimento para aplicar el régimen disciplinario en casos donde se detecte un proceder ilegal”.

De seguido, reiteró su criterio ante la primera versión del proyecto de ley, en el sentido de que “el planteamiento del texto sustitutivo conlleva el gravísimo riesgo de que se anulen muchas audiencias orales en asuntos de naturaleza compleja”.

El Magistrado apuntó además que la aprobación de este proyecto “exigiría al Poder Judicial dotar de mayores y excepcionales recursos a los tribunales de todo el país”, para cumplir con los requerimientos de personas juzgadoras, personal técnico y auxiliar de justicia “ante las suspensiones que acarrearía aplicar” esta iniciativa de ley.

Añadió la gravedad que ello supone ante “las limitaciones presupuestarias que enfrenta este Poder de la República”.

Así, concluyó que el proyecto de ley sí incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial y su informe fue acogido en firme por unanimidad de toda la Corte Plena.

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