País

Colypro notificó por ejercicio ilegal a cerca de 2 mil docentes por falta de colegiatura

En algunos casos hay denuncias penales en curso. En el 2020 la Sala Primera reiteró que la colegiatura obligatoria para docentes de preescolar y primaria no violenta el derecho fundamental a la educación ni el ejercicio de la libertad de enseñanza

El Colegio de Licencias y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro) notificó a alrededor de 2 mil profesionales en preescolar y primaria de que ejercen ilegalmente su profesión por no estar colegiados.

La institución también reporta personas docentes a las que se han notificado dos o tres veces de forma personalizada y presencial durante visitas a los centros educativos; también procesos penales por el mismo motivo, según Andrea Peraza, Fiscal de Colypro. 

En el 2012 el Sindicato Costarricense de Trabajadores de la Educación (SEC), inició un proceso en los Tribunales contra el Estado y el Colegio, el cual finalmente se declaró sin lugar en el 2020. 

La sentencia de la Sala Primera reitera que la obligatoriedad de la colegiatura para las personas docentes de primaria y preescolar del sector público y privado no violenta el derecho fundamental a la educación ni el ejercicio de la libertad de enseñanza. 

Tras el pronunciamiento, el Colegio priorizó atender diligencias relacionadas con el impacto que tuvo el COVID-19 en el sector, aclaró Peraza, pero recientemente retomaron la gestión de notificaciones formales a las personas docentes. 

Por otro lado, el presidente del SEC, Gilberto Díaz, dijo están analizando la sentencia para realizar un pronunciamiento oficial por lo que aún no se referirán al tema. 

Conflicto de interpretaciones

El acumulado de docentes notificados responde a un conflicto de interpretaciones que inició hace más de 10 años sobre si personas docentes de primaria y preescolar estaban incluidos dentro de la Ley Órganica de Colypro (Ley 4770). 

La postura del Sindicato durante el proceso legal es que la norma no los incluye: “(…) a la fecha de aprobación de la Ley 4770 en el país se expedían dos tipos de títulos, profesor de enseñanza primaria y profesor de enseñanza media. La finalidad de la Ley 4770, afirma, no fue obligar a los profesores de enseñanza primaría a incorporarse al COLYPRO, como erróneamente lo interpreta el Tribunal; todo lo contrario la voluntad fue excluirlos”. 

Sin embargo, el Tribunal ratifica la obligatoriedad de todo profesional en ciencias de la educación que ejerza la enseñanza que tenga como objeto final la entrega de un título reconocido por el Estado. 

La Sala recupera una sentencia previa en la que se aclara  que “(…) no se requiere la colegiatura obligatoria para que cualquier persona puede ejercer su derecho a educar, en cualesquiera materias y modalidades, graduar a los educandos y entregarles los títulos correspondientes, con la limitación que tales títulos y grados académicos serán privados y por ello, pueden no ser reconocidos por el Estado”. 

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