País Resolución internacional favorable para Costa Rica

Caso Las Olas desnuda debilidades institucionales de protección ambiental

Comex celebró que demandantes deben pagar más de $1 millón al Estado para cubrir sus gastos en el proceso.

Un documento falso que formó parte del expediente ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y una municipalidad que en un solo día emitió siete permisos de construcción son parte de las flaquezas institucionales desnudadas en el arbitraje llevado a cabo por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) en el caso conocido como Las Olas.

El Ministerio de Comercio Exterior (Comex) informó que el pasado 19 de setiembre el Estado fue notificado de la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral del caso David Richard Aven y otros contra Costa Rica conocido como “Las Olas”, pues ese era el nombre de un proyecto urbanístico que los demandantes proyectaron desarrollar en el sector de playa Esterillos, en el Pacífico Central.

La decisión rechazó los reclamos planteados por los inversionistas, quienes pretendían $103,5 millones. Más bien, se les ordenó pagar al Gobierno de Costa Rica $1.090.905,10 por los gastos incurridos en el proceso.

La controversia se tramitó bajo el número de caso UNCT/15/3. Los inversionistas estadounidenses interpusieron el arbitraje en el 2014, amparados en el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados Unidos República-Dominicana (CAFTA-DR). Alegaron que el Estado actuó de manera arbitraria cuando se suspendieron los permisos de viabilidad ambiental al proyecto turístico de 39 hectáreas, lo cual implicó la paralización del proyecto.

Esa suspensión se dio por parte de las autoridades gubernamentales, ya que se identificaron “diversos humedales y bosques ubicados en el terreno a desarrollar que habían sido afectados por los demandantes”, según la información de Comex.

Por esa vía, la jerarca de Comex, Dyalá Jiménez, calificó el resultado como “muy positivo, fruto del trabajo tenaz y de excelencia de un equipo interdisciplinario liderado por Comex que se pudo constituir gracias a la defensa de la firma legal contratada”, Herberth Smith Freehills.

Jiménez subrayó que la resolución confirma el compromiso nacional con el respeto a “los derechos de nacionales y extranjeros, manteniendo nuestros estándares ambientales que siempre nos han caracterizado a nivel nacional e internacional”.

Contradicciones institucionales

Consultado al respecto, Nicolás Boeglin, profesor de derecho internacional de la Universidad de Costa Rica (UCR), ponderó que el hecho de que la decisión fuera tomada de manera unánime por los tres integrantes del tribunal arbitral auspiciado por el CIADI “habla muy bien del poder de convencimiento del árbitro designado por Costa Rica, el jurista venezolano Pedro Nikken”.

Sin embargo, el académico fue más allá y aseveró que la lectura de este laudo arbitral “evidencia una serie de contradicciones de diversas entidades ambientales costarricenses en la tramitación de este megaproyecto costero”, lo que, según dijo, recuerda “muchos detalles de otros expedientes” tramitados en el período 2006-2010, “con una Setena ‘intervenida’ desde el Ministerio de la Competitividad”.

En ese sentido, llamó la atención al párrafo 762 de la resolución, en el que el tribunal observa que “está claro que existen inconsistencias en los documentos y contradicciones entre las diversas autoridades de Costa Rica” y apunta que, aunque el país presentó “algunos supuestos ilícitos de las Demandantes en lo que respecta a la Concesión y al desarrollo del propio Proyecto Las Olas”, el Estado “omitió la aplicación del derecho interno a estas situaciones”.

Además, señala que “la complejidad de la legislación ambiental y la cantidad de organismos facultados para aplicarla” causan una “confusión” que “ha sido, en alguna medida, una invitación a litigar”.

Boeglin ofreció un profundo análisis de la resolución del caso en un blog que mantiene para ofrecer insumos para los cursos que imparte.

Uno de los aspectos que constan en la resolución del caso y que el profesor de la UCR destacó es que en el expediente de Setena apareció un extraño documento que incluso llegó a ser denominado como “falso” durante el proceso.

Se trató de un supuesto informe elaborado por un funcionario y el entonces director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Este “informe” fue introducido al expediente en marzo del 2008 y llegaba a la conclusión de que el proyecto “no constituye una amenaza evidente en el corredor biológico Esterillos Oeste ni socava en absoluto la biodiversidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Local”.

