País Economistas analizan el impacto del IMG

Competitividad será el centro de la atracción de inversiones

El Impuesto Mínimo Global (IMG) acordado por el G7 eventualmente sacudirá las bases del cobro del impuesto sobre la renta en el mundo.

La evasión y la elusión fiscal en el mundo podrían haberse topado con uno de sus talones de Aquiles en medio de la pandemia de COVID-19, tras la decisión del grupo de las siete economías más grandes —Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Francia, Alemania, Italia y Japón, conocidas como G7—, de crear un IMG de al menos un 15% a las utilidades de las compañías multinacionales, el cual estas deberán pagar en cada país donde operen.

Pero, cuando esta decisión sea efectivamente aplicada, también quedará en el pasado la atracción de inversión extranjera directa (IED) basada en la oferta de exoneraciones al impuesto sobre la renta y, como en el relato, el rey quedará al desnudo: las naciones deberán basarse únicamente en su competitividad.

Economista Ricardo Monge: “Costa Rica debería, ahora más que nunca, preocuparse por mejorar permanentemente su competitividad”. (Foto: cortesía de Ricardo Monge).

El economista Ricardo Monge consideró que el IMG “es un paso adelante en la dirección correcta para mejorar la recaudación de impuestos desde las empresas multinacionales en el mundo”.

Sin embargo, agregó que esta decisión “va a promover que muchas empresas reevalúen la importancia relativa de la exoneración de impuestos a la hora de tomar decisiones sobre dónde colocar sus plantas”.

“Para Costa Rica, esto podría tener implicaciones dependiendo de qué harán los países contra los que competimos en la atracción de IED. Así, si esta política se adopta de forma universal, entonces el incentivo de la exoneración del impuesto de renta temporal a estos flujos deja de tener significado dentro de los criterios que usan las multinacionales para la selección de localizaciones para sus plantas”, argumentó.

Por lo tanto, afirmó que “Costa Rica debería, ahora más que nunca, preocuparse por mejorar permanentemente su competitividad, ya que esto es lo que realmente va a determinar si podemos o no seguir atrayendo importantes flujos de IED, incluyendo la reinversión de las empresas ya instaladas en el país”.

La competitividad se refiere a las fortalezas concretas —sin contar exoneraciones de impuestos— que el país ofrece, a su calidad y precio relativo, como atractivos para atraer inversiones.

“Factores como el costo de la energía, la disponibilidad y calidad de la infraestructura en general, la logística, la disponibilidad de recursos humanos calificados, el desarrollo de proveedores, la creación de clústeres en aquellas actividades donde somos fuertes en IED, constituyen importantes áreas de trabajo en esta dirección”, agregó.

Economista Shirley Benavides: “El comercio electrónico se instaló y se quedará”. (Foto: Miriet Ábrego).

Por su parte, Shirley Benavides, directora de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (UNA), opinó que la decisión adoptada por el G7 “es un esfuerzo para iniciar una reforma que permita mayor equidad en la generación de ingresos fiscales, pero no es una medida fácil de implementar, por las posibles consecuencias que podrían generarse”.

Estas, añadió, “se deben valorar de manera precisa, como es el caso de las expectativas de IED tanto actuales como futuras, especialmente en países como los nuestros, que se han orientado a fortalecer la atracción de ese tipo de inversiones”.

“Incrementar los impuestos a pagar en el territorio puede inducir a las empresas a irse a otros países, donde no tengan que realizar este tipo de pagos y, entonces, se puede afectar de manera directa al mercado laboral. Esta situación, en estos momentos, sería crítica en Costa Rica en las condiciones que se tienen de desempleo e informalidad económica”, añadió.

Entre las empresas globales que se verían afectadas por la aplicación del IMG, se encuentran las que ofrecen servicios digitales transfronterizos, del tipo de Uber, Amazon, Netflix y otras, las cuales hoy solo pagan el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

A propósito, Benavides dijo que “la OCDE misma ha señalado la necesidad de que este tipo de servicios transfronterizos paguen los impuestos donde se generen los ingresos con la venta de ellos, sin importar el domicilio fiscal de las empresas o negocios que los generan”.

“Con las tecnologías que se han desarrollado deben replantearse las reglas fiscales con el fin de lograr una asignación equitativa de derechos y deberes en los territorios donde se generan las rentas, tomando en cuenta los posibles efectos positivos o negativos en su implementación”, añadió.

