País Salario inembargable

CCSS mantendrá rebajos que exceden el salario mínimo de su personal, según audiencia de conciliación

El Código de Trabajo establece que el salario mínimo es inembargable, y el 1 de julio el salario mínimo quedó fijado por decreto en ¢216.887,24.

Representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) indicaron que, por decisión de la junta directiva y por recomendación de la Dirección Jurídica, seguirán basándose en la Ley 9918, que permite aplicar rebajos que exceden el salario mínimo a los trabajadores de la CCSS.

Así consta en el acta de una audiencia de conciliación realizada el 4 de agosto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), entre representantes de la CCSS y de la Asociación de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

En la audiencia participaron el gerente general Roberto Cervantes, el gerente financiero Gustavo Picado, el director de recursos humanos Walter Campos, y el asesor legal Ricardo Luna por parte de la CCSS. Por parte de la ANEP participaron el secretario general adjunto Walter Quesada, el asesor político Rafael Mora y Carlos Ramírez. Y por parte del MTSS participó Nuria Calvo.

La ANEP ha denunciado que la CCSS está violando los derechos de las y los trabajadores de la institución en cuanto al salario mínimo inembargable, establecido en los artículos 172 y 174 del Código de Trabajo.

ANEP ha argumentado que un reciente fallo de la Sala II declaró parcialmente con lugar una demanda interpuesta por un funcionario contra el Estado y dos cooperativas porque le hicieron rebajos que excedían el salario mínimo.

El sindicato también citó una circular del Ministerio de Hacienda en la que indica que hay más de 1.200 reclamos administrativos de trabajadores solicitando acoger lo dispuesto en el voto de la Sala II y lo dispuesto por una directriz de la Dirección de Inspección Laboral del MTSS, en la que advierte que los rebajos o deducciones de salario no autorizados por la ley son ilegales.

Pero según respondieron los representantes de la CCSS en la audiencia de conciliación, el voto de la Sala II corresponde a un caso concreto y no constituye jurisprudencia.

También señalaron que la Sala IV declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por ANEP contra la Ley 9918 y por lo tanto procede aplicar el ordenamiento vigente en el sistema de pago institucional; es decir, lo que dispone dicha ley.

La Ley 9918, vigente desde noviembre de 2020, reformó el artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para que diga que “las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859 (…) deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia”.

Según dijeron los representantes de la Caja en la audiencia de conciliación, se instruirá a la Gerencia General para que realice “las acciones necesarias para la correcta aplicación de la Ley 9918 en el sistema de pago institucional” y que “proceda a comunicar de forma oportuna a las personas trabajadoras y a las entidades externas correspondientes una vez se realice su aplicación efectiva”.

Por su parte, los representantes de la ANEP dijeron que lamentaban que las autoridades presentes “no tuvieran el poder ni la capacidad para resolver, a pesar de que son altas autoridades de la CCSS”, ya que es una decisión de la Junta Directiva “la que no permite la aplicación de los artículos 172 y 174 del Código de Trabajo y que por criterios técnicos de la Dirección Jurídica seguirán aplicando rebajos sobre el salario mínimo minimorum”.

Ministra de Trabajo reitera que está prohibido

Sin embargo, durante la conferencia de prensa realizada el pasado 3 de agosto, posterior a la sesión del Consejo de Gobierno, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Esquivel Rodríguez, aclaró que está prohibido aplicar deducciones al salario mínimo inembargable, tanto en el sector público como privado.

Esto significa que no es posible aplicar rebajos (embargos judiciales, operaciones crediticias, cuotas de afiliación, entre otros.) por debajo del salario mínimo establecido, excepto los que corresponden a pensiones alimentarias, señaló el MTSS en un comunicado.

Si se incumple lo anterior, las personas empleadoras (jurídicas o físicas) se expondrían posibles sanciones, ya que esto es considerado una infracción grave.

El MTSS reiteró que esta disposición está protegida por el artículo 172 del Código de Trabajo y tiene por objeto procurar el bienestar y la existencia digna que engloba el artículo 57 de la Constitución Política y el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

UNIVERSIDAD envió consultas a las autoridades de la CCSS para este artículo mediante su oficina de comunicación; sin embargo éstas aún se encontraban en trámite al cierre de edición.

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