País

Conare se une a acción de inconstitucionalidad de APSE contra bajo presupuesto educativo

Rectores de universidades públicas presentaron coadyuvancia ante la Sala Constitucional en la que suman antecedentes de ese tribunal que refuerzan el alegato sindical.

El hecho de que ninguna ley está por encima de la Constitución Política -así se trate de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su regla fiscal-, necesariamente implica que el cumplimento de los destinos específicos de presupuesto establecidos en la Carta Magna no están sujetos a los designios del Ministerio de Hacienda.

Ese es uno de los principales argumentos de una coadyuvancia que el Consejo Nacional de Rectores (Conare) presentó ante la Sala IV, en la acción de inconstitucionalidad contra el Presupuesto de la República que desde inicios de febrero presentó la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).

El alegato de la APSE es que el artículo 78 de la Constitucional Política obliga asignar al menos el 8% del Producto Interno Bruto (PIB) a la educación pública. Sin embargo, la Contraloría General de la República (CGR), determinó que el presupuesto del sector educativo para 2023 es de ¢2.781.003 millones, es decir, el 6% del PIB.

Así, el pasado viernes el Conare presentó su coadyuvancia, en la cual hace una amplia exposición de jurisprudencia de las propia Sala Constitucional. Por ejemplo, cita una resolución del año 2000 en la que ese tribunal constitucional expuso que el mandato de las Carta Magna respecto del mínimo presupuestable para la educación tiene fundamento en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Niño, la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.

También se cita la resolución de 2018 ante el trámite de consulta del entonces proyecto de ley 20.580, que llegó a ser precisamente la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y donde se determinó el mencionado principio de que por medio de una ley, ya sea la de presupuesto ordinario, no se puede obviar las obligaciones presupuestarias constitucionalmente establecidas, como el presupuesto mínimo para la educación.

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