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Con 38 votos deberá aprobar el congreso proyecto de ley sobre imparcialidad de altos funcionarios y funcionarias públicas

Iniciativa incluye la disposición de que quienes ocupen esos altos puestos informen a la Procuraduría sobre los trabajos desempeñados dos años antes y después de ejercer, para atacar las llamadas “puertas giratorias”.

Los magistrados y magistradas dela Corte Suprema de Justicia determinaron que la organización y funcionamiento del Poder Judicial se verán afectados si se aprueba el proyecto de Ley de resguardo a la imparcialidad en las decisiones de altos funcionarios y funcionarias públicas.

Ese proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el número de expediente 21.678 y ya había sido estudiado por la Corte con anterioridad, pero debió verlo de nuevo pues se trata de un texto sustitutivo.

De aprobarse, e aplicaría a las magistraturas propietarias Poder Judicial, a las del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Fiscalía General y a la Fiscalía subrogante.

El análisis del proyecto revisado en la última sesión de Corte Plena correspondió al magistrado Luis Guillermo Rivas, quien destacó entre otras cosas que ese texto establece obligación para altos funcionarios y funcionarias de la administración púbica, -lo cual incluye a las magistraturas y jefaturas del Ministerio Público, para que informen a la Procuraduría de la Ética Pública sobre los trabajos realizados dos años antes y dos años después de ejercer funciones.

También tras dejar el puesto deben informar periódicamente a esa institución respecto a las tareas que han cumplido “con el objeto de establecer si existen conflictos de interés y evitar el cabildeo”.

Rivas puntualizó entonces que el objeto del proyecto es “prevenir, detectar y sancionar conflictos de interés en que puedan incurrir las personas que sean altas funcionarias y funcionarios de la administración pública por motivos relacionados a los empleos o actividades anteriores y posteriores al ejercicio de un cargo público”, para comentar que ya el Poder Judicial cuenta con “legislación particular que nos inhibe de conocer asuntos en que tengamos intereses, nosotros, empresas y parientes cercanos”.

A continuación también se detuvo en la prohibición expresa para que quienes hayan ocupado esos altos puestos, de “laborar en ni prestar servicios a entidades privadas, públicas en competencia que estuvieren dentro del ámbito de competencias, supervisión, regulación o funciones del cargo público que ocupaban, o fueren destinatarias de sus decisiones, incluyendo actividades de cabildeo”.

Esa prohibición también aplicaría “tanto cuando el trabajo o los servicios se ofrezcan a título personal como cuando se hagan mediante estructuras jurídicas a las que, las personas altas ex funcionarias públicas, se vinculen como contratistas, trabajadores, miembros, accionistas o beneficiarios finales”.

La eventual sanción par las magistraturas no correspondería a la Procuraduría de la Ética, sino a la Corte Suprema de Justicia.

El Magistrado también recordó que cuando el proyecto fue visto en su previa encarnación en Corte Plena, correspondió elaborar el informe correspondiente al magistrado Román Solís, quien consideró que le proyecto no afectaba en ese momento al Poder Judicial, sin embargo Corte Plena determinó que sí incide “en virtud de que impone nuevas obligaciones y prohibiciones a quienes son considerados altos funcionarios y exfuncionarios judiciales”.

Tras comunicar que el criterio de la Dirección Jurídica del Poder Judicial es que sí hay incidencia en la organización y funcionamiento, Rivas expresó que su criterio es el contrario.

Su consideración es que la propuesta legal “no afecta el funcionamiento, afecta directamente la conducta de cada uno de los magistrados, lo que pretende este proyecto de ley es evitar que la conducta del magistrado en la actuación tenga algún sesgo que vaya a contrariar la ética y la imparcialidad en la decisión, porque ha tenido trabajos anteriores empresariales o personales que establezcan conflicto de intereses en su obligada imparcialidad”.

Rivas subrayó que jueces y juezas ya tienen la obligación de ser imparciales, apegarse a la ética y “tener una conducta adecuada, hay disposiciones dentro del Poder Judicial que efectivamente controlan y condenan esos conflictos de interés”.

“Por eso me parece que como se trata de una obligación para la magistratura, entonces efectivamente no tiene esa incidencia. Existe una nueva obligación que se agrega a las magistraturas que no es ajena a la actividad que ya realizamos”, insistió.

El poder anónimo del dinero

Luego de la presentación de Rivas, la magistrada Julia Varela coincidió al aseverar que al proyecto “no le veo mayor valor agregado a lo que ya tenemos en las normas que rigen”, pero destacó que sí “limita accesar al trabajo. Roza contra el principio constitucional de libertad de trabajo”.

Fernando Cruz, magistrado presidente de la Corte uso la palabra para aseverar que se trata de “materia muy fangosa”, calificó el proyecto como “legislación simbólica” y dijo coincidir con Rivas, pues la iniciativa de ley “es albarda sobre aparejo un poco”.

Cruz se cuestionó “¿a dónde están los conflictos de interés?, ¿por qué no tenemos mayor fineza, rigor con el tema de financiación de campañas políticas y partidos políticos?, ahí sí hay una gran cantidad de interrogantes sobre conflictos de interés, pero hay una zona en la que alternativamente es un lugar en el que no se legisla”.

“Las reglas del sistema” se basan según dijo en “el poder anónimo del dinero, todo se basa en el anonimato”. Al respecto destacó que “uno no sabe quién está detrás de una persona jurídica porque es una cosa casi esquizofrénica” y recordó “cuando aquí se discutió la forma de transparentar el beneficiario final de las personas jurídicas, fue como si hubieran roto uno de los principios de cualquier religión”.

Tras insistir en que “nadamos en el anonimato en un sistema en el que usted no conoce quién está detrás de una persona jurídica y todas las redes que eso significa”, sentenció que “en realidad el tema del control de los abusos de poder y del enriquecimiento no se va a resolver ni mínimamente en esto” y que “esto no pasa de buenas intenciones, el tema de conflictos de interés no se está abordando, porque todas las transacciones, todas las declaraciones de renta de los particulares son secretas”.

Posteriormente, la votación sobre el informe de Rivas se saldó con 15 votos por no acogerlo y seis a favor, por lo que la decisión en firme es que le proyecto sí afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial y su aprobación requerirá de 38 votos.

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