Por su parte, el director General de Tributación del Ministerio de Hacienda, Carlos Vargas, detalló las razones por las cuales hoy no es posible cobrar a esas transnacionales el impuesto sobre la renta, lo cual cambiará cuando se aplique el IMG (ver la entrevista).

La noticia de la creación del IMG puede estar pasando poco advertida en un mundo aturdido por una pandemia, pero, sin duda, el creciente endeudamiento de los estados y su necesidad de obtener más ingresos para hacer frente a la COVID-19 y pagar las nuevas deudas es una de las razones que impulsó el acuerdo.

Otra razón es el principio de realidad: las nuevas tecnologías y la globalización han venido para quedarse, impulsadas por la cuarta revolución técnico-científica.

En Costa Rica, una señal de esto es el incremento del comercio electrónico que quedó registrado en el índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), del Banco Central de Costa Rica.

“El comercio electrónico se instaló y se quedará, no solo por el fenómeno de la pandemia, sino por el desarrollo importante de la Revolución 4.0, relacionada con la organización de medios productivos alrededor de los esfuerzos por incrementar la eficiencia”, opinó Benavides.

“La digitalización de los procesos y de las transacciones se hará presente en todos los mercados, pues se orienta a la automatización, la información digital y la interconexión entre los diversos participantes, potencializando el acceso digital con los clientes. Las costumbres de la población, especialmente las de los millennials y las generaciones que nacen en el mundo digital, no se van a reversar. Con el desarrollo tecnológico se van a ampliar todo tipo de servicios, incluyendo los relacionados con el comercio electrónico”, añadió.


Carlos Vargas, director de Tributación: “Aún no se ha adoptado una decisión definitiva”.

Carlos Vargas, director General de Tributación: “Los servicios digitales transfronterizos tocan las bases del impuesto a la renta a nivel mundial”

La administración tributaria no puede obligar a emitir facturas electrónicas a las empresas no domiciliadas en Costa Rica, afirma.

Se dice que la actual ley, en su sección de impuestos sobre las remesas al exterior, permite cobrar el impuesto de renta y no solo el IVA a las empresas de servicios fronterizos. ¿Qué puede decir sobre esto?

—Los servicios digitales transfronterizos son una manifestación de la economía digital y no de cualquier tipo de servicio prestado desde el exterior. Su regulación en el país se ha desarrollado a nivel de impuestos indirectos, particularmente el IVA, por cuanto, en la práctica internacional, este impuesto se cobra en el país donde se realiza el consumo.

El artículo 30 de la Ley 6826 indica que procede el cobro del IVA respecto de personas físicas, jurídicas o entidades que actúen como proveedores o intermediarios para poner a disposición de un consumidor final compras de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.

Este mecanismo está previsto, respecto del IVA, para regular el cobro de este impuesto indirecto en la relación empresa-consumidor, pues en la relación de prestación de servicios entre empresas, ya la misma ley dispone que el contribuyente debe auto-repecutir —cobrar— el impuesto.

En el caso del impuesto sobre la renta, si el servicio entre empresas encuadra en alguno de los supuestos previstos en el título IV de la ley 7092, el pagador tiene la obligación de aplicar la retención correspondiente y si no la practica, el gasto no es deducible. Si se trata de un consumidor final quien adquiere el servicio, la ley no tiene regulación al respecto.

¿Cuál sería la diferencia con la aplicación del impuesto a la renta?

—Las reglas de sujeción del impuesto sobre la renta son distintas y, con excepciones particulares, gravan la renta producto de fuente costarricense. Los contribuyentes del impuesto a las utilidades son las personas físicas con actividad lucrativa y las personas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente costarricense.

Ahora, hay supuestos donde empresas residentes en el exterior generan alguna renta a lo interno de un país, por ello la regulación del impuesto sobre la renta lo conoce como impuesto sobre la renta de no residentes, el cual es típicamente territorial.

En el caso del impuesto sobre la renta a residentes sin establecimiento permanente, se grava mediante esquemas de retención de quienes adquieren estos servicios para la realización de sus actividades productivas, que es lo que en Costa Rica se conoce como Remesas al Exterior.

Estamos hablando de una relación entre empresas y no necesariamente entre empresa y consumidor final, lo cual se puede apreciar de la lectura de los artículos que integran el Título IV de esa ley.

