Por una abrumadora votación de cinco votos contra uno, las diputaciones de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa decidieron mantener la polémica disposición de “peligro para la comunidad” en el proyecto de “Ley para garantizar la prisión preventiva en delitos que atentan contra la seguridad ciudadana”.
Se trata del expediente número 23.986 y la polémica medida aparee en la reforma que se plantea al artículo 239 del Código Procesal Penal, para establecer que se impondrá prisión preventiva cuando exista “peligro para la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad”.
Ante los problemas que desde el inicio planteó el ambiguo término “comunidad”, se incluyó la siguiente definición: “Se entenderá como comunidad, para los efectos de este inciso, al conjunto de personas que habitan en una zona geográfica específica en donde se desarrollaron los hechos punibles que son endilgados a la persona imputada y sobre los cuales existen motivos razonables para presumir que la vida e integridad física de este conjunto de personas se encuentra en peligro”.
El proyecto de ley ya había sido dictaminado en la Comisión y se encuentra en proceso de votación de las mociones presentadas desde el plenario vía artículo 137 del Reglamento Legislativo.
Cuando se viola moción planteada sobre este unto en particular, la diputada frenteamplista Priscilla Vindas anunció su voto en contra y para justificarlo cito el criterio de la Corte Suprema de Justicia.
Desde la Corte se indicó que la definición de “comunidad” incluida e el texto “sigue siendo de tal generalidad, que la hace impracticable” e insistió en que la prisión preventiva es “una medida procesal no sustantiva, esto es, no se trata de una pena anticipada sino de una decisión cuyo objetivo sólo puede responder a la necesidad de asegurar que un proceso va a poder desarrollarse sin intrusiones ni atrasos atribuibles a un propósito de evasión” por parte de la persona señalada o por un intento de manipulación de pruebas.
“La redacción propuesta continúa contraviniendo el parámetro de legitimidad convencional y constitucional, porque sigue siendo esencialmente subjetiva y hace que la cautela, despojada de sus fines procedimentales, se convierta en una medida arbitraria y ad portas sancionatoria, lo cual riñe con los principio de un Estado de derecho”, señaló la Corte, que también critico la vaguedad del término “área geográfica”
Vindas también leyó criterios muy críticos respecto a la redacción de la propuesta del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que apuntó que “proyectos como el que se tiene bajo estudio violentan los derechos fundamentales”; así como de la Facultad de Derecho UCR, que indicó que el proyecto “no se encuentra en condiciones de ser aprobado, pues resulta incompatible con un examen mínimo desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, de presunción de inocencia y de tutela efectiva. Implica un franco deterioro de los principios constitucionales que sostienen el funcionamiento de la justicia penal”. También el Colegio de Abogados y Abogadas y el Instituto especializado de las Naciones Unidas para. América Latina y el Caribe en temas de justicia penal, cárceles y derechos humanos (Ilanud)
Auntaló que el proyecto de ley presenta un “fuerte roce de constitucionalidad y con el principio de inocencia, que yo realmente no puedo dejar pasar por alto”.
De seguido pidió la palabra la jefa oficialista Pilar Cisneros, quien aseguró que “ya llegó la hora de incluir la comunidad como una de las causales que el juez tiene que considerar para ver si pone en prisión preventiva o no a una persona”.
Tras leer la ya citada definición de “comunidad”, reconoció que “yo no estoy calificada para analizarlo desde el punto de vista legal, pero sí desde el punto de vista social” y de seguido, fiel a las recetas propagandistas de la derecha norteamericana, como Fox News, timoneó la discusión lejos de los principios constitucionales y derechos fundamentales y más bien citó casos mediáticos de acciones criminales.
“Para tranquilidad de todos, es el juez el que tiene que analizar eso, si hay razonabilidad, si hay proporcionalidad en la sentencia que él va a dictar”, dijo Cisneros.
La diputada independiente Gloria Navas, además abogada penalista, dijo que se debe tener claro que “es una medida cautelar, se respeta el debido proceso, se respeta el principio de inocencia. El tema es que la prisión preventiva se aplica según disposiciones del Código Procesal Penal en caso excepcional, si hay otra alternativa, el juez debe aplicarla, pero cada caso se valora específicamente dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales y al debido proceso”.
Añadió que “en este momento las circunstancias tienen que ver también con la comunidad, lo estamos viendo” e hizo referencia a uno de los ejemplos que citó Cisneros de Limón.
“Quisiera que aprobáramos esto. No es sancionar previamente, es una medida cautelar debidamente fundada”, subrayó.
Otros legisladores de igual manera hablaron en favor de la medida y Vindas volvió a pedir la palabra, dijo compartir la preocupación y entender la gravedad de los casos mencionados como ejemplos, “entiendo la peligrosidad que existe en las comunidades”, pero “lo que me preocupa es que pasemos una ley que no se pueda aplicar”.
Al final, el suyo fue el único voto en contra de la peligrosa medida. La votación de las demás mociones transcurrió sin mayor discusión.
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