La última versión del proyecto de Ley Marco de Empleo Público (21.366) incluye en la rectoría del Ministerio de Planificación y Desarrollo (Mideplan) a personas funcionarias que realizan funciones que son esenciales para las funciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), universidades, municipalidades y Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según analiza el abogado laboralista y docente de la Universidad de Costa Rica (UCR), Manuel Hernández.
“Mideplan va a regular la relación de empleo de aquellos funcionarios técnicos, profesionales y administrativos que realizan funciones que no son exclusivas y excluyentes, pero sí necesarias, consustanciales, indispensables para que la institución o el Poder pueda cumplir con sus fines constitucionales. Por eso digo que el texto que se aprobó ayer va más allá y está en contra del voto de la Sala Constitucional”, explicó Hernández en entrevista con UNIVERSIDAD.
“Es todavía más peligroso este texto de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad que el mismo voto de la Sala Constitucional”, afirmó el especialista.
El último texto del proyecto fue aprobado durante este miércoles en la Comisión de Consultas de Constitucionalidad donde los diputados establecieron que están fuera de la gobernanza de Mideplan a “las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas que sean exclusivas y excluyentes” de dichas instituciones que gozan de independencia y autonomía.
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No obstante, Hernández asegura que los magistrados de la Sala IV mencionaron a tres categorías de personas funcionarias dentro del voto que señala una lista de 35 inconstitucionalidades que se aprobaron en el primer debate del proyecto de ley (en junio pasado).
El voto enumera a las personas funcionarias que realizan dichas labores exclusivas (por ejemplo, Hernández menciona a los docentes e investigadores de las universidades públicas); quienes realizan labores “consustanciales” para las funciones (Hernández menciona dos casos: bibliotecarios de las universidades; y quienes realizan labores administrativas para los hospitales públicos de la Caja, como administrativos que llevan los registros médicos) y, por último los trabajadores con funciones administrativas básicas y auxiliares (como un auxiliar de contabilidad en el departamento financiero de alguno de los poderes de la República o municipalidades).
Hernández dice que ese tercer y último nivel es el único en el que la Sala sugiere que la regulación la puede asumir Mideplan “pero las otras dos no”.
“La opinión de la Sala Constitucional establece que la regulación de empleo, también de estas categorías de funcionarios y funcionarias públicas, además de quienes realizan funciones exclusivas y esenciales, no pueden quedar bajo el gobierno de Mideplan”, afirmó Hernández.
Sobre quienes realizan labores “consustanciales”, Hernández explicó que deben estar excluidos de la rectoría de Mideplan porque son “indivisibles o inseparables” de la función constitucional del Poder Judicial, Legislativo, TSE, universidades, municipalidades y la CCSS.
“No va a ser fina la distinción (entre funcionarios exclusivos, consustanciales y auxiliares). El voto de la Sala no dijo que están excluidos de la rectoría de Midplan únicamente los funcionarios que son exclusivos o excluyentes. Dijo que no están incluidos los funcionarios públicos que realizan funciones, leo textualmente, administrativos, profesionales y técnicos que son indispensables o consustanciales para el ejercicio y competencias de cada institución o cada Poder”, reiteró Hernández.
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En la entrevista, Hernández afirmó que en esta cuarta iteración del texto del proyecto de ley, es una “cirugía reconstructiva fallida”.
“Esta cirugía reconstructiva es una opinión restrictiva de la opinión de la Sala Constitucional y que puede dar a lugar un vicio de constitucionalidad por error, porque el texto va más allá sino que va contra el voto de la Sala”, explicó.
De acuerdo con el abogado laboralista, quien ha dado seguimiento al trámite de la ley desde sus presentación en el 2019, afirma que la Constitución Política “establece principios y valores para que el Poder Ejecutivo (representado por Mideplan) no asuma la regulación de materias reservadas a Poderes de la República o instituciones autónomas”.
“Como lo dice Norberto Bobbio (jurista y teórico de pensamiento político italiano), lo que hizo la Sala Constitucional y todavía lo hace, con mayor rigor, la Asamblea Legislativa, es la restauración del antiguo orden, aunque sea una restauración parcial. Me refiero al orden anterior a 1949, antes de la Constitución Política”, afirmó Hernández.
El especialista argumenta que además de este vicio de constitucionalidad, los diputados se arriesgan a aprobar un nuevo vicio de procedimiento.
“Puede dar lugar a un vicio de procedimiento porque están incluyendo en el dictamen un tema que no fue consultado a la Sala Constitucional. De oficio, la Comisión, muy convenientemente, está incluyendo al Poder Legislativo”, explicó.
Para Hernández, esto significa que “si se llegara a aprobar, habría que realizar una nueva consulta a la Sala. Sí se puede hacer nueva consulta porque se está modificando el texto”.
De acuerdo a la misma moción que se aprobó por la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, el plenario votaría el nuevo texto en primer debate y, posteriormente, se remitirá a consulta con las instituciones que Servicios Técnicos requirió. La lista es la siguiente: “Corte Suprema de Justicia; universidades públicas; Caja Costarricense de Seguro Social; todas las Municipalidades; instituciones públicas descentralizadas que no se encuentren en competencia”.
Esta categoría incluye a la Caja, pero también la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope); el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA); Acueductos y Alcantarillados; la Junta de Protección Social (JPS) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).