La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) indicó esta tarde, mediante un comunicado de prensa, que la adjudicación a la empresa DHL se hizo “en resguardo del interés público y en procura de contratar el servicio requerido”.
La CCSS contrató a la compañía alemana para traer una donación de insumos médicos desde China, pese a que su oferta llegó fuera del plazo establecido por la misma institución.
“Esta decisión se basó en lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 140 de su reglamento (RLCA), lo que permitió ‘prescindir de la hora señalada para recibir ofertas y ampliar dicha franja a fin de poder recibir más ofertas y así contratar lo autorizado por el ente Contralor’, afirmó el gerente de logística de la CCSS, Luis Porras Meléndez.
Dicho artículo establece que, en casos de urgencia y para evitar lesiones del interés público, daños graves a las personas y daños irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación; incluso podrán dictarse procedimientos sustitutivos.
La ley agrega que “en estos supuestos y para el control y la fiscalización correspondiente, la administración estará obligada a solicitar, previamente, a la Contraloría General de la República, la autorización para utilizar este mecanismo. La petición deberá resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes. El silencio del órgano contralor no podrá interpretarse como aprobación de la solicitud. La autorización podrá ser requerida y extendida en forma escrita o verbal, según lo regule la Contraloría General de la República”.
En el comunicado enviado por la CCSS no se detalla si este paso fue aplicado por la institución para realizar la ampliación del plazo.
Anteriormente, consultado por UNIVERSIDAD, Porras había indicado que la decisión se dio por la falta de ofertas que se ajustaran al presupuesto, sin indicar el uso de la LCA como base legal para hacerlo.
“Solo la oferta de DHL inicial y la de Rex Cargo eran las únicas que estaban por debajo del presupuesto que se tenía y además de la autorización de la Contraloría General de la República; sin embargo, DHL nos indica que su primera oferta ya no era factible porque el vuelo fue vendido a otro comprador y además Rex Cargo nos indica que su oferta no se puede sostener por decisión de las autoridades de la empresa. Así las cosas, se alargó el tiempo para recibir más ofertas e ingresaron dos opciones de DHL y otras de otras empresas”, contestó el gerente de logística en un correo electrónico.
Ante la información de que la empresa DHL contratará tres aviones de Aeroméxico para traer los insumos médicos al país, UNIVERSIDAD consultó por la aplicación del artículo 62 de la misma Ley de Contratación Administrativa.
Este indica que “El contratista no podrá subcontratar por más de un cincuenta por ciento (50%) del total de la obra, salvo autorización previa y expresa de la administración, cuando a juicio de esta última circunstancias muy calificadas así lo justifiquen”.
Desde la oficina de comunicación de la CCSS se afirmó que dicho artículo “forma parte del capítulo VII, regulaciones especiales, sección segunda de obra pública. La contratación del chárter no corresponde a la categoría de obra pública, es un servicio de transporte, logística”.
Sobre si la institución conocía cuánto dinero le pagará DHL a Aeroméxico por el servicio de vuelo, la respuesta fue negativa.