Cuando una empresa residente en el exterior presta un servicio a otra empresa que sí está domiciliada en el territorio nacional, al momento de realizar el pago respectivo, esta última debe efectuar la retención que corresponda de conformidad con la tarifa prevista por remesas al exterior en el artículo 59. En caso de no realizarlo, la Administración está facultada para rechazar el gasto y hacer el ajuste correspondiente para el pago del impuesto a las utilidades de la empresa residente.

El impuesto de remesas al exterior está vigente y su cumplimiento es objeto de control por parte de la Administración Tributaria.

¿No encajan aquí las empresas que prestan servicios transfronterizos?

—Si bien es cierto algunos supuestos podrían calzar con lo regulado en los artículos 52 y siguientes, ya que son entendidos como servicios prestados por una empresa no domiciliada a empresas o consumidores en el territorio nacional por medio de internet o alguna plataforma en la red dispuesta para ello, lo cierto es que en la regularidad de los casos no es así.

Los servicios digitales transfronterizos son de esquemas de negocio que han acaparado la escena de discusión a nivel global durante los últimos años, pues tocan las bases más elementales de la imposición a la renta a nivel mundial. Conceptos como residencia, país de la fuente, entre otros, simplemente no se ajustan a estos esquemas de negocio y por ende no se ajustan al esquema tradicional de imposición sobre la renta.

Las preguntas de los países en las discusiones que se han venido generando en foros como OCDE, respecto de dónde se presta el servicio cuando este se da en la red, cuando puedan existir equipos de trabajo multidisciplinario operando desde distintas partes del mundo y participan niveles empresariales con diferentes localizaciones son, entre otras: quién tiene jurisdicción para gravar estas operaciones, en qué cuantía se gravan y cómo se distribuye el impuesto entre los diferentes países que intervienen en este tipo de operaciones. Aún no se ha adoptado una decisión definitiva.

Otra crítica es que, para cobrar el IVA a los servicios transfronterizos, Hacienda rebaja de las tarjetas de la gente, lo cual minaría el sistema de cobro vía la factura electrónica. ¿Deben las empresas transfronterizas emitir facturas por el cobro del IVA?

—El esquema de imposición del IVA, tratándose de servicios digitales transfronterizos, es dual, dispone la coexistencia de dos esquemas excluyentes el uno del otro. Se establece el cobro del impuesto mediante un esquema generalizado de retenciones en los pagos por medio de tarjeta de crédito o débito, el cual deja de aplicarse en el momento en que las empresas residentes en el exterior se registran en el país.

Cuando estamos en presencia de empresas y esquemas de negocio que no tienen una ubicación física en el país y que su sujeción al IVA viene dada porque sus servicios son consumidos en el país, la administración tributaria costarricense no tiene competencia para establecer u obligar al cumplimiento de deberes formales, como la emisión de factura electrónica, pues nuestra competencia se circunscribe al territorio nacional, de ahí que el pago del impuesto en estos casos se verifica por la vía indicada de la retención.

Cuando las empresas localizadas fuera del territorio nacional se registran para realizar el cobro del impuesto, no están obligadas al cumplimiento de deberes, como la emisión de factura electrónica, en los términos regulados en el país.

¿Se debilita aquí el control?

—Esto no significa que se pierda el control de las operaciones, pues si bien idealmente un esquema generalizado de emisión de factura electrónica contribuye en las labores de control del adecuado cumplimiento de los deberes tributarios, los esquemas de retención de terceros, en este caso de las entidades financieras, vienen a definir un esquema de control muy fuerte. Las empresas mismas están en el deber de presentar las liquidaciones correspondientes por los servicios prestados en el país, las cuales están sujetas a revisión por parte de la Administración Tributaria.

El sistema de facturación electrónica es uno de los mecanismos de control que tiene la Administración Tributaria para verificar la veracidad de las sumas de IVA retenidas y enteradas al Fisco, sin embargo, no es el único. Si bien la Resolución DGT-R-13-2020 vigente no considera el deber formal de emisión de comprobantes electrónicos a los proveedores de servicios digitales transfronterizos por las razones indicadas, su artículo 14 contempla la necesidad de detallar información básica en la facturación o comprobante habitual que emite el proveedor del servicio digital transfronterizo, lo que luego servirá para que, por ejemplo, los contribuyentes del IVA puedan respaldar los créditos aplicados por las transacciones transfronterizas realizadas.


 

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