El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda condenó al Banco de Costa Rica (BCR) por el “daño moral subjetivo” que causó a un sujeto tras el cobro judicial de una deuda durante la pandemia por la covid-19, pese a que este había recibido un plazo de gracia por esa emergencia sanitaria.
Así lo señala la sentencia N° 2025001409, del 18 de febrero de 2025, en la que se ordena el pago de ₡10 millones por ese concepto, así como el pago de otros rubros.
Según el documento, la situación comenzó en mayo de 2018, cuando el demandante se quedó sin empleo y no pudo hacer frente al pago de una deuda adquirida en 2014, con una cuota mensual de $4.488.
En ese momento, el hombre solicitó la aplicación de una póliza de desempleo que le cubriría once cuotas mensuales mientras buscaba un nuevo trabajo, pero la petición fue rechazada por el Instituto Nacional de Seguros (INS) alegando que su trabajo era fuera del territorio nacional, en Panamá.
El sujeto señaló que él pagó todas las cuotas —hasta ese momento— correspondientes a ese seguro, que los funcionarios del banco sabían de su trabajo en Panamá y que nunca se le informó de que no aplicara la póliza por esa condición.
Según la demanda, el rechazo de la cobertura del seguro generó en el hombre problemas emocionales con síntomas como insomnio, estrés o preocupación.
Pasaron los meses sin que se resolviera la situación y en 2020 llegó la emergencia sanitaria provocada por la covid.19, con la que el Ejecutivo de ese momento aprobó un “alivio financiero” para el sector privado, que otorgaba periodos de gracia en el pago de las cuotas mensuales a personas afectadas por la pandemia.
En marzo de 2020, el demandante solicitó la aplicación de ese alivio financiero, pero el tramite duró varios meses en concretarse. Entre junio y setiembre de ese año, el reclamante hizo varios pagos de entre $1000 y $3600. En noviembre de 2020 fue aprobada la gestión del alivio financiero, lo que le otorgó un plazo de gracia por doce meses.
Sin embargo, para marzo de 2021, el BCR habría enviado correos electrónicos para informar al deudor de que el caso pasaría a cobro judicial. Según el texto, el banco reconoció el error y aclaró que el plazo de gracia cubría hasta octubre de 2021. No obstante, cuando el demandante fue en noviembre a pagar, no le fue permitido porque el caso estaba en cobro judicial. Finalmente, el hombre perdió su propiedad.
Según el testimonio de la esposa del demandante, los niveles de estrés de su cónyuge fueron tan altos que llegó a tener gastritis severa nivel 4, por lo que incluso requirió de una cirugía.
Por su parte, el BCR alegó que el caso había prescrito, en vista de que los hechos que originan la demanda comenzaron en 2018 y apuntó que no era procedente que le reclamaran el tema del seguro, pues había sido emitido por el INS y el banco solo fue un intermediario.
En relación con el alivio financiero, el tribunal consideró que “el banco actuó de forma prematura, arbitraria y abusiva, persiguiendo en vía judicial el patrimonio inmobiliario del actor a pesar de que aún no finalizaba el plazo del período de gracia que le fue concedido en su condición de deudor”.
Además, sobre la póliza por desempleo, el órgano contencioso indicó que “no existe prueba que evidencie que algún funcionario del BCR, al momento de la negociación, constitución y firma del contrato de crédito, le haya informado al aquí accionante que el mencionado seguro no le cubriría en caso de que tuviera un trabajo fuera de Costa Rica”.
Finalmente, en lo que se refiere a los temas emocionales, la autoridad judicial manifestó que “cualquier persona sufriría de tales perturbaciones, que no cabe duda tienen un impacto negativo en la esfera emocional o psicológica”.
Además del pago de los ₡10 millones, el Tribunal Contencioso condenó al BCR al pago de las once cuotas que no fueron cubiertas por el seguro de desempleo y también a hacerse responsable del monto por “menoscabo patrimonial” que se generó con la presentación prematura del cobro judicial.
Al respecto, Adriana Rojas, abogada del demandante, indicó que esta sentencia marcha un hito en la materia: “Es la primera sentencia costarricense que dicta que realmente si hubo una pésima aplicación de alivio financiero en el BCR”.
Rojas señaló que este caso también servirá de referente para eventuales crisis venideras: “Marca un precedente de cómo se deben manejar los créditos en épocas de crisis”.
UNIVERSIDAD solicitó su posición sobre el caso al BCR, pero indicaron que no brindarían comentarios: “Nos abstenemos de emitir comentario alguno, hasta tanto el proceso judicial concluya absolutamente y lo que se llegue a resolver adquiera firmeza procesal”, indicaron, mediante su oficina de prensa.