Fue hasta noviembre del 2010 que se confirmó que se trataba de una falsificación, con la gravedad de que “en el ínterin, parece que la Setena confió en el documento”, según se señala en el párrafo 116 de la resolución.

De hecho, en junio del 2008 Setena emitió un permiso de viabilidad ambiental, lo cual sirvió para que en agosto de ese año la Municipalidad de Parrita emitiera permisos de construcción para un hotel, cabañas y una piscina. El permiso se venció sin que se construyeran las obras.

Fue en marzo de 2009 que personas vecinas de Esterillos Oeste presentaron una denuncia formal en la Municipalidad, pues alegaron que en el sitio “siempre había habido humedales, como lo demuestran la inundación de esa zona durante la temporada de lluvias y la existencia de fauna típica de humedales”. Los vecinos acusaron a los empresarios de “rellenar la laguna, talar árboles y construir calles pavimentadas”.

Así, en abril de ese año la gestora ambiental de Municipalidad de Parrita, Mónica Vargas, visitó el sector y “confirmó la tala de árboles y  la construcción de calles pavimentadas”.

Según la resolución, Vargas hizo dos visitas más y en junio del 2010 presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) sobre el posible relleno de humedales, la construcción de calles pavimentadas y el hecho de que se había talado y quemado vegetación.

El16 de junio de 2010, Vargas informó al Sinac acerca de sus hallazgos e informes anteriores emitidos con respecto al Proyecto Las Olas.

El párrafo 129 de la resolución señala: “Curiosamente, el mismo día que la Sra. Vargas anunció públicamente sus inquietudes, la Municipalidad emitió siete permisos de construcción para el Sector de Servidumbres del Proyecto Las Olas”.

La resolución también señala que, si bien Costa Rica presentó “supuestos ilícitos” cometidos por los inversionistas estadounidenses, “el Estado omitió la aplicación del derecho interno a estas situaciones”.

Boeglin explicó que uno de los puntos de interés en este caso fue la posibilidad de que el país obtuviera un monto compensatorio por el daño ambiental causado por los demandantes, lo cual se conoce como “reconvención”.

En este sentido, la resolución del Ciadi apunta que de parte de Costa Rica “no existe una exposición precisa de los hechos que sustenten las reclamaciones”, como tampoco “una especificación de la reparación que pretende sino en términos muy generales, y la cuantificación es muy aproximada, basada únicamente en la experiencia personal de un perito en lugar de en un método preciso de valoración”.

Además, apunta que este reclamo fue presentado a destiempo.



Costa Rica en el CIADI

De acuerdo con información proporcionada por la oficina de prensa del Comex, desde la entrada en vigor del CAFTA-DR, se han interpuesto solamente dos casos de arbitraje de inversión invocando este acuerdo. El primero fue el de varias personas de apellido Berkowitz conocido como “Baulas”.

En este proceso el monto de los gastos legales incurridos fue de $1.530.000. La demanda establecida fue por un monto de $49.000 millones y el resultado de este caso fue favorable para Costa Rica.

Esa fuente añadió que, además de esos dos casos, “Costa Rica ha tenido resultados muy positivos en sus otros procesos de arbitrajes de inversión, ya que no solo han sido fallos favorables para el país”, sino que existen dos precedentes en los cuales el Tribunal ha declarado costas a favor del Estado costarricense.

Se trata del caso Alasdair Ross Anderson y otros contra Costa Rica, en el que el monto de la demanda fue de $24,000.000 y que finalizó en el 2010, cuando el Tribunal determinó que debía cancelarse a Costa Rica el monto de $730.000. El otro caso que el Comex informó fue el de Cervin Investissements S.A. y Rhone Investissements S.A. contra el país, conocido como “Gas Zeta”. La demanda fue por $75.000.000 y el Tribunal ordenó a los demandantes cancelar a Costa Rica un monto de $1.045.487,24.

En los registros del Ciadi también aparece, entre otros, un caso relativo a la expropiación de terrenos a una pareja alemana en playa Grande, Guanacaste, dentro de los límites del Parque Nacional Las Baulas. En este caso esos registros señalan que se ordenó al Estado pagar $4.065.900,33.



 